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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 6 de abril de 2008 370204 Que, en ese sentido con la Ordenanza Nº 912-MML publicada el 3 de marzo del 2006 se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco, conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana, aprobándose el Plano de Zonifi cación de los Usos del Suelo, Plano de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales y Areas Estratégicas de Nivel Metropolitano, Planos de Alturas de Edifi cación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2006- MSS publicada el 20 de julio de 2006, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprueba el Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios correspondientes al sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Area de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; Que, mediante Informe Nº 021-2008-MML-GDU-AS de fecha 25 de febrero de 2008, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que la Comisión Técnica Califi cadora de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco habría incurrido en un incumplimiento de las normas técnicas previstas en el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios para el Área de Tratamiento Normativo III, tales como el inciso b) numeral 4.2.2 y el numeral 4.3 del artículo 4°, respecto a la altura máxima según la pendiente del terreno y el criterio de homogeneidad del perfi l urbano; Que, asimismo, el acotado informe señala que el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS regula en el numeral 3.3 del artículo 3° que las densidades en edifi cación unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar, conjuntos residenciales o quintas es el resultante de considerar 5 habitantes por unidad de vivienda, cualquiera sea el área y características de esta, no obstante que la Ordenanza Nº 620-MML y sus modifi catorias, establece que la densidad neta máxima de habitantes por hectárea para la zonifi cación RDB es de 660 Hab/ha, es decir para el proyecto de edifi cación nueva de una vivienda multifamiliar que se desarrolla sobre un área de terreno de 747.44 m 2 en zonifi cación RDB, como es el que se tramita mediante Expediente Nº 5457-08 la densidad neta máxima es de 49 habitantes, sin embargo el proyecto gestionado por la empresa Inversiones Fortius S.A.C. se ha desarrollado con una densidad de 90 habitantes, excediéndose la densidad normada; Que, mediante Informe Nº 197-2008-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos se indica que el artículo 3.3 del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, que regula la densifi cación, es contrario al regulado expresamente en el cuadro de zonifi cación residencial consignado en el artículo 30° de la Ordenanza Nº 620-MML; Que, asimismo, de la revisión del artículo 10° del Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS modifi cado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2006-MSS del 18 de diciembre del 2006, que regula las edifi caciones en vías de acceso único, se ha verifi cado inicialmente que resulta contrario al previsto en el literal B. 11 del Anexo 2 de la Ordenanza Nº 912-MML, que regula los parámetros urbanísticos y edifi catorios, en la medida que dicho Decreto de Alcaldía excluye de la aplicación de la norma general a las urbanizaciones: Cerros de Camacho, Los Álamos, Las Laderas, Casuarinas Sur y las Urbanizaciones integradas en la Asociación Las Casuarinas y la Calle las Turmalinas, correspondiendo que la Gerencia de Desarrollo Urbano sustente técnicamente dicho confl icto normativo; Que, la sexta disposición fi nal de la Ordenanza Nº 912-MML dispone que todos los órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, coordinen y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifi quen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la citada Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vías que son propiedad de la ciudad: Que, el numeral 26) del artículo 157° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Metropolitano fi scalizar a la Alcaldía Metropolitana, a las empresas municipales, a los organismos públicos descentralizados municipales, a los entes municipales metropolitanos y a las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en tal sentido, en la medida que la Licencia de Obra otorgada por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco a Inversiones Fortius S.A.C. habría sido emitida incumpliendo normas técnicas previstas en las Ordenanzas Nº 620-MML y Nº 912-MML, y en el propio Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS, corresponde que en aplicación del artículo 154° y el numeral 26) del artículo 157° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano emita pronunciamiento en el que se exprese la voluntad del órgano de gobierno, en el tema materia de denuncia por parte de los vecinos del distrito de Santiago de Surco; Que, los Acuerdos de Concejo son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; ACORDÓ: Artículo Primero.- Invocar a las autoridades municipales de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco dar cumplimento a lo normado en las Ordenanzas de alcance metropolitano Nº 620-MML y Nº 912MML. Artículo Segundo.- Invocar a los miembros del Concejo Distrital de Santiago de Surco que en ejercicio de sus atribuciones previstas en el artículo 10° de la Ley Nº 27972 inicien las acciones de fi scalización y control de la gestión municipal sobre los actos y licencias otorgadas a Inversiones Fortius S.A.C para la ejecución del proyecto de edifi cación nueva tramitado mediante Expediente Nº 5457-2007 ingresado a la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco el 20 de marzo de 2007. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima en un plazo máximo de 7 días hábiles sustente técnicamente las incompatibilidades detectadas entre el Decreto de Alcaldía Nº 07-2006-MSS y las Ordenanzas Nº 620-MML y Nº 912-MML, a fi n de autorizar posteriormente al Procurador Público Municipal el inicio de las acciones correspondientes, con el objeto de dejar sin efecto las disposiciones que contravienen las Ordenanzas Metropolitanas. Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaria General del Concejo haga de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo, a la Contraloría General de la República, para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese, cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 184482-1 Establecen conformidad de resolución expedida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco que aprueba proyectos de habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 062-2008-MML-GDU-SPHU Lima, 3 de marzo de 2008 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 21240-2008, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución Sub-Gerencial Nº 2357-2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de noviembre de 2007, aprobando los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras, correspondiente a la Habilitación Urbana Nueva de Lote Único, con construcción Simultánea de Vivienda, para Uso Residencial de Densidad Baja RDB, solicitada por la señora Lourdes Rosa Málaga Málaga de Lanao, Gabriel Francois Lanao Málaga, Lourdes Cynthia Lanao Málaga y Dante Lanao Málaga; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub-Gerencial Nº 2357- 2007-SGLHU-GDU-MSS, de fecha 22 de noviembre del 2007, que resuelve Aprobar los Proyectos referentes a Trazado, Lotización y Pavimentación de aceras,