Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (08/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de abril de 2008 370259 “Se aplicará una multa en función del porcentaje de unidades de alumbrado público (U.A.P.) con defi ciencias de la muestra fi scalizada, obtenido en el semestre evaluado. La multa a pagar está expresada para cada 0.1% en exceso de la tolerancia (L) establecida en el numeral 6.5 del “Procedimiento de supervisión de la operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, tomando en consideración el número de U.A.P. del universo fi scalizado. El monto de la multa por cada 0.1% en exceso de la tolerancia establecida se fi ja por tramos de acuerdo al cuadro previsto (en el literal A del numeral 1) y expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria).” Artículo 2º.- Precisar que sólo para los resultados de la evaluación del primer trimestre de 2008 del proceso de supervisión de la atención de denuncias de alumbrado público, no se aplicará el Anexo 5 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 142-2008-OS/CD, salvo que le sea más favorable de acuerdo al numeral 5 del artículo 230º de la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Portal del Estado Peruano y en el portal Institucional de OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 184676-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Exoneran de proceso de selección la adquisición de póliza de seguro que cubra de riesgos la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Especial Majes Siguas - Primera Etapa ACUERDO REGIONAL N° 035-2008-GRA/CR-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria del 4 de abril del 2008 ha tomado el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO:Que, a través del Ofi cio Nº 196-2008-GRA- AUTODEMA-2.1/2.3 y del Ofi cio Nº 203-2008-GRA- AUTODEMA-2.1/2.3.1., la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, solicita al Pleno del Consejo Regional apruebe exonerar de proceso selectivo, por la causal de desabastecimiento inminente, la adquisición por (90) días de una póliza de seguros para la infraestructura hidráulica mayor. Que, conforme se desprende de los antecedentes remitidos, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, tiene y es responsable de toda la infraestructura hidráulica mayor que lo conforma, la cual, por su propia naturaleza y exigencias legales, requiere estar permanentemente asegurada. En ese sentido, conforme se desprende de los últimos contratos celebrados en el año 2007 y sus respectivas addendas, en aplicación del inciso 3) del artículo 133º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la póliza de seguro fue prorrateada a tres aseguradoras: (i) 33.34% con RIMAC INTERNACIONAL Compañía de Seguros y Reaseguros, (ii) 33.34% EL PACÍFICO PERUANO SUIZA Compañía de Seguros y Reaseguros, y (iii) 33.34% MAPFRE PERU Compañía de Seguros y Reaseguros; todo esto, con una vigencia y eficacia funcional hasta el 8 de abril del 2008. Que, teniendo en cuenta la fecha de término señalada, en noviembre del año 2007, se dispuso y ejecutó a nivel administrativo: ((a)) la modifi cación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones – 2007 de AUTODEMA, para incluir el proceso selectivo sobre adquisición de póliza de seguro; ((b)) la designación del Comité Especial respectivo; ((c)) la aprobación de las Bases del Concurso Público Nº 001-2007-GRA-AUTODEMA para la adquisición de la póliza de seguro; y, ((d)) la iniciación del proceso de selección referido. En este contexto, luego de que el CONSUCODE no acogiera ninguna de las observaciones planteadas por los participantes del proceso y, con las Bases Integradas, el día 24 de marzo del 2008 (fecha de presentación de las propuestas), lamentablemente, si bien los representantes de las empresas aseguradoras asistieron al acto de presentación, sin embargo, decidieron en forma conjunta no presentar ninguna propuesta, lo cual, determinó que el proceso se declarara DESIERTO. Que, a mérito de los hechos reseñados, y dado el tiempo que requiere una nueva convocatoria y proceso selectivo, la Ofi cina de Administración del PEMS, específi camente, en el Informe Nº 006-2008-GRA-PEMS-2.5.1., ha sustentado las razones y la necesidad inmediata e impostergable de adquirir, vía exoneración, la póliza de seguro que coberture de riesgos y daños la Infraestructura Hidráulica Mayor, tanto porque se debe evitar la interrupción de la mencionada cobertura, como porque se debe garantizar en forma preventiva su reposición inmediata en caso de daños derivados de peligros de orden social y/o desastres naturales. Que, justifi cada la necesidad, resta señalar que: Primero.- La no presentación de propuestas técnicas y económicas por decisión de los participantes en el concurso público selectivo, ha sido un hecho extraordinario e imprevisible provocado por los postores y que, lamentablemente, va ha dilatar la adquisición anual de la póliza de seguro. Segundo.- Si la realización del nuevo proceso selectivo, hasta que quede consentida la buena pro, requiere de (90) días calendario, entonces, la exoneración y adquisición directa solicitada debe limitarse al plazo señalado. Tercero.- Se ha certifi cado que la adquisición de la póliza está presupuestada cuantitativa y cualitativamente por la fuente de fi nanciamiento “recursos ordinarios” del PEMS. Que, fi nalmente, si bien es cierto las contrataciones y adquisiciones del Estado deben desarrollarse bajo un sistema administrativo procesal selectivo; sin embargo, existen casos de excepción en los que por determinados factores de carácter extraordinario e imprevisible, la exoneración del proceso selectivo deviene en justifi cada, para lo cual deben cumplirse las formalidades reguladas en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Por lo tanto, al estar cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y, los artículos 141º y 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, entonces, la exoneración del proceso selectivo solicitada deviene en procedente correspondiendo al Pleno del Consejo Regional su aprobación al amparo de lo regulado en el inciso c) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Por estas consideraciones, de conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902 y 28968, y, la Ordenanza Regional Nº 001-2007-CRA/CR-Arequipa; SE ACUERDA:Primero.- APROBAR la exoneración de proceso selectivo para la adquisición de una póliza de seguro que coberture de riesgos la infraestructura hidráulica mayor del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, por (90) días, a precio de mercado y con estricto cumplimiento de las especifi caciones técnicas de las Bases. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General del Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, para que de acuerdo a Ley, formalice de manera directa y bajo responsabilidad la contratación de la póliza de seguro exonerada, a través de las correspondientes acciones inmediatas, en estricta observancia de los términos de referencia aprobados y con afectación de la fuente de fi nanciamiento denominada “recursos ordinarios” del PEMS.Descargado desde www.elperuano.com.pe