Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2008 (10/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, jueves 10 de MORDAZA de 2008

y 25° del Decreto Supremo N° 038-2000-MTC), no constituye una infraccion al derecho constitucional de libre asociacion, ya que esta situacion juridica de MORDAZA, como todas, tiene limites intrinsecos o extrinsecos, lo cual acontece en este caso mediante la ponderacion favorable del derecho a la igual de trato o de no-discriminacion reconocida tambien por la Constitucion, y que resulta especialmente aplicable cuando una persona juridica con fin instrumental se beneficia con la atribucion de un bien publico, lo cual exige que se de un tratamiento igualitario, MORDAZA si se encuentra en juego el interes publico segun el articulo 1° de la Ley N° 28923. En tal sentido, la MORDAZA de asociacion puede restringirse en favor de la igual de trato, lo cual significa en este caso que todos los conductores individuales del MORDAZA tienen derecho a incorporarse a la persona juridica beneficiaria. 13. Que, la presente resolucion aclara, precisa y desarrolla con mayor amplitud los criterios anteriormente expuestos por este Tribunal en casos analogos, por lo que se hace necesario, para lograr la debida uniformidad en la interpretacion y actuacion del Derecho, que esta decision se considere de observancia obligatoria, la misma que sera aplicada con los alcances y limitaciones que establece el articulo VI del Titulo Preliminar de la ley N° 27444. 14. Que, de otro lado respecto a lo alegado por "la cooperativa" sobre la aplicacion del Silencio Administrativo Negativo, se debe precisar que el articulo 188.4 de la Ley N° 27444, del Procedimiento Administrativo General indica que: "Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administracion mantiene la obligacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos". En este sentido, debe tenerse en cuenta que hasta la fecha ninguna autoridad judicial ha notificado al Tribunal de esa situacion, razon por la cual no existe impedimento para que se proceda a emitir pronunciamiento conforme a las atribuciones legales con las que cuenta este Colegiado. Ademas, debe recordarse que en este caso no se ha producido la inactividad de la administracion, ya que el plazo de 30 dias para resolver debe computarse a partir de la fecha del informe oral, pues resulta imposible tomar una decision MORDAZA de realizarse esa diligencia, conforme lo establece el articulo 227.5 de la Ley N° 27444. Por tanto, si el informe oral se llevo a cabo el 14 de marzo de este ano, con la concurrencia de MORDAZA partes y luego de sucesivas reprogramaciones por el cambio de Vocales integrantes del Tribunal, entonces se concluye que la resolucion se ha emitido dentro del plazo legal . 15. Que, por su parte, "la asociacion" cuestiona la Vigencia de Poder de MORDAZA MORDAZA Ramirez; empero, este apoderado acredita contar con las facultades respectivas de acuerdo con la certificacion emitida por el Registro Publico (fojas 2431); y siendo que, dicho certificado es un instrumento publico que produce certeza respecto a su contenido, entonces debe considerarse que el citado apoderado tiene poder para actuar en este procedimiento. Ahora bien, "la asociacion" impugna tambien que el certificado sea de fecha anterior a la interposicion del recurso, por lo que no se habria acreditado el poder al momento de formular la apelacion; sin embargo, debe senalarse que luego de la fecha de expedicion del certificado no se ha producido ninguna inscripcion en contradiccion con la vigencia del poder (tal como se aprecia de la MORDAZA literal de fojas 2506), por lo que debe considerarse que el asiento en el que se sustenta el poder sigue surtiendo sus efectos de conformidad con el articulo 2013° del Codigo Civil. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15° del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado, SE RESUELVE: Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion presentado por la Cooperativa de Servicios Especiales MORDAZA San MORDAZA Ltda. representada por MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- REVOCAR la Resolucion de la Gerencia de Titulacion N° 538-2006- COFOPRI/GT del 20 de diciembre de 2006, en el extremo que dispone declarar el mejor derecho de posesion en favor de Asociacion Union de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del MORDAZA San MORDAZA N° 3 de Surquillo; y, DECLARAR, el

mejor derecho de posesion en favor de Cooperativa de Servicios Especiales MORDAZA San MORDAZA Ltda respecto del lote 1, manzana "213", Urbanizacion Surquillo, provincia y departamento de Lima; a quien debera adjudicarsele el lote a titulo oneroso, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el decimo primero y decimo MORDAZA considerando de la presente Resolucion. Tercero.- DISPONER que la presente Resolucion se constituye en precedente administrativo de observancia obligatoria, en los terminos senalados en la sumilla, por lo que se ordena su publicacion en el diario oficial. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 186315-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican articulo de la Res. Nº 642-2007-OS/CD mediante la cual se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 329-2008-OS/CD MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 28964, Ley que transfiere competencias de supervision y fiscalizacion de las actividades mineras al OSINERG, se modifico el literal b) del articulo 9º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia y Mineria, estableciendose que el Consejo Directivo de OSINERGMIN aprobara el procedimiento administrativo sancionador que corresponde aplicar y determinara las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en concordancia con los principios del procedimiento administrativo sancionador recogidos en la Ley Nº 27444; Que, considerando las atribuciones otorgadas al Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD, se determinaron las instancias competentes para el ejercicio de la funcion sancionadora, en tanto se implemente el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria y se apruebe la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN, especificandose los casos en los cuales la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, Gerencia de Fiscalizacion en Electricidad, Gerencia de Fiscalizacion en Gas Natural, las MORDAZA Unipersonales y Colegiadas de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios y el Tribunal de Solucion de Controversias y Cuerpos Colegiados, seran las dependencias encargadas de resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sancionadores iniciados luego de su entrada en vigencia; Que, asimismo, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2008-OS/CD de fecha 7 de febrero

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