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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (14/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370612 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de allium ornamental procedentes de Holanda RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 20-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 11 de abril de 2008 VISTO: El estudio de Análisis de Riesgo de Plagas Nº 10/2008- AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 31 de marzo de 2008, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de bulbos de Allium ornamental (“Globemaster” = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium afl atunense) procedentes de Holanda; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberán sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Roots Perú de fecha 3 de enero de 2008, interesado en la importación de bulbos de allium ornamentales (“Globemaster” = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium afl atunense) procedentes de Holanda, solicitó se realice el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas para este cultivo, por lo que, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el estudio correspondiente, con la fi nalidad de identifi car los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha identifi cado los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Título V del Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de bulbos de allium ornamental (“Globemaster” = A. christophii x macleanii; A. Christophii y Allium afl atunense) procedentes de Holanda: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne cualquiera de los requisitos establecidos en los puntos A o B: A) Requisitos Fitosanitarios: A.1. Declaración adicional: Los bulbos proceden de lugares de producción que han sido ofi cialmente inspeccionados por la ONPF del país de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Acrolepiopsis assectella, Botryotinia squamosa, Colletotrichum circinans y Pythium irregulare. B) Requisitos Fitosanitarios:B.1. Declaración adicional: El producto está libre de Acrolepiopsis assectella, Botryotinia squamosa, Colletotrichum circinans y Pythium irregulare, previo diagnóstico fi tosanitario de laboratorio. B.2. Tratamiento de inmersión pre embarque con Imidacloprid (0.16 ‰) por 2 a 5 min. más Fenamiphos (1 ‰) por 1 hora más Hipoclorito de sodio (5 %) por 5 min más Procloraz (0.25 ‰) por 15 min o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Está prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrín, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra, arena u otros (gel, perlita, tecnopor, etc), que no hayan sido sometidos a un proceso de esterilización que elimine plagas. 4. El producto deberá venir en envases nuevos, de primer uso y libres de cualquier material extraño al producto aprobado. 5. El importador deberá contar con el registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General 187611-4 PRODUCE Ponen en conocimiento del público en general que en el portal institucional del Ministerio se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2008-PRODUCE Lima, 10 de abril de 2008VISTOS: El Memorandum Nº 339-2008-PRODUCE/ DVI del Despacho Viceministerial de Industria, el Informe Nº 00003-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI y Nº 00008-2008-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI de la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 149-2005- EF se dictaron disposiciones reglamentarias referidas al Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio en el ámbito de bienes y al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, en el ámbito de servicios, de la Organización Mundial del Comercio; Que, conforme al artículo 7º del Decreto Supremo Nº 149-2005-EF, mediante resolución ministerial del sector correspondiente, los proyectos de Reglamentos Técnicos y Descargado desde www.elperuano.com.pe