Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (06/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370207 y funciones de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) como un mecanismo que fomenta la participación vecinal; así como la constitución y reglamento de organización y funciones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales (JDVC), como órgano de coordinación del Gobierno Local. Artículo 2º. - Principios y Caracteres de las Juntas Vecinales Comunales. Son principios y caracteres esenciales de las Juntas Vecinales Comunales: 1. Su eminente carácter comunal, plasmándose en ellas el principio de participación ciudadana. 2. Su calidad de nexo directo y sin injerencias de ningún tipo entre los vecinos y el Gobierno Local, transmitiendo las inquietudes, sugerencias, propuestas y proyectos de los vecinos de la comuna. 3. La prescindencia de intereses políticos o económicos, personales y/o privados, colocando por encima de ello el interés y benefi cio de toda la comunidad. 4. El respeto de las competencias específi cas municipales y del principio de autonomía municipal, ejerciendo su labor dentro de las esferas de las funciones que la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, y el presente Reglamento les confi ere. 5. La seriedad en las propuestas y en el ejercicio de sus funciones a desarrollar, considerando de manera objetiva y razonable los problemas priorizados y las propuestas de soluciones viables enmarcadas dentro del Plan de Desarrollo Municipal ya establecido. TÍTULO II CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I CONSTITUCION Y DELIMITACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 3º. – Defi nición y conformación de las Juntas Vecinales Comunales. Las Juntas Vecinales Comunales son agrupaciones sociales que se constituyen como mecanismos que fomentan la participación vecinal efectiva en el distrito de Lince y están conformadas por vecinos y representantes de las Organizaciones Sociales que cuenten con reconocimiento municipal, agrupados en nueve (9) zonas, delimitados geográfi camente según Anexo I que forma parte de la presente Ordenanza. Las Juntas Vecinales Comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones de Concejo Municipal, según lo establecido en el Título IV, Capítulo IV, Artículo 24° y 25° de la presente ordenanza. Artículo 4º.- Representantes de las Juntas Vecinales Comunales Cada Junta Vecinal Comunal estará integrada por tres (3) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada zona del distrito, por el período de un (1) año, sus cargos serán los siguientes: Presidente, el mismo que ejercerá la función de Primer Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales; Vicepresidente y Secretario. El Vicepresidente y Secretario en ese orden suplirán al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Tercer Delegado, será la Municipalidad quién convocará a una Asamblea General de Vecinos en donde se elegirá a un nuevo Delegado. TÍTULO III REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES CAPÍTULO I DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 5º. - Derechos de los integrantes de la Junta Vecinal Comunal. Constituye derecho de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal:a) Asistir a las Asambleas, participando activamente en las deliberaciones de su Junta. b) Proponer y ser propuesto para los cargos directivos y/o integrar las comisiones que se conformen. c) Presentar proyectos o iniciativas que crean convenientes para lograr el desarrollo del distrito, preferentemente de su zona. d) Solicitar al consejo directivo la convocatoria a asamblea general cuando cuente con la mitad más uno de los asistentes de la última asamblea, en los casos siguientes: 1. Cuando se produzca la renuncia del Consejo Directivo en pleno. 2. Cuando no se convoque a las asambleas dentro del plazo establecido en el artículo 8º. Ҙ Artículo 6º. - Obligaciones de los integrantes de una Junta Vecinal Comunal. Son obligaciones de los vecinos integrantes de la Junta Vecinal Comunal: a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento. b) Desempeñar las comisiones o labores asignadas.c) Participar en los planes, programas, proyectos, acciones, dirigidas al logro del desarrollo local. d) Debatir en asamblea general vecinal las denuncias, quejas o iniciativas de tipo vecinal, así como las propuestas de solución que correspondiere, a fi n de que se adopten los acuerdos respectivos. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES Artículo 7º. - Órganos de GobiernoSon órganos de Gobierno de las Juntas Vecinales Comunales: a) La Asamblea General Vecinal b) El Consejo Directivo Artículo 8º. - La Asamblea General Vecinal La Asamblea General Vecinal es el órgano máximo de las Juntas Vecinales Comunales, participan en ella los vecinos que viven dentro de los límites vecinales de la zona delimitada para tal fi n. La Asamblea General Vecinal deberá ser convocada cuando menos cuatro (4) veces al año en forma trimestral y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente de la Junta Vecinal Comunal, quien la presidirá. La primera asamblea deberá convocarla el Presidente del Consejo Directivo electo dentro de los primeros 30 días de haber juramentado el cargo. La convocatoria a la asamblea se convocará con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, y para reunirse deben contar con un mínimo de la mitad más uno de vecinos que la conforman, como quórum para sesionar en primera citación. Constituye quórum en la segunda citación, los vecinos que se encuentran presentes, después de transcurridos 30 minutos desde la hora fi jada para la primera citación. Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de los asistentes debiendo constar en el Libro correspondiente. Los acuerdos obligan a los integrantes del Consejo Directivo. Artículo 9º. – El Consejo Directivo El Consejo Directivo de las Juntas Vecinales Comunales estará integrado por tres (3) vecinos, elegidos democráticamente por los vecinos de cada zona del distrito, por el período de un (1) año, sus cargos serán los siguientes: Presidente, el mismo que ejercerá la función de Primer Delegado Vecinal Comunal Titular ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales; Vicepresidente y Secretario. El Vicepresidente y Secretario en ese orden suplirán al Presidente ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales y en caso de ausencia, impedimento o revocatoria del Tercer Delegado, será la Municipalidad quién convocará a una Asamblea General de Vecinos en donde se elegirá a un nuevo Delegado. El ejercicio del cargo directivo no es remunerado, no constituye función pública, ni genera incompatibilidad alguna.