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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370395 Gestión de SaludComedores Populares Autogestionarios Club de MadresComité del Vaso de LecheComedores ParroquialesPromotoras de SaludOrganizaciones de Personas con DiscapacidadOrganizaciones del Adulto MayorOrganizaciones de Lucha contra la Violencia IntrafamiliarOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema Gestión de la JuventudOrganizaciones de Jóvenes Organizaciones de NiñosOrganizaciones de Protección al Niño y al AdolescenteOrganizaciones de Jóvenes en situación de riesgoOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema Gestión del Desarrollo UrbanoOrganizaciones de Asentamientos Humanos Organizaciones de Pueblos Jóvenes Organizaciones de UrbanizacionesOrganizaciones de Cooperativas de ViviendaOrganizaciones de Asociaciones de PropietariosOtras Organizaciones VecinalesComités de ObrasOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema Gestión de Seguridad CiudadanaJuntas Vecinales de Seguridad Ciudadana Otras Organizaciones Sociales vinculadas al tema Gestión de Medio AmbienteComités de Parque Organizaciones de Defensa del Medio Ambiente y EcologíaOtras Organizaciones Sociales vinculadas al tema ARTÍCULO 15º DE LOS REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Para inscribirse en el libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil participantes al proceso, se cumplirá con los siguientes requisitos hasta el 19 de abril. a) Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la organización y domicilio legal; la misma que tendrá valor de Declaración Jurada sobre la veracidad de los documentos y contenidos. Deberá estar debidamente fi rmada por el representante legal de la organización b) Copia simple de la Resolución expedida por la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores que acredita estar inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). En todos los casos la inscripción no podrá ser de una antigüedad menor a treinta (30) días calendario antes de la convocatoria al presente proceso electoral, y el mandato de la Junta directiva deberá estar vigente c) Documentos (Libro de Actas, instrumentos jurídicos suscritos o publicaciones, entre otros), que acrediten por lo menos tres (3) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito d) Acta de Elección del Delegado(a) Electore) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del Delegado Elector. ARTÍCULO 16º.- APROBACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Presentada la solicitud, la Sub - Gerencia de Participación Ciudadana se pronunciará dentro de los 8 días Transcurrido este plazo sin que se haya pronunciado, el solicitante podrá considerar que su solicitud fue aprobada. Previo a su pronunciamiento la Sub Gerencia puede requerir que el solicitante proceda a subsanar la omisión de determinados requisitos. En caso de impugnación a la solicitud, el Gerente de Desarrollo Social resolverá en segunda y última instancia. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL ARTÍCULO 17º.- DE LA PUBLICACIÓN DE ORGANIZACIONES INSCRITAS El Padrón Electoral estará constituido por la relación de todas las organizaciones inscritas y habilitadas; y que será publicada por el Comité Electoral dentro de las fechas establecidas, señalando como mínimo el Nombre de la Organización, tiempo de creación, vigencia del reconocimiento, nombre del Delegado Elector que la representa y la Zona a la que pertenece, para conocimientos de todos los interesados. Esta publicación se realizará en el frontis de la Municipalidad Distrital, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional ARTÍCULO 18.- DE LA IMPUGNACIÓN A LA INSCRIPCIÓN Una vez publicada la relación de organizaciones de la sociedad civil inscritas, el Comité Electoral recepcionará las tachas o impugnaciones que se presenten, las cuales se publicarán en el frontis de la municipalidad dentro de las 24 horas de producida la misma para que dichas organizaciones tengan conocimiento. ARTÍCULO 19º.- DE LA SUBSANACIÓN Las organizaciones afectadas podrán subsanar las tachas presentadas en su contra, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles después de la publicación respectiva que el Comité Electoral realizó; vencido el plazo, el Comité Electoral determinará la validez o invalidez de la impugnación. ARTÍCULO 20º.- DE LA PUBLICACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES HÁBILES El Padrón Electoral defi nitivo estará conformado por el conjunto de Delegados Electores hábiles de las organizaciones inscritas para el proceso electoral; el mismo que será publicado y difundido en el frontis de la Municipalidad Distrital, las zonas estratégicas del distrito y la web institucional. TÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL ARTÍCULO 21º.- LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROCESO ELECTORAL a) El Proceso Electoral se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por la presente ordenanza. b) La modalidad del acto electoral será mediante la presentación de Listas de Candidatos, inscritas a través de un personero c) La elección se realizará, con el voto universal, voluntario, directo y secreto, de los ciudadanos inscritos como Delegados Electores en representación de las organizaciones sociales inscritas y habilitadas en el Padrón Electoral. d) Los miembros del Comité Electoral difundirán la dirección del local de votación a través de la radio, volantes, afi ches, comunicados u otros medios que considere convenientes, con la plena colaboración de los dirigentes. e) El Padrón Electoral contendrá los nombres y apellidos del Delegado Elector, número de su DNI, espacios para la fi rma y la huella digital del votante. f) Cada Delegado Elector hará ejercicio de su derecho al voto, acreditándose con la presentación de su DNI. Por ningún motivo se aceptará otro tipo de documento para acreditarse. g) La elección se hará utilizando Cédulas de Votación en la que el elector marcará con un aspa o cruz dentro del cuadrado donde fi gurará el número de la lista de su preferencia. h) Los resultados de las elecciones serán remitidos obligatoriamente por el Comité Electoral, a la Sub - Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, junto con las Actas Electorales y el Padrón Electoral, para la preparación del Informe Final del Resultado de Elecciones. CAPÍTULO III DE LA LISTA DE CANDIDATOS ARTÍCULO 22º.- DE LOS CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS La elección se hará mediante Listas de Candidatos compuestas por siete 1 (7) integrantes, procediendo su inscripción sólo bajo el obligatorio cumplimiento de los siguientes criterios: - Criterio de Representación Territorial: 01 representante como mínimo, por cada una de las seis (06) Zonas del distritoDescargado desde www.elperuano.com.pe