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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370383 Designan Director del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL (Unidad Ejecutora 002 INICTEL - UNI) UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 421 Lima, 28 de marzo de 2008CONSIDERANDO:Que por Ley Nº 28918, de fecha 7 de diciembre del 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2006-MTC y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora 002 del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería; Que por Resolución Rectoral Nº 1442, del 13 de diciembre del 2006, se designó al Ing. Rolando Mercedes Julián Masías en el cargo de Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 - del Pliego UNI denominada INICTEL-UNI, delegándose facultades de representación legal, administrativa y de dirección de la referida Unidad Ejecutora entre otras; Que es necesario asegurar la adecuada ejecución de las actividades programadas por INICTEL, para el cumplimiento de sus metas y objetivos; De conformidad con lo previsto en el artículo 52º, incisos a), c) y I) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:1º.- Agradecer al señor Ing. Rolando Mercedes Julián Masías por los servicios prestados como Director Ejecutivo de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. 2º.- Designar como Director del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones – INICTEL (Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI) al Profesor Principal de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, señor Ing. Modesto Tomás Palma García. 3º.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RIOS Rector 185610-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de transporte y de bienes de ayuda humanitaria para la atención de emergencias ocurridas en el sismo del 15 de agosto de 2007 y por precipitaciones pluviales en diversos departamentos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 122-2008-INDECI Lima, 28 de marzo del 2008VISTOS: Los Informes de Disponibilidad Presupuestal Nºs 00197, 00250, 00262-2008 del 29.FEB.08, 13.MAR.08, 17.MAR.08, respectivamente, así como los Informes de Disponibilidad Nºs 00265 y 00267-2008 del 18.MAR.08; el Informe Técnico Nº 040-2008-INDECI/12.0 del 24.MAR.08; el Informe Legal Nº 064-2008-INDECI/5.0, del 27.MAR.08, sus antecedentes y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.07, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.07 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.07 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, hasta el 12.ABR.2008, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10.FEB.08; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2008- PCM, publicado el 28.FEB.08, se declara en estado de emergencia por desastre natural a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali por el plazo de sesenta (60) días calendario para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 040-2008-INDECI/12.0, de fecha 24.MAR.08, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 28,392.00.(Veintiocho mil trescientos noventa y dos con 00/100 nuevos soles), en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección; Que, asimismo, conforme se indica en el Informe Técnico en mención, se ha procedido a la adquisición de bienes de ayuda humanitaria por un monto de S/. 16,500.00 (Dieciséis mil quinientos con 00/100 nuevos soles) a fi n de atender la situación de emergencia producida por precipitaciones pluviales en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ucayali y Huánuco; Que, la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los indicados servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, no son defi nitivas debido a que van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones del INDECI; Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad; Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos contraídos para la adquisición de bienes de ayuda humanitaria y la contratación de los servicios de Descargado desde www.elperuano.com.pe