Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

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personeros. Estos deberan ser vecinos de La MORDAZA donde se realiza la votacion. Articulo 27º. - Las Mesas de Sufragio Cada mesa estara conformada por tres (3) trabajadores de la Municipalidad. Uno de ellos MORDAZA las veces de Presidente para firmar las cedulas de Votacion. Las impugnaciones se resolveran en la mesa. Articulo 28º.- Impedimento para ser miembro de mesa El MORDAZA y los Regidores, no podran ser miembros de mesa. Articulo 29º. - Instalacion La mesa, para su instalacion deben estar presentes 30 minutos MORDAZA del acto de sufragio, los tres miembros que la conforman, en el dia y lugar establecido en la Convocatoria, verificando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estara conformado por las hojas para el Padron Electoral, el Cartel de Candidatos, las Cedulas de Votacion, el Acta Electoral, cabina de votacion, anfora, lapiceros, cinta adhesiva transparente, tampon y mapa de la MORDAZA donde se realiza la eleccion. Los miembros de mesa llenaran el Acta de Instalacion. Articulo 30º.- Sufragio Cada elector se identificara con su DNI ante los miembros de mesa. Recibira la cedula firmada por el Presidente, pasara a la camara secreta a emitir su MORDAZA, depositara su MORDAZA en el anfora y firmara el registro de electores habiles y colocara su huella digital; por ultimo, recibira su DNI por parte de los miembros de mesa para retirarse. Podran votar los electores que se encuentren dentro del local de votacion esperando su turno; fuera del horario senalado en el Decreto de Alcaldia, no podra ingresar ningun elector mas. Los miembros de mesa llenaran el Acta de Sufragio. Articulo 31º.- Escrutinio El MORDAZA es valido cuando se realiza marcando solo con una MORDAZA o una equis cuya interseccion esta dentro del recuadro de su preferencia. Es nulo cuando no cumple estas condiciones y en MORDAZA cuando no tiene MORDAZA alguna. Toda interpretacion del MORDAZA se MORDAZA bajo la presuncion de su validez y de la buena fe del elector. Articulo 32º .- Tachas e impugnaciones Los personeros de los candidatos podran impugnar los votos que crean convenientes. Dicha impugnacion sera resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decision de la mesa, puede apelar ante el Comite Electoral por escrito consignando su nombre, DNI y motivo de la impugnacion en el reverso de la cedula. Esta cedula se adjuntara al acta electoral. El Comite Electoral resolvera en MORDAZA y MORDAZA instancia. Los miembros de mesa llenan el Acta de Escrutinio, siendo distribuida de la siguiente forma: a) Un ejemplar para el Comite Electoral b) Un ejemplar para el MORDAZA c) Un ejemplar para c/u de los Personeros Las cedulas utilizadas y no utilizadas se destruyen. El Padron Electoral y el resto de material electoral se devuelven al Comite Electoral. Articulo 33º.- Recursos de Nulidad Se pueden presentar recursos de nulidad en las 24 horas siguientes al acto electoral. El Comite Electoral los resolvera durante las 24 horas siguientes. Son causales de nulidad: 1. Actos de violencia en la mesa. 2. Cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o por separado, sumen mas del 90% de los votos emitidos. Articulo 34º.- Recurso impugnativo El recurso impugnativo contra la validez del MORDAZA electoral se presentara mediante escrito debidamente

fundamentado y adjuntando los medios probatorios pertinentes y el recibo de pago por S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) ante la Unidad de Tesoreria. El monto sera devuelto en caso sea declarada fundada la impugnacion interpuesta. En caso contrario, dicho monto ingresara a las arcas municipales. Articulo 35º.- Proclamacion Seran electos como Delegados de cada Junta Vecinal Comunal la lista que obtenga la votacion mas alta. De producirse empate se procedera a efectuar una MORDAZA vuelta, que se realizara al 7mo. dia calendario posterior a la fecha de la eleccion. El Comite Electoral proclamara los resultados. Articulo 36º.- Juramentacion El Comite Electoral cursara comunicacion al MORDAZA detallando la relacion de las listas electas de las Juntas Vecinales Comunales acompanando el Acta Electoral. El reconocimiento de los Delegados de cada Junta Vecinal Comunal sera mediante Resolucion de Alcaldia, ordenandose la entrega de credenciales. Posteriormente se procedera a la Instalacion y Juramentacion de los Delegados electos, en acto publico presidido por el Alcalde.

TITULO VI CAPITULO UNICO REVOCATORIA DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS
Articulo 37º.- Revocatoria La Revocatoria de uno o mas Delegados de una Junta Vecinal Comunal procede a peticion suscrita por un numero superior de vecinos de una determinada MORDAZA, a la mitad de cantidad de electores que votaron por la lista ganadora. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los ciento veinte (120) dias calendario de iniciada la gestion de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales o dentro de los ciento veinte (120) dias calendario previo a la culminacion de su periodo. La Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de uno o mas Delegados de una Junta Vecinal Comunal se realizara dentro de los primeros quince (15) dias del octavo (8º) mes de gestion. Para revocar a un Delegado de una Junta Vecinal Comunal se necesita una cantidad mayor de votos que este obtuvo para ser elegido.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En caso de no presentarse candidato alguno de las zonas, el Comite Electoral determinara el procedimiento a seguir. Segunda.- Son aplicables supletoriamente para el MORDAZA de eleccion de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, en lo no previsto en la presente Ordenanza, la Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley de Elecciones Municipales ­ Ley Nº 26864, las normas del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuera aplicable al MORDAZA eleccionario. Tercera.- Aquello no contemplado en el presente reglamento sera resuelto por el Comite Electoral, cuya resolucion sera inapelable. Cuarta.- Deroguese toda aquella MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Facultese al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR CUANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

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