Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2008 (06/04/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES

370207

y funciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) como un mecanismo que fomenta la participacion vecinal; asi como la constitucion y reglamento de organizacion y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales (JDVC), como organo de coordinacion del Gobierno Local. Articulo 2º. - Principios y Caracteres de las Juntas Vecinales Comunales. Son principios y caracteres esenciales de las Juntas Vecinales Comunales: 1. Su eminente caracter comunal, plasmandose en ellas el MORDAZA de participacion ciudadana. 2. Su calidad de nexo directo y sin injerencias de ningun MORDAZA entre los vecinos y el Gobierno Local, transmitiendo las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos de la comuna. 3. La prescindencia de intereses politicos o economicos, personales y/o privados, colocando por encima de ello el interes y beneficio de toda la comunidad. 4. El respeto de las competencias especificas municipales y del MORDAZA de autonomia municipal, ejerciendo su labor dentro de las esferas de las funciones que la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, y el presente Reglamento les confiere. 5. La seriedad en las propuestas y en el ejercicio de sus funciones a desarrollar, considerando de manera objetiva y razonable los problemas priorizados y las propuestas de soluciones viables enmarcadas dentro del Plan de Desarrollo Municipal ya establecido.

a) Asistir a las Asambleas, participando activamente en las deliberaciones de su Junta. b) Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente de su zona. d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad mas uno de los asistentes de la MORDAZA asamblea, en los casos siguientes: 1. Cuando se produzca la renuncia del Consejo Directivo en pleno. 2. Cuando no se convoque a las asambleas dentro del plazo establecido en el articulo 8º. Articulo 6º. - Obligaciones de los integrantes de una Junta Vecinal Comunal. Son obligaciones de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Desempenar las comisiones o labores asignadas. c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones, dirigidas al logro del desarrollo local. d) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de MORDAZA vecinal, asi como las propuestas de solucion que correspondiere, a fin de que se adopten los acuerdos respectivos.

TITULO II CONSTITUCION Y DELIMITACION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I CONSTITUCION Y DELIMITACION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Articulo 3º. ­ Definicion y conformacion de las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como mecanismos que fomentan la participacion vecinal efectiva en el distrito de Lince y estan conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en nueve (9) zonas, delimitados geograficamente segun Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Las Juntas Vecinales Comunales, a traves de sus representantes acreditados, tendran derecho a voz en las sesiones de Concejo Municipal, segun lo establecido en el Titulo IV, Capitulo IV, Articulo 24° y 25° de la presente ordenanza. Articulo 4º.- Representantes de las Juntas Vecinales Comunales Cada Junta Vecinal Comunal estara integrada por tres (3) vecinos, elegidos democraticamente por los vecinos de cada MORDAZA del distrito, por el periodo de un (1) ano, sus cargos seran los siguientes: Presidente, el mismo que ejercera la funcion de Primer Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales; Vicepresidente y Secretario. El Vicepresidente y Secretario en ese orden supliran al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Tercer Delegado, sera la Municipalidad quien convocara a una Asamblea General de Vecinos en donde se elegira a un MORDAZA Delegado.

CAPITULO II ORGANIZACION DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES
Articulo 7º. - Organos de Gobierno Son organos de Gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: a) La Asamblea General Vecinal b) El Consejo Directivo Articulo 8º. - La Asamblea General Vecinal La Asamblea General Vecinal es el organo MORDAZA de las Juntas Vecinales Comunales, participan en MORDAZA los vecinos que viven dentro de los limites vecinales de la MORDAZA delimitada para tal fin. La Asamblea General Vecinal debera ser convocada cuando menos cuatro (4) veces al ano en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junta Vecinal Comunal, quien la presidira. La primera asamblea debera convocarla el Presidente del Consejo Directivo MORDAZA dentro de los primeros 30 dias de haber juramentado el cargo. La convocatoria a la asamblea se convocara con una anticipacion no menor de tres (3) dias habiles, y para reunirse deben contar con un minimo de la mitad mas uno de vecinos que la conforman, como quorum para sesionar en primera citacion. Constituye quorum en la MORDAZA citacion, los vecinos que se encuentran presentes, despues de transcurridos 30 minutos desde la hora fijada para la primera citacion. Los acuerdos de Asamblea General se tomaran por mayoria simple de los asistentes debiendo constar en el Libro correspondiente. Los acuerdos obligan a los integrantes del Consejo Directivo. Articulo 9º. ­ El Consejo Directivo El Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales estara integrado por tres (3) vecinos, elegidos democraticamente por los vecinos de cada MORDAZA del distrito, por el periodo de un (1) ano, sus cargos seran los siguientes: Presidente, el mismo que ejercera la funcion de Primer Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales; Vicepresidente y Secretario. El Vicepresidente y Secretario en ese orden supliran al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Tercer Delegado, sera la Municipalidad quien convocara a una Asamblea General de Vecinos en donde se elegira a un MORDAZA Delegado. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye funcion publica, ni genera incompatibilidad alguna.

TITULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPITULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS
Articulo 5º. - Derechos de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal. Constituye derecho de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.