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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370202 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban actualización de la Reglamentación Especial de la Zona Monumental Olivar de San Isidro ORDENANZA Nº 1126 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero de 2008 los Dictámenes Nºs. 22 y 43-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DE LA REGLAMENTACION ESPECIAL DE LA ZONA MONUMENTAL OLIVAR DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- FINALIDADLa presente norma tiene por fi nalidad actualizar y complementar el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona Monumental Olivar de San Isidro, aprobado mediante Resolución Directoral N° 410-INC. Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de aplicación en el área declarada como Zona Monumental Olivar de San Isidro por el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional N° 410/INC, que comprende doce (12) Sectores. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 950-MML, para efectos de zonifi cación incluye los lotes con frente a las Calles Arca Parró, Pérez de Tudela Gonzáles de la Torre, Ricardo Rosell, San Alejandro y República, con excepción de los predios ubicados con frente a las Avenidas Santa Cruz, Pardo de Aliaga y Conquistadores, pertenecientes al distrito de San Isidro. Artículo Tercero.- PLANO DE ZONIFICACIÓN Aprobar el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Zona Monumental Olivar de San Isidro – Plano Nº 01, presentado por la Municipalidad Distrital de San Isidro y que cuenta con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 01. Artículo Cuarto.- PLANO DE ALTURAS DE EDIFICACION Aprobar el Plano de Alturas de Edificación de la Zona Monumental de El Olivar de San Isidro – Plano Nº 02 y Plano Nº 03, presentado por la Municipalidad Distrital de San Isidro y que cuenta con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo Nº 02. Artículo Quinto.- REGLAMENTO Aprobar la actualización del Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación para la Zona Monumental Olivar de San Isidro, presentado por la Municipalidad Distrital de San Isidro y que cuenta con la opinión favorable del Instituto Nacional de Cultura, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo N° 03, con las siguientes precisiones: Las alturas máximas indicadas en el Plano de Alturas de Edifi cación se aplicarán para edifi caciones nuevas. Se respetará la altura de las edifi caciones existentes que superen la altura máxima aprobada. Los plazos fi jados en el numeral 6.31 se contabilizarán a partir de la publicación de la presente Ordenanza. Precisar que los parámetros urbanísticos Altura de Edifi cación y Area Libre de la Zonifi cación de los Usos del Suelo, así como el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, requieren la aprobación de la Municipalidad Metropolitana de Lima para su modifi cación. Artículo Sexto.- INDICE DE USOS PARA LA UBICACIÓN DE ACTIVIDADES URBANAS Aprobar el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de la Zona Monumental Olivar de San Isidro, elaborado por la Municipalidad Distrital de San Isidro, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo N° 04, con la precisión siguiente: En zonifi cación Residencial de Densidad Baja (RDB) sólo se permitirán los Hoteles de 4 y 5 estrellas existentes (Código CIIU H.55.1.0.08) DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Plano de Zonifi cación (Anexo Nº 01), el Plano de Alturas de Edifi cación (Anexo Nº 02), el Reglamento de Conservación, Revalorización, Zonifi cación y Edifi cación (Anexo Nº 03) y el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas (Anexo Nº 04) de la Zona Monumental Olivar de San Isidro, serán publicados en la página web de la Municipalidad Distrital de San Isidro (www.sanisidro.gob.pe) y de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y del Instituto Metropolitano de Planifi cación (www.imp.gob.pe). Segunda.- Incorporar en el Indice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado mediante Ordenanza Nº 1067-MML, lo siguiente: La actividad Agencia de Viajes y Agencia de Turismo (Código CIIU I.63.0.4.01) será compatible en el eje de la Av. Los Conquistadores en toda su extensión. La actividad Hoteles de 4 y 5 Estrellas (sin casinos ni tragamonedas) (Código CIIU H.55.1.0.08), será compatible en la Avenida Felipe Pardo y Aliaga en predios califi cados como RDM. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los tres días del mes de marzo de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 184338-1 Modifican Ordenanza Nº 1062 que creó el Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada y aprobó su Estatuto ORDENANZA Nº 1128 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMAVisto en Sesión Ordinaria de Concejo de 13 de marzo de 2008 el Dictamen Nº 41-2008-MML/CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 1062 QUE CREÓ EL FONDO MUNICIPAL DE GARANTÍA PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA FOMGAPRI Y APROBÓ SU ESTATUTO Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 1062 que creó el Fondo Municipal de