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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370393 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA N° 000063-2008-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 2 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:VISTO, En Sesión de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal propuesto por la Sub-Gerencia de Participación Ciudadana y la Gerencia de Planifi cación, sobre la convocatoria a elecciones de representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD, del distrito de San Juan de Mirafl ores, el Informe Nº 454-2008-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 087-2008-GP/MDSJM de la Gerencia de Planifi cación; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 197º de la Constitución Política de 1993, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, de conformidad con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que establece la Constitución en su artículo 194º, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 102º al 105º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece, la defi nición, composición, instalación y funciones de los Consejos de Coordinación Local Distrital, como órganos de coordinación y concertación de las municipalidades y los representantes de la Sociedad Civil; teniendo como funciones principales las de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo; Que, la presente Ordenanza es producto del trabajo concertado entre el Gobierno Local y la Sociedad Civil; la misma que tiene el propósito de dinamizar y democratizar el Consejo de Coordinación Local Distrital, en aplicación de la política de gestión participativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 73º de la citada norma, en relación a las Competencias y Funciones Específi cas Generales, el gobierno local en materia de participación vecinal debe promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y organizar los registros de las organizaciones sociales y vecinales en el desarrollo local; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta, y contando con el voto unánime del Concejo Municipal, se expide la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de cuatro (4) Títulos, cuatro (4) Capítulos, treinta y cinco (35) Artículos y dos (2) Disposición Complementarias y Transitorias, que forman parte de la presente disposición. Artículo 2º.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, que forma parte del Reglamento. Artículo 3º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Gerencia de Planifi cación, la difusión de la presente Ordenanza, así como prestar las facilidades del caso al Comité Electoral, para el normal desarrollo de sus fi nes. Artículo 5º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- DE LOS FINES Y OBJETIVOS El presente Reglamento establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de San Juan de Mirafl ores, según lo establecido en las normas nacionales y locales que regulan y promueven la participación ciudadana en el desarrollo local. ARTÍCULO 2 o.- BASE LEGAL El presente Reglamento se elabora al amparo y en concordancia con las normas y disposiciones legales, siguientes: Constitución Política Ley Nº 27783.- Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27972.- Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 28056.- Ley Marco del Presupuesto Participativo D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056 Ordenanza Municipal Nº 000056-2008-MDSJM Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Ordenanza Municipal Nº 000026-2007-MDSJM, Ordenanza Marco del Sistema de Planifi cación del Desarrollo y Presupuesto Participativo de San Juan de Mirafl ores ARTÍCULO 3º.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y observación obligatoria por parte de todos los ciudadanos organizados del distrito de San Juan de Mirafl ores. ARTÍCULO 4º.- DE LA ASISTENCIA TÉCNICA AL PROCESO El proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil al CCLD, contará con la asistencia técnica y supervisión durante todo el proceso del Organismo Nacional de Procesos Electorales ONPE, o de instituciones de la sociedad civil especializadas en la materia en calidad de observadores o veedores ARTÍCULO 5º.- DEL DíA DE VOTACIÓN El proceso electoral se llevará a cabo el 27 de abril del 2008 ARTÍCULO 6º.- DEL LOCAL DE VOTACIÓNa) El local de votación será en el Auditorio del I.E.P. Maristas, ubicado en la Av. San Juan; no pudiendo autorizarse por ningún motivo más de un local electoral. b) No se podrá cambiar de local electoral durante los cinco días anteriores a la fecha de elecciones, bajo responsabilidad de ser separado automáticamente del Comité Electoral el miembro que lo origine, sin perjuicio de efectuar la correspondiente denuncia.Descargado desde www.elperuano.com.pe