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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (10/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de abril de 2008 370386 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Revocan resolución y declaran el mejor derecho de posesión de lote de terreno ubicado en la provincia de Lima en favor de cooperativa RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD N° 065-2008-COFOPRI/TAP EXPEDIENTE N° 2007-065-COFOPRI/TAP EN LOS CASOS DE LOTES DE MERCADOS OCUPADOS POR DOS PERSONAS JURÍDICAS, Y EN EL QUE NO ES FACTIBLE LA SUBDIVISIÓN, ENTONCES LA ADJUDICACIÓN SE REALIZARÁ EN FAVOR DE AQUELLA INSCRITA CON MAYOR ANTIGÜEDAD. SIN EMBARGO, EN ESE CASO LOS CONDUCTORES INDIVIDUALES QUE NO FORMEN PARTE DE DICHA PERSONA JURÍDICA, PERO EJERZAN POSESIÓN DESDE UN AÑO ANTES A LA FECHA DEL EMPADRONAMIENTO, TIENEN EL DERECHO DE INCORPORARSE O AFILIARSE A LA ENTIDAD FAVORECIDA . Lima, 31 de marzo de 2008VISTO:El recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe Ltda. representada por Felipe Paredes Ramírez, contra la Resolución de la Gerencia de Titulación N° 538-2006-COFOPRI/GT del 20 de diciembre de 2006, que declaró el mejor derecho de posesión y dispuso la adjudicación en favor de la Asociación Unión de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del Mercado San Felipe N° 3 de Surquillo, respecto del lote 1, manzana “213”, Urbanización Surquillo, provincia y departamento de Lima, inscrito en el Registro de Predios de la Zonal IX - Sede Lima, con el Código N° P03258666 en adelante “el predio”, con el informe oral del apoderado de la Unión de Trabajadores Conductores de Puesto de 1956 Mercado San Felipe y el abogado defensor de la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe Ltda., y; CONSIDERANDO:1. Que, el 31 de agosto de 1998 se instaló el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, órgano de resolución de segunda y última instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por el artículo 15° del Reglamento de Normas que regulan la organización y funciones de los órganos de COFOPRI responsables del conocimiento y solución de medios impugnatorios, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2000-MTC, por lo que la Gerencia de Titulación ha remitido el expediente a este Tribunal para que sea resuelto. 2. Que, mediante escrito de apelación del 4 de enero de 2007, Felipe Paredes Ramírez en representación de la Cooperativa de Servicios Especiales “Mercado San Felipe Ltda.”, en adelante “la Cooperativa” (fojas 2327), manifi esta que “el predio” le fue adjudicado en propiedad el 18 de noviembre de 1970 mediante Decreto Ley N° 21667, lo cual no ha sido tomado en cuenta por la Instancia Orgánica Funcional al momento de resolver. Agrega además, que no se han merituado los medios probatorios presentados, a través de los cuales demuestra el ejercicio de la posesión por más de 34 años cumpliendo de esta manera con todos los requisitos exigidos por la normativa de COFOPRI. Finalmente, señala desconocer la razón por lo cual se le pretende perjudicar, en consecuencia solicita que esta Instancia Administrativa resuelva de acuerdo a ley. 3. Que, la Unión de Trabajadores Conductores de Puestos 1956 del Mercado San Felipe N° 3 de Surquillo, en adelante “la asociación”, a través de su Presidente Marcelino Rojas Peña mediante escrito del 3 de mayo de 2007, absuelve el recurso de apelación presentado por “la cooperativa” (fojas 2445), señalando que Felipe Paredes Ramírez no cuenta con poder sufi ciente para representar a “la Cooperativa”, por lo que debe considerarse que la impugnación se presenta sólo en nombre del recurrente; asegura también, que atendiendo a sus ambiciones personales se rehusa a convocar a elecciones para llevar a cabo la elección de una nueva directa, llegando de esta manera a transgredir las normas que así lo establecen, es decir, el estatuto de “la cooperativa” así como lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 074-90-TR del 14 de diciembre de 1990. Este hecho motivó que se interponga una demanda solicitando se lleve a cabo la convocatoria de una nueva directiva pero que no prosperó al ser declarada infundada. Agregan además, que el recurrente pretende dejar de lado la cuestión de fondo desconociendo haber tenido la adjudicación “el predio” por más de 20 años y que al no cumplir con el objetivo establecido se revirtió al Estado, hecho que no puede negar el recurrente, por lo cual, como último recurso alega la existencia de una parcialización de COFOPRI con “la asociación”, lo que niega de forma categórica. Finalmente, solicita que se confi rme la Resolución venida en grado teniendo en cuenta los fundamentos antes expuestos. 4. Que, mediante Decreto Ley N° 21667 del 26 de octubre de 1976, se le adjudicó a la Cooperativa de Servicios Especiales Mercado San Felipe N° 211, un lote ANEXO Nº 2 ADQUISICIÓN DE BIENES DE AYUDA HUMANITARIA Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE Orden Fecha ObjetoUnd. MedCantPrecio UnitarioMonto Total ProveedorInforme de Disponibilidad Presupuestal Nº BIENES 0114 13/03/2008 SACOS DE POLIPROPILENO Und 15,000 1.10 16,500.00 INDUSTRIAL ALUFERSA E.I.R.L 265-2008 SubTotal S/. 16,500.00 SERVICIOS 0519 12/03/2008 Transporte Lima - Ica Serv 1 2,950.00 2,950.00EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA SANTILLAN EXPRESS S.C.R.L.250-2008 0552 13/03/2008 Transporte Lima - Ica Serv 2 2,950.00 5,900.00EMPRESA DE TRANSPORTES DE CARGA SANTILLAN EXPRESS S.C.R.L.262-2008 0556 14/03/2008 Transporte Arequipa - Ica Serv 1 5,500.00 5,500.00EMPRESA DE TRANSPORTES R & J INTEROCEANICA S.A.C.197-2008 0594 18/03/2008 Transporte Callao - Ica - Callao (Traslado de 02 Contenedores) Serv 2 2,677.50 5,355.00FLORES ARTOLA ROSALVINA “AMERICA TRANSPORT”267-2008 Transporte Callao - Cañete - Callao (Traslado de 02 Contenedores)Serv 2 1,666.00 3,332.00 Transporte Callao - Pisco - Callao (Traslado de 02 Contenedores) Serv 2 2,677.50 5,355.00 SubTotal S/. 28,392.00 Total S/. 44,892.00 185881-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe