Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de bulbos de allium ornamental procedentes de Holanda
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 20-2008-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 VISTO: El estudio de Analisis de Riesgo de Plagas Nº 10/2008AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 31 de marzo de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de bulbos de Allium ornamental ("Globemaster" = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium aflatunense) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Roots Peru de fecha 3 de enero de 2008, interesado en la importacion de bulbos de allium ornamentales ("Globemaster" = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium aflatunense) procedentes de Holanda, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para este cultivo, por lo que, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 0322003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de bulbos de allium ornamental ("Globemaster" = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium aflatunense) procedentes de Holanda: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos A o B: A) Requisitos Fitosanitarios: A.1. Declaracion adicional: Los bulbos proceden de lugares de produccion que han sido oficialmente

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inspeccionados por la ONPF del MORDAZA de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Acrolepiopsis assectella, Botryotinia squamosa, Colletotrichum circinans y Pythium irregulare. B) Requisitos Fitosanitarios:

B.1. Declaracion adicional: El producto esta libre de Acrolepiopsis assectella, Botryotinia squamosa, Colletotrichum circinans y Pythium irregulare, previo diagnostico fitosanitario de laboratorio. B.2. Tratamiento de inmersion pre embarque con Imidacloprid (0.16 ) por 2 a 5 min. mas Fenamiphos (1 ) por 1 hora mas Hipoclorito de sodio (5 %) por 5 min mas Procloraz (0.25 ) por 15 min o cualesquiera otros productos de accion equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, MORDAZA u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un MORDAZA de esterilizacion que elimine plagas. 4. El producto debera venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General 187611-4

PRODUCE
Ponen en conocimiento del publico en general que en el MORDAZA institucional del Ministerio se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Tecnico Fosforos de Seguridad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2008-PRODUCE MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2008 VISTOS: El Memorandum Nº 339-2008-PRODUCE/ DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe Nº 00003-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI y Nº 000082008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de la Direccion de Normas Tecnicas y Supervision Industrial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005EF se dictaron disposiciones reglamentarias referidas al Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio en el ambito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ambito de servicios, de la Organizacion Mundial del Comercio; Que, conforme al articulo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, mediante resolucion ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Tecnicos y

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