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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370396 - Criterio de Representación Temática: 01 representante como mínimo, por cada una de las siete líneas temáticas del Plan de Desarrollo Integral - Criterio de Equidad de Género: 30% como mínimo, de representante mujeres o varones - Criterio de Equidad Generacional: 20% como mínimo, de representantes de las organizaciones de jóvenes - Representación de una organización en un solo cargo, de lo contrario invalidará la lista - Representación y acreditación comprobada, de su organización y/o institución - Vivencia y residencia en el área territorial de la Zona y el distrito - No encontrarse a la fecha de su inscripción con resolución que suspenda sus derechos u otras sanciones de carácter interno en su organización o institución. - Declaración Jurada de los candidatos de no tener antecedentes judiciales ni penales. ARTÍCULO 23º IMPEDIMENTOS PARA SER CANDIDATOS No podrán ser candidatos: a) Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil al CCLD, con cargo vigente a la realización del proceso, aunque hayan renunciado o abandonado el cargo. b) Los integrantes de la Junta Directiva Distrital del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 2008, con cargo vigente a la realización del proceso, aunque hayan renunciado o abandonado el cargo. c) Los Coordinadores Generales de la Junta Directiva de la Junta Vecinal del Consejo de Desarrollo Zonal (JV-CDZ), con cargo vigente que no hayan renunciado con tres (3) meses de anterioridad a la convocatoria al proceso. Están totalmente impedidos los que hayan hecho abandono del cargo. d) Los dirigentes que estén laborando en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores ARTÍCULO 24º.- DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS El Comité Electoral recibirá las solicitudes de inscripción de las Listas de candidatos según el cronograma de actividades del proceso de elecciones que forma parte del Reglamento, las que deberán contener los nombres completos y fi rmas de los candidatos y la denominación completa de las organizaciones de las que son delegados. ARTÍCULO 25º.- DE LAS TACHAS CONTRA LAS LISTAS DE CANDIDATOS Las Tachas contra las listas de candidatos procederán por el incumplimiento de los criterios señalados en los artículos 25º y 26º de la presente Ordenanza. El Comité Electoral recibirá la presentación de tachas hasta dos (2) días hábiles después de presentada la solicitud de inscripción y publicación, y resolverá de manera defi nitiva a los tres (03) días hábiles de recibido el pedido de tacha, previa publicación en el frontis de la Municipalidad. ARTÍCULO 26º.- DE LA PRESENTACIÓN Y NOMINACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Vencido el plazo de absolución de las tachas, el Comité Electoral publicará en el frontis de la Municipalidad Distrital dentro de los siete (7) días calendario antes del acto electoral, las propuestas y planes de trabajo de las Listas inscritas y habilitadas para participar en las elecciones; del mismo modo se publicarán las Listas, el nombre de todos los integrantes, los cargos a que postulan, las organizaciones a las que pertenecen, también se señalará el número asignado a cada una de las listas, previo sorteo realizado por el Comité Electoral. ARTÍCULO 27º.- DE LOS PERSONEROS.a) Cada lista de candidatos está facultada para acreditar ante el respectivo Comité Electoral, no más de un personero, quien necesariamente deberá ser residente del distrito y acreditarse como tal. b) El personero está obligado a guardar la compostura debida, no interferir en el proceso de votación, ni impedir o dirigir el voto del elector.c) El Personero tiene derecho a estar presente en la mesa electoral desde su instalación hasta el escrutinio, pudiendo incluso examinar las cédulas e impugnarlas. d) El Personero puede denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del proceso electoral. ARTÍCULO 28º DE LA CAPACITACIÓN A LA SOCIEDAD CIVIL Y LAS LISTAS DE CANDIDATOS El Comité Electoral, organizará las siguientes jornadas de capacitación, con la fi nalidad de difundir entre la sociedad civil del distrito y sus organizaciones los alcances de la presente Ordenanza, así como el rol y funciones de sus representantes ante el CCLD, programará los siguientes eventos: a) Jornada de Capacitación y Orientación a los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil y ciudadanos en general, a los quince (15) días de convocado el proceso. b) Capacitación a los integrantes de las Listas de Candidatos inscritas y habilitadas, dentro de los siete (7) días antes del acto electoral. En ambas jornadas se desarrollarán y profundizaran los siguientes ejes temáticos: - Naturaleza, importancia, competencias y funcionamiento del CCLD - Responsabilidades, derechos y obligaciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD - Características e importancia del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores - Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - Información adicional que contribuya a fortalecer sus capacidades para desenvolverse como representante de la sociedad civil y motivar su participación en el proceso electoral CAPÍTULO IV DE LA MESA ELECTORAL, EL ACTO DE SUFRAGIO, ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN ARTÍCULO 29º.- DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO La mesa electoral se instalará con mínimo 3 de los miembros del Comité Electoral presentes a las 7:30 a.m. en el lugar de votación designado y en la fecha programada para el acto electoral según el cronograma aprobado para el presente proceso; procediendo a verifi car la conformidad del material electoral y acondicionar el local de elección. ARTÍCULO 30º.- DEL SUFRAGIO O VOTACIÓNa) La votación se inicia a las 09:00 horas y termina a las 16:00 horas, lo cual se registrará en el Acta de Instalación, que será fi rmada por los miembros del Comité Electoral y Personeros presentes. b) Si el Comité Electoral no se ha instalado hasta las 12:00 horas, ya no podrá instalarse ni efectuar la votación c) Habrá un ánfora para colocar las cédulas de votación de los Delegados Electores d)Votarán sólo los Delegados Electores que fi guren en el Padrón Electoral e) La votación se producirá de la manera siguiente: 1º Los miembros del Comité electoral y los personeros procederán a fi rmar las cedulas de votación 2º Los miembros del Comité Electoral recepcionarán el DNI del Delegado Elector y verifi carán que fi gure en el Padrón Electoral, 3º Una vez ubicado en el Padrón Electoral se le entrega la cédula de votación; 4º El elector deja su DNI al Comité Electoral y pasa a la Cámara Secreta. Allí marca con un aspa o cruz en la cédula de votación el número de la Lista de su preferencia. Sale de la cámara secreta y coloca su voto en el ánfora que corresponda. 5º Después se acerca al Padrón Electoral y fi rma junto a sus nombres y apellidos, pone su huella digital, luego Descargado desde www.elperuano.com.pe