Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de terreno de 6, 558.32 m2 y otro de 2, 101.02 m2 para las construcciones de un MORDAZA Publico y un MORDAZA Publico respectivamente, en un plazo de 5 anos. Al no haberse realizado las construcciones establecidas se le confirio tambien por otro Decreto Ley N° 22463 la prorroga del plazo por cuatro anos, sin que MORDAZA cumplido con efectuar construccion alguna; En consecuencia, la Superintendencia de Bienes Nacionales revirtio el lote en favor del Estado mediante Resolucion N° 30099/SBN del 7 de setiembre de 1999. En este contexto, siendo competencia de COFOPRI la adjudicacion de los Mercados Publicos segun la nueva legislacion imperante, se decidio incorporar "el predio" dentro del Programa de Formalizacion a traves de la Resolucion de Gerencia de Planeamiento y Operaciones N° 164-2002-COFOPRI/ GPO del 20 de noviembre de 2002 (fojas 05). 5. Que, es conveniente precisar que la competencia de COFOPRI respecto del MORDAZA de adjudicacion de los lotes o edificaciones de propiedad del Estado o de cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en MORDAZA de liquidacion, siempre que estos se encuentren utilizados para el funcionamiento de mercados, se halla establecida en los articulos 1.1 y 3º de la Ley N° 27304, de Adjudicacion de lotes de propiedad del Estado ocupados por mercados (ley especial), la que ha sido desarrollada mediante el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC (en adelante el Reglamento). 6. Que, de acuerdo a la normativa senalada en el acapite anterior, los conductores que pretendan la adjudicacion de "el predio", deberan acreditar los requisitos exigidos en el articulo 23° del Reglamento, que senala: "Para acogerse al procedimiento de adjudicacion en venta directa, los conductores del MORDAZA deberan estar debidamente organizados como una persona juridica y acreditar durante las acciones de empadronamiento organizadas por COFOPRI, o en las oportunidades que sus organos lo establezcan, una posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano ...". De ello, se advierte la exigencia de dos (2) requisitos concurrentes e indispensables para acceder a la adjudicacion de "el predio": i) que los conductores del MORDAZA se encuentren debidamente organizados como una persona juridica; y ii) que se acredite el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica por mas de un (1) ano. 7. Que, en el caso de autos esta acreditado que sobre el lote de terreno de 6, 558.32 m2, unico sobre el que recae el MORDAZA de formalizacion, existe posesion conjunta de "la cooperativa" y de "la asociacion", en numero de 185 y 218 asociados, respectivamente, conforme se advierte de la ficha de empadronamiento (fojas 887), inspecciones sucesivas (fojas 2092 y 2481) y la relacion de conductores individuales de los puesto de MORDAZA que manifiestan pertenecer a una u otra persona juridica (2094 y sgts). 8. Que, si bien la Ley N° 27304 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2000-MTC no contemplan la hipotesis de conflicto en la cual existan dos personas juridicas que realicen actos de co-posesion sobre "el predio" utilizado con fines de mercado; Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la Decima Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, sobre Formalizacion de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, senala que esta MORDAZA puede aplicarse en forma supletoria y en lo que resulte pertinente para el caso de mercados publicos regidos por la Ley N° 27304. En tal sentido, y de conformidad con la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo N° 006-2006-VIVIENDA, esta MORDAZA llama en su MORDAZA al Decreto Supremo N° 01399-MTC y demas normas y directivas complementarias y conexas. En efecto, dentro de las directivas vigentes se encuentra precisamente la N° 015-2000-COFOPRI aprobado por Resolucion Ministerial N° 348-2000-JUS que establece lineamientos para resolver litigios en posesiones informales que MORDAZA materia de formalizacion por parte de COFOPRI, la cual resulta plenamente aplicable al caso de autos en virtud del razonamiento aqui expuesto. 9. Que, en la Directiva N° 015-2000-COFOPRI, se precisa que en los casos de lotes de mercados ocupados por dos personas juridicas que cumplen con los requisitos previstos por el articulo 47° del Reglamento de Formalizacion, es decir la posesion directa, continua, pacifica y publica por un plazo superior a un ano, entonces el conflicto se resuelve a favor de la persona juridica inscrita con mayor antiguedad, salvo que sea

