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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370213 personeros. Estos deberán ser vecinos de La zona donde se realiza la votación. Artículo 27º. - Las Mesas de Sufragio Cada mesa estará conformada por tres (3) trabajadores de la Municipalidad. Uno de ellos hará las veces de Presidente para fi rmar las cédulas de Votación. Las impugnaciones se resolverán en la mesa. Artículo 28º.- Impedimento para ser miembro de mesa El Alcalde y los Regidores, no podrán ser miembros de mesa. Artículo 29º. - Instalación La mesa, para su instalación deben estar presentes 30 minutos antes del acto de sufragio, los tres miembros que la conforman, en el día y lugar establecido en la Convocatoria, verifi cando que el material electoral se encuentre conforme. El material electoral estará conformado por las hojas para el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, las Cédulas de Votación, el Acta Electoral, cabina de votación, ánfora, lapiceros, cinta adhesiva transparente, tampón y mapa de la zona donde se realiza la elección. Los miembros de mesa llenarán el Acta de Instalación. Artículo 30º.- Sufragio Cada elector se identifi cará con su DNI ante los miembros de mesa. Recibirá la cédula fi rmada por el Presidente, pasará a la cámara secreta a emitir su voto, depositará su voto en el ánfora y fi rmará el registro de electores hábiles y colocará su huella digital; por último, recibirá su DNI por parte de los miembros de mesa para retirarse. Podrán votar los electores que se encuentren dentro del local de votación esperando su turno; fuera del horario señalado en el Decreto de Alcaldía, no podrá ingresar ningún elector más. Los miembros de mesa llenarán el Acta de Sufragio. Artículo 31º.- Escrutinio El voto es válido cuando se realiza marcando sólo con una cruz o una equis cuya intersección está dentro del recuadro de su preferencia. Es nulo cuando no cumple estas condiciones y en blanco cuando no tiene marca alguna. Toda interpretación del voto se hará bajo la presunción de su validez y de la buena fe del elector. Artículo 32º .- Tachas e impugnaciones Los personeros de los candidatos podrán impugnar los votos que crean convenientes. Dicha impugnación será resuelta por los miembros de mesa. En caso que el personero no se encuentre de acuerdo con la decisión de la mesa, puede apelar ante el Comité Electoral por escrito consignando su nombre, DNI y motivo de la impugnación en el reverso de la cédula. Esta cédula se adjuntará al acta electoral. El Comité Electoral resolverá en segunda y última instancia. Los miembros de mesa llenan el Acta de Escrutinio, siendo distribuida de la siguiente forma: a) Un ejemplar para el Comité Electoral b) Un ejemplar para el Alcaldec) Un ejemplar para c/u de los Personeros Las cédulas utilizadas y no utilizadas se destruyen. El Padrón Electoral y el resto de material electoral se devuelven al Comité Electoral. Artículo 33º.- Recursos de Nulidad Se pueden presentar recursos de nulidad en las 24 horas siguientes al acto electoral. El Comité Electoral los resolverá durante las 24 horas siguientes. Son causales de nulidad: 1. Actos de violencia en la mesa. 2. Cuando los votos nulos o en blanco, sumados o por separado, sumen más del 90% de los votos emitidos. Artículo 34º.- Recurso impugnativo El recurso impugnativo contra la validez del proceso electoral se presentará mediante escrito debidamente fundamentado y adjuntando los medios probatorios pertinentes y el recibo de pago por S/. 100.00 (cien y 00/100 nuevos soles) ante la Unidad de Tesorería. El monto será devuelto en caso sea declarada fundada la impugnación interpuesta. En caso contrario, dicho monto ingresará a las arcas municipales. Artículo 35º.- Proclamación Serán electos como Delegados de cada Junta Vecinal Comunal la lista que obtenga la votación más alta. De producirse empate se procederá a efectuar una segunda vuelta, que se realizará al 7mo. día calendario posterior a la fecha de la elección. El Comité Electoral proclamará los resultados. Artículo 36º.- Juramentación El Comité Electoral cursará comunicación al Alcalde detallando la relación de las listas electas de las Juntas Vecinales Comunales acompañando el Acta Electoral. El reconocimiento de los Delegados de cada Junta Vecinal Comunal será mediante Resolución de Alcaldía, ordenándose la entrega de credenciales. Posteriormente se procederá a la Instalación y Juramentación de los Delegados electos, en acto público presidido por el Alcalde. TÍTULO VI CAPÍTULO ÚNICO REVOCATORIA DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS Artículo 37º.- Revocatoria La Revocatoria de uno o más Delegados de una Junta Vecinal Comunal procede a petición suscrita por un número superior de vecinos de una determinada zona, a la mitad de cantidad de electores que votaron por la lista ganadora. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los ciento veinte (120) días calendario de iniciada la gestión de los Delegados de las Juntas Vecinales Comunales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previo a la culminación de su período. La Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de uno o más Delegados de una Junta Vecinal Comunal se realizará dentro de los primeros quince (15) días del octavo (8º) mes de gestión. Para revocar a un Delegado de una Junta Vecinal Comunal se necesita una cantidad mayor de votos que este obtuvo para ser elegido. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no presentarse candidato alguno de las zonas, el Comité Electoral determinará el procedimiento a seguir. Segunda.- Son aplicables supletoriamente para el proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales, en lo no previsto en la presente Ordenanza, la Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 26859, la Ley de Elecciones Municipales – Ley Nº 26864, las normas del Jurado Nacional de Elecciones y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en lo que fuera aplicable al proceso eleccionario. Tercera.- Aquello no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Comité Electoral, cuya resolución será inapelable. Cuarta.- Deróguese toda aquella norma que se oponga a la presente ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias y complementarias para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente ordenanza. POR CUANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 184594-2