Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 2008 (08/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 8 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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"Se aplicara una multa en funcion del porcentaje de unidades de alumbrado publico (U.A.P.) con deficiencias de la muestra fiscalizada, obtenido en el semestre evaluado. La multa a pagar esta expresada para cada 0.1% en exceso de la tolerancia (L) establecida en el numeral 6.5 del "Procedimiento de supervision de la operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", tomando en consideracion el numero de U.A.P. del universo fiscalizado. El monto de la multa por cada 0.1% en exceso de la tolerancia establecida se fija por tramos de acuerdo al cuadro previsto (en el literal A del numeral 1) y expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria)." Articulo 2º.- Precisar que solo para los resultados de la evaluacion del primer trimestre de 2008 del MORDAZA de supervision de la atencion de denuncias de alumbrado publico, no se aplicara el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1422008-OS/CD, salvo que le sea mas favorable de acuerdo al numeral 5 del articulo 230º de la Ley Nº 27444. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 184676-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de poliza de seguro que cubra de riesgos la infraestructura hidraulica mayor del Proyecto Especial Majes MORDAZA - Primera Etapa
ACUERDO REGIONAL N° 035-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional de MORDAZA, en Sesion Ordinaria del 4 de MORDAZA del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 196-2008-GRAAUTODEMA-2.1/2.3 y del Oficio Nº 203-2008-GRAAUTODEMA-2.1/2.3.1., la Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, solicita al Pleno del Consejo Regional apruebe exonerar de MORDAZA selectivo, por la causal de desabastecimiento inminente, la adquisicion por (90) dias de una poliza de seguros para la infraestructura hidraulica mayor. Que, conforme se desprende de los antecedentes remitidos, el Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, tiene y es responsable de toda la infraestructura hidraulica mayor que lo conforma, la cual, por su propia naturaleza y exigencias legales, requiere estar permanentemente asegurada. En ese sentido, conforme se desprende de los ultimos contratos celebrados en el ano 2007 y sus respectivas addendas, en aplicacion del inciso 3) del articulo 133º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la poliza de seguro fue prorrateada a tres aseguradoras: (i) 33.34% con MORDAZA INTERNACIONAL Compania de Seguros y Reaseguros, (ii) 33.34% EL MORDAZA PERUANO SUIZA Compania de Seguros y Reaseguros, y (iii) 33.34% MAPFRE PERU Compania de Seguros y Reaseguros; todo esto, con una vigencia y eficacia funcional hasta el 8 de MORDAZA del 2008.

Que, teniendo en cuenta la fecha de termino senalada, en noviembre del ano 2007, se dispuso y ejecuto a nivel administrativo: ((a)) la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones ­ 2007 de AUTODEMA, para incluir el MORDAZA selectivo sobre adquisicion de poliza de seguro; ((b)) la designacion del Comite Especial respectivo; ((c)) la aprobacion de las Bases del Concurso Publico Nº 001-2007-GRA-AUTODEMA para la adquisicion de la poliza de seguro; y, ((d)) la iniciacion del MORDAZA de seleccion referido. En este contexto, luego de que el CONSUCODE no acogiera ninguna de las observaciones planteadas por los participantes del MORDAZA y, con las Bases Integradas, el dia 24 de marzo del 2008 (fecha de MORDAZA de las propuestas), lamentablemente, si bien los representantes de las empresas aseguradoras asistieron al acto de MORDAZA, sin embargo, decidieron en forma conjunta no presentar ninguna propuesta, lo cual, determino que el MORDAZA se declarara DESIERTO. Que, a merito de los hechos resenados, y dado el tiempo que requiere una nueva convocatoria y MORDAZA selectivo, la Oficina de Administracion del PEMS, especificamente, en el Informe Nº 006-2008-GRAPEMS-2.5.1., ha sustentado las razones y la necesidad inmediata e impostergable de adquirir, via exoneracion, la poliza de seguro que coberture de riesgos y danos la Infraestructura Hidraulica Mayor, tanto porque se debe evitar la interrupcion de la mencionada cobertura, como porque se debe garantizar en forma preventiva su reposicion inmediata en caso de danos derivados de peligros de orden social y/o desastres naturales. Que, justificada la necesidad, resta senalar que: Primero.- La no MORDAZA de propuestas tecnicas y economicas por decision de los participantes en el concurso publico selectivo, ha sido un hecho extraordinario e imprevisible provocado por los postores y que, lamentablemente, va ha dilatar la adquisicion anual de la poliza de seguro. Segundo.- Si la realizacion del MORDAZA MORDAZA selectivo, hasta que quede consentida la buena pro, requiere de (90) dias calendario, entonces, la exoneracion y adquisicion directa solicitada debe limitarse al plazo senalado. Tercero.- Se ha certificado que la adquisicion de la poliza esta presupuestada cuantitativa y cualitativamente por la fuente de financiamiento "recursos ordinarios" del PEMS. Que, finalmente, si bien es MORDAZA las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepcion en los que por determinados factores de caracter extraordinario e imprevisible, la exoneracion del MORDAZA selectivo deviene en justificada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM, y, los articulos 141º y 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneracion del MORDAZA selectivo solicitada deviene en procedente correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su aprobacion al MORDAZA de lo regulado en el inciso c) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estas consideraciones, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA: Primero.- APROBAR la exoneracion de MORDAZA selectivo para la adquisicion de una poliza de seguro que coberture de riesgos la infraestructura hidraulica mayor del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, por (90) dias, a precio de MORDAZA y con estricto cumplimiento de las especificaciones tecnicas de las Bases. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Majes MORDAZA ­ Primera Etapa, para que de acuerdo a Ley, formalice de manera directa y bajo responsabilidad la contratacion de la poliza de seguro exonerada, a traves de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de los terminos de referencia aprobados y con afectacion de la fuente de financiamiento denominada "recursos ordinarios" del PEMS.

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