tecnicamente factible la subdivision del lote, (articulos 4.9 y 4.10). Con tal fin, este Organo Colegiado solicito al Area de Tecnica que verifique la posibilidad de una subdivision entre las citadas entidades, la cual indico que "no es factible la propuesta de subdivision puesto que MORDAZA asociaciones se encuentran dispersas en el area total del mercado" (fojas 2480). 10. Que, en ese orden de ideas no siendo tecnicamente posible realizar la subdivision de "el predio", entonces la adjudicacion debe otorgase en favor de la persona juridica inscrita con mayor antiguedad, de conformidad con los articulos 4.9 y 4.10 de la Directiva N° 015-2000COFOPRI. Sobre el particular debe senalarse que "la cooperativa" se inscribio el 4 de setiembre de 1964 (fojas 46), mientras que la Asociacion Union de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del MORDAZA San MORDAZA N° 3 de Surquillo se inscribio como persona juridica el 10 de MORDAZA de 1996, conforme se observa de la Ficha Registral N° 18762, del Registro de Personas Juridicas (fojas 586), de lo cual se infiere que la adjudicacion debe favorecer a "la cooperativa", por lo que el recurso planteado por esta debe ser estimado. A ello debe agregarse que constituye un MORDAZA General del Derecho que en el caso de controversia entre situaciones juridicas, siempre goza de primacia aquella adquirida con anterioridad respecto a los derechos posteriores; por tanto, la citada Directiva no hace mas que desarrollar este principio. 11. Que, ademas de lo expuesto en el acapite anterior, debe considerarse que el articulo 6.1 de la Ley N° 27304 senala que los beneficiarios directos con el MORDAZA de formalizacion son los conductores de los mercados, esto es, aquellas personas naturales que ocupen directamente los distintos puestos a efectos de realizar sus actividades de comercio, las mismas que para fines operativos de la adjudicacion deben organizarse a traves de una persona juridica. Por tal motivo, y de acuerdo con la MORDAZA indicada, el MORDAZA de formalizacion de mercados tiene como proposito directo favorecer a los poseedores individuales, quienes para el solo efecto de facilitar la adjudicacion se deben organizar a traves de una persona juridica, cuya funcion es de caracter, principalmente, instrumental. Siendo ello asi, los conductores individuales que ejerzan la posesion con la antiguedad legalmente requerida, tienen el derecho de afiliarse o incorporarse a la persona juridica que resulte adjudicataria, ya que la ley es manifiestamente MORDAZA en senalar que beneficio corresponde a los conductores, y este Tribunal debe ser consecuente con los principios que inspiran la legislacion especial de formalizacion, entre ellos, la promocion directa o indirecta a la propiedad de un mayor numero de ciudadanos, siempre que estos se encuentren en estado de posesion. Por lo demas, si se adoptase la interpretacion contraria entonces la persona juridica adjudicataria resultaria indebidamente beneficiada con los puestos del MORDAZA sobre los que no ejerce ocupacion, por lo que se terminaria premiando a unos conductores por sobre otros, a pesar que ambos son poseedores, y por el solo hecho azaroso de pertenecer a una persona juridica u otra, cuando en realidad la ley pretende favorecer la posesion, esto es, el trabajo y el esfuerzo que produce riqueza a traves de los actos de disfrute efectivo sobre las cosas. Por tanto, si el Estado a traves de COFOPRI decide ceder sus bienes, ello lo hace para satisfacer el interes publico de facilitar el acceso a la propiedad de las personas que trabajan y producen los bienes (articulo 1° Decreto Supremo N° 009-99-MTC, Texto Unico de Ordenado de la Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal). Asimismo, es necesario recordar que los recursos publicos no pueden utilizarse en forma no-igualitaria en situaciones objetivamente iguales, como evidentemente ocurriria si un conductor en la misma situacion juridica de posesion es despojado por el hecho irrelevante para la ley, de pertenecer a una u otra persona juridica. Notese que esta solucion se encuentra ya establecida en la Directiva N° 015-200MTC en cuanto permite que los ocupantes puedan formar una nueva entidad, o que una de ellas sea absorbida o incorporada por la otra, la que ratifica que la persona juridica tiene finalidad operativa para efectos de viabilizar la adjudicacion del MORDAZA a un solo sujeto de derechos y obligaciones, pero sin desconocer la posesion de los conductores. 12. Asimismo, se debe senalar que la obligacion de la persona juridica de admitir la afiliacion de los conductores debidamente calificados por COFOPRI (articulos 24°

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