Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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de 2008, se modifico el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, ampliandose los casos en los cuales la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia sobre las materias de su competencia; Que, en las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 642-2007-OS/CD y 063-2008-OS/CD que establecen los temas que puede conocer en primera instancia la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, no se han incluido aquellos casos de incumplimiento a las normas que establecen obligaciones referidas al medio ambiente por parte de los responsables de las Unidades Menores de las MORDAZA de comercializacion de gas licuado de petroleo, combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, esto es: Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Gasocentros, Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo, Consumidores Directos de Combustibles Liquidos, Medios de Transporte Terrestre, Redes de Distribucion de GLP y Locales de Venta; Que, sin embargo, teniendo en consideracion el bajo impacto ambiental que generan los responsables de las Unidades Menores MORDAZA mencionadas en sus operaciones y que en la mayoria de los casos las normas referidas al medio ambiente que les son aplicables tienen por objeto establecer unicamente obligaciones documentales, resulta pertinente establecer que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos es competente para resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento de los responsables de las Unidades Menores a las normas que establecen obligaciones referidas al medio ambiente; Que, en el mismo sentido, resulta necesario establecer que la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos es competente para conocer como organo sancionador en primera instancia los incumplimientos a las normas que establecen obligaciones referidas a aspectos tecnicos, de higiene, informacion y en general cualquier otra obligacion que sea aplicable a las Unidades Menores, a fin de reducir la carga procesal que debera tramitar la Gerencia General; Que, en ese sentido, a efectos de promover los criterios que favorezcan la previsibilidad y transparencia, asi como eficacia y celeridad en el ejercicio de la funcion sancionadora de OSINERGMIN, resulta pertinente ampliar los casos respecto de los cuales la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos resulta competente para resolver procedimientos administrativos sancionadores en primera instancia, sobre las materias de su competencia, a fin de evitar toda confusion respecto del encargo conferido y permitir un tratamiento integral y unificado como consecuencia de la actividad fiscalizadora de dicha Gerencia; De conformidad con lo establecido en la Ley de Creacion de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, Ley Nº 28964, el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 640-2007-OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Adicionese el MORDAZA parrafo al articulo 1° de la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 642-2007-OS/CD, el cual quedara redactado de la siguiente manera: (....) "Del mismo modo, tambien sera la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos Liquidos, en primera instancia, el organo instructor y sancionador en los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien por el incumplimiento a las normas tecnicas, de higiene, medio ambiente y en general cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente en Estaciones de Servicio, Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Grifos de Kerosene, Gasocentros, Locales de Venta de Gas Licuado de Petroleo, Redes de Distribucion de GLP,

Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, Consumidores Directos de Gas Licuado de Petroleo, Medios de Transporte Terrestre de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Medios de Transporte de Gas Licuado de Petroleo". Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 185446-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican D.A. N° 022-2007-MDJM relativo a la seleccion de participantes en los sorteos a realizarse entre contribuyentes que tengan la condicion de puntualidad
DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2008-MDJM MORDAZA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MARIA: Visto; el Memorandum Nº 345-08-MDJM-GR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 030-2007MDJM, se modificaron los parametros de calificacion de la condicion de Vecino Puntual contemplada en el Decreto de Alcaldia Nº 005-2007-MDJM, ampliando el universo de contribuyentes a quienes se les reconoceria diversos beneficios por la observancia del cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 022-2007MDJM, se fijo el procedimiento para la seleccion de participantes en los sorteos a realizarse entre los contribuyentes que tengan la condicion de puntualidad, determinandose en dicha MORDAZA el numero de opciones con las que participaria cada contribuyente; Que, a la fecha se hace necesario modificar los parametros establecidos en esta MORDAZA MORDAZA a fin de adecuarlos a las nuevas consideraciones exigidas para ser considerado un Vecino Puntual; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Articulo Primero.- MODIFICASE el primer y MORDAZA parrafo del Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 022-2007-MDJM con el siguiente texto: "Articulo Segundo.- ORGANIZACION DEL SORTEO El sorteo se realizara en acto publico, a traves de un MORDAZA aleatorio informatizado de seleccion de contribuyentes, en presencia de un representante de la Municipalidad y de un Notario Publico, quien MORDAZA fe del acto a realizarse. Los nombres seleccionados seran cotejados a efectos de verificar que cumplan los requisitos establecidos en el Articulo MORDAZA del Decreto de Alcaldia Nº 022-2007MDJM modificado por Decreto de Alcaldia Nº 030-2007-

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