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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370199 1,225.30 m2, el cual está inscrito a favor del Ministerio de Educación; Que, mediante el Informe Nº 048-2007-GR.LAMB/DRE- OGA/AB/PAT.SL, con Nº de Registro Nº 0256061 de fecha 21 de noviembre de 2007 emitido por el señor Francisco Pinto Roque, Esp. Patrimonio – Saneamiento Legal de la DREL, se verifi có IN SITU la Institución Educativa Inicial Nº 040 “Las Mercedes”, habiendo constatado que en la parte sur destinada a áreas verdes se encuentra ocupada ilegalmente por doña MARIA ANGELICA SALAZAR GUEVARA, que sin vínculo laboral o título de propiedad alguno viene poseyendo parte del bien inmueble, en un área de 75 m2. aproximadamente; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº262-2003- GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque; Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21-01-08, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan en el caso de invasión de terreno en el C.E.I. Nº 040 –Las Mercedes; En cumplimiento del artículo 78º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº27867, Decreto Ley Nº17537 Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Artículo 11º del Decreto Supremo Nº002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional” la cual estipula para iniciar cualquier proceso en nombre y representación del Gobierno Regional, el Procurador Regional deberá contar con autorización por Resolución Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir, en consecuencia, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional, el inicio de las acciones judiciales correspondientes; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 –Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902; Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional; y. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, el inicio de la acción de desalojo del área de terreno de la I.E.I. Nº 040 – Las Mercedes, ubicado en el Distrito de José Leonardo Ortiz – Chiclayo, en un área de 75 m2 aproximadamente, que viene siendo ocupada ilegalmente por la señora MARIA ANGELICA SALAZAR GUEVARA, que sin vínculo laboral o título de propiedad alguno viene poseyendo parte del mencionado bien inmueble. Artículo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso al indicado Procurador Público Regional a cargo de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.YEHUDE SIMON MUNARO Presidente Regional 184017-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito de peculado RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 134-2008-GR.LAMB/PR Chiclayo, 19 de marzo de 2008VISTO: El Informe Especial Nº 001-2008-2-5343 “Proveedor no entregó un saldo de 176 bolsas de cemento porque fueron canjeadas por suma de dinero entregada a ex Sub Gerente de Abastecimiento” y Ofi cio Nº 071-2008-GR.LAMB/ORCI de fecha 11 de marzo de 2008”; y, CONSIDERANDO:Que, según el Informe Especial Nº 001 –2008-2-5343 “Proveedor no entregó un saldo de 176 bolsas de cemento porque fueron canjeadas por suma de dinero entregada a ex Sub Gerente de Abastecimiento” resultado del examen especial llevado a cabo en cumplimiento del Plan Anual de Control para el Año 2007 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, aprobado mediante la resolución de Contraloría Nº 079-2007-CG del 09 de marzo del 2007, cuyo objetivo es determinar si las acciones y actividades del Sistema de Abastecimiento se efectuaron de acuerdo a los procedimientos establecidos y normatividad vigente aplicable, y como objetivo específi co entre otros el evaluar si las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, incluyendo los procesos de selección, adjudicación, ejecución y pagos, se realizaron de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes aplicable; Que, el 31 de octubre del 2002 se adquirió a Inversiones San Fernando C y F. S.R.Ltda, la cantidad de 3,329 bolsas de cemento, y no obstante el tiempo transcurrido al 22 de febrero del 2008, fecha de emisión del Informe en mención, no hace entrega de 176 bolsas al Gobierno Regional de Lambayeque porque según refi ere, fueron canjeadas con la entrega de S/. 1,000.00 a la CPC. Juana del Pilar Chévez Guevara cuando ejercía el cargo de Sub Gerente de Abastecimiento del ex CTAR Lambayeque; Que, el examen fue practicado de acuerdo con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGAS), Normas de Auditoría Gubernamental (NAGU) y modifi catorias, y el Manual de Auditoría Gubernamental (MAGU); comprendiendo la revisión y análisis selectivo de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras llevados a cabo durante el período comprendido entre el 01.Jul.2004 al 30 Jun.2006, incidiendo en la programación de los requerimientos, evaluación de propuestas y adjudicación; así como, de aquella documentación existente relacionada con la ejecución, conformidad y pagos de las adquisiciones efectuadas de bienes y servicios, elaborándose el Informe Especial de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoría Gubernamental 4.50 “Informe Especial” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 259-2000-CG del 13.Dic.00 y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002- CG del 22. Ene.02, el mismo que tiene carácter de prueba pre constituida para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del Artículo 15º de la Ley Nº 27785 del 23.Jul.02 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, de la revisión efectuada a la documentación relacionada con la entrega de 3,329 bolsas de cemento que fueran adquiridas el 31.Oct.02 a Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda. se pudo establecer que dicho proveedor, no obstante el tiempo transcurrido a la fecha, no entrega un saldo de 176 bolsas de cemento al Gobierno Regional de Lambayeque porque, según refi ere, fueron canjeados con la entrega de S/. 1 000,00 a la CPC. Juana del Pilar Chévez Guevara cuando ejercía el cargo de Sub Gerente de Abastecimientos del Ex CTAR Lambayeque, debiendo precisar que para la ejecución de la Obra “Construcción de Veredas de la Ciudad de Chiclayo”, entre otros materiales, se adquirió al proveedor Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda. la cantidad de 3,329 bolsas de Cemento Gris Tipo I Normal, mediante las Órdenes de Compra Nº 002085, 002086 y 002088 del 31.Oct.02 por un importe total de S/. 58 856,72; cabe señalar, que dichas adquisiciones fueron canceladas en su integridad, según se advierte en los Comprobantes de Pago Nº 001935, 001937 y 001939 del 21.Nov.02., conforme se muestra en detalle en el Cuadro “Adquisiciones a Inversiones San Fernando C. y F. S.R.Ltda.” que se adjunta como Anexo Nº 02 en el Informe Especial que forma parte de la presente resolución; Que, es importante precisar que debido a la falta de espacio físico en los Almacenes de la Sede del Ex CTAR Lambayeque para almacenar las bolsas de cemento que fueron adquiridas a Inversiones San Fernando C. Y F. S.R.Ltda., se acuerda en el “Acta de Compromiso de Entrega de Cemento” suscrita el 15.Nov.02 por el