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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370203 Garantía para la Promoción de la Inversión Privada FOMGAPRI y aprobó su Estatuto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º.- El Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI iniciará sus actividades con los recursos que sean asignados por el Gobierno Central por un mínimo de veintiún millones y 00/100 dólares americanos ($21’000,000.00). Los recursos transferidos serán específi camente destinados para la constitución del fi deicomiso en garantía que requiera el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los tramos de la Línea 1. Asimismo, integrarán parte del Fondo Municipal de Garantía para la Promoción de la Inversión Privada – FOMGAPRI, un porcentaje de los derechos por la aplicación de Mecanismos de Desarrollo Limpio generados por el Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, en los tramos de la Línea 1”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.En Lima,17 de marzo de 2008LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 184674-1 Modifican el Estatuto de PROHVILLA aprobado por Ordenanza Nº 838-MML ORDENANZA Nº 1132 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de marzo de 2008 los Dictámenes Nºs. 061-2008-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y 39-2008-MML-CMAL de la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL INCISO b) DEL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO DEL ESTATUTO DE PROHVILLA APROBADO MEDIANTE LA ORDENANZA Nº 838-MML Artículo Primero.- Modifíquese el inciso b) del artículo decimosegundo del Estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA aprobado mediante Ordenanza Nº 838-MML, conforme al siguiente texto: “Artículo Décimo Segundo.-Constituyen recursos de PROHVILLA, los siguientes: a) (…) b) El aporte del 10% del presupuesto de PROHVILLA que en partes iguales otorgarán cada una de las Municipalidades Distritales que conforman el Consejo Directivo, el mismo que se efectuará en efectivo y excepcionalmente por medio de bienes y servicios. En cuanto a los bienes y servicios, previamente deberán ser evaluados para determinar si las actividades o proyectos de PROHVILLA los requieran, en cuyo caso, deberán ser valorizados y aprobados por su Consejo Directivo, quien deberá velar para que su aplicación no comprometa la continuidad de la protección del área natural de los Pantanos de Villa, de tal manera que se cuenten con los recursos sufi cientes para la preservación, desarrollo y control de la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa” . (…)”.Artículo Segundo.- Agréguese la siguiente Disposición Final al Estatuto de la Autoridad Municipal de los Pantanos de Villa – PROHVILLA aprobado mediante Ordenanza Nº 838-MML, conforme al siguiente texto: “Cuarta.- El procedimiento para el pago excepcional de bienes y servicios deberá aprobarse por la máxima autoridad administrativa de PROHVILLA, mediante la Directiva correspondiente, en un plazo que no excederá de los 15 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.” POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los 28 MAR 2008.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 184675-1 Invocan a las autoridades de la Municipalidad de Santiago de Surco el cumplimiento de lo dispuesto en las Ordenanzas Nºs. 620 y 912-MML ACUERDO DE CONCEJO Nº 120 Lima, 17 de marzo de 2008 Visto en Sesión Ordinaria de concejo de fecha 13 de marzo del año 2008, los Informes Nºs. 021-2008-MML-GDU-AS y 008-2008-CDS emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 197-2008-MML-GAJ emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Dictamen Nº 059-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 027-2008-GDU-MSS signado como Codifi cado Nº 11527-08, la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación de la denuncia vecinal efectuada respecto del trámite de licencia de obra ingresado mediante Expediente Nº 5457-07, gestionado por la empresa Inversiones Fortius S.A.C. para la ejecución del proyecto de edifi cación nueva de una vivienda multifamiliar que consta de 11 pisos, ubicada en el Jr. Las Laderas y el Jr. Los Centinelas Mz. B lote 07, Urb. El Mirador, distrito de Santiago de Surco; Que, de acuerdo al Artículo 79º numeral 1.1) y 1.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifi que las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación Ambiental y Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, en ejercicio de su competencia constitucional en materia de Planifi cación Urbana, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Ordenanza Nº 620-MML del 4 de abril de 2004, “Reglamentaria del Proceso de Aprobación del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano de Lima, de los Planes Urbanos Distritales y de Actualización de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de Lima Metropolitana”, que tiene por fi nalidad entre otras, el de modernizar el actual Plano de Zonifi cación General de los Usos del Suelo y los Planos de Zonifi cación Distrital que operan para este ámbito provincial, en función a los nuevos indicadores de desarrollo físico, ambiental, social y económico; Que, el distrito de Santiago de Surco está comprendido dentro del ámbito territorial de la provincia de Lima; consecuentemente, es de aplicación la Ordenanza antes señalada, la misma que refi ere en su Articulo 34° sobre el procedimiento para el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo;