TEXTO PAGINA: 71
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370389 de 2008, se modifi có el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, ampliándose los casos en los cuales la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia sobre las materias de su competencia; Que, en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 642-2007-OS/CD y 063-2008-OS/CD que establecen los temas que puede conocer en primera instancia la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, no se han incluido aquellos casos de incumplimiento a las normas que establecen obligaciones referidas al medio ambiente por parte de los responsables de las Unidades Menores de las cadenas de comercialización de gas licuado de petróleo, combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, esto es: Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos, Medios de Transporte Terrestre, Redes de Distribución de GLP y Locales de Venta; Que, sin embargo, teniendo en consideración el bajo impacto ambiental que generan los responsables de las Unidades Menores antes mencionadas en sus operaciones y que en la mayoría de los casos las normas referidas al medio ambiente que les son aplicables tienen por objeto establecer únicamente obligaciones documentales, resulta pertinente establecer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de los responsables de las Unidades Menores a las normas que establecen obligaciones referidas al medio ambiente; Que, en el mismo sentido, resulta necesario establecer que la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos es competente para conocer como órgano sancionador en primera instancia los incumplimientos a las normas que establecen obligaciones referidas a aspectos técnicos, de higiene, información y en general cualquier otra obligación que sea aplicable a las Unidades Menores, a fi n de reducir la carga procesal que deberá tramitar la Gerencia General; Que, en ese sentido, a efectos de promover los criterios que favorezcan la previsibilidad y transparencia, así como efi cacia y celeridad en el ejercicio de la función sancionadora de OSINERGMIN, resulta pertinente ampliar los casos respecto de los cuales la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, sobre las materias de su competencia, a fi n de evitar toda confusión respecto del encargo conferido y permitir un tratamiento integral y unifi cado como consecuencia de la actividad fi scalizadora de dicha Gerencia; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley que transfi ere competencias de supervisión y fi scalización de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Adiciónese el cuarto párrafo al artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: (….)“Del mismo modo, también será la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos Líquidos, en primera instancia, el órgano instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento a las normas técnicas, de higiene, medio ambiente y en general cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente en Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Gasocentros, Locales de Venta de Gas Licuado de Petróleo, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Consumidores Directos de Gas Licuado de Petróleo, Medios de Transporte Terrestre de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo”. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 185446-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican D.A. N° 022-2007-MDJM relativo a la selección de participantes en los sorteos a realizarse entre contribuyentes que tengan la condición de puntualidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2008-MDJM Jesús María, 8 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: Visto; el Memorándum Nº 345-08-MDJM-GR; y,CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 030-2007- MDJM, se modifi caron los parámetros de califi cación de la condición de Vecino Puntual contemplada en el Decreto de Alcaldía Nº 005-2007-MDJM, ampliando el universo de contribuyentes a quienes se les reconocería diversos benefi cios por la observancia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2007- MDJM, se fi jó el procedimiento para la selección de participantes en los sorteos a realizarse entre los contribuyentes que tengan la condición de puntualidad, determinándose en dicha norma el número de opciones con las que participaría cada contribuyente; Que, a la fecha se hace necesario modifi car los parámetros establecidos en ésta última norma a fi n de adecuarlos a las nuevas consideraciones exigidas para ser considerado un Vecino Puntual; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFÍCASE el primer y segundo párrafo del Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM con el siguiente texto: “Artículo Segundo.- ORGANIZACIÓN DEL SORTEO El sorteo se realizará en acto público, a través de un proceso aleatorio informatizado de selección de contribuyentes, en presencia de un representante de la Municipalidad y de un Notario Público, quien dará fe del acto a realizarse. Los nombres seleccionados serán cotejados a efectos de verifi car que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo Segundo del Decreto de Alcaldía Nº 022-2007-MDJM modifi cado por Decreto de Alcaldía Nº 030-2007-Descargado desde www.elperuano.com.pe