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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370627 más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización; b. Para los Sistemas Aislados.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM) en cualquiera de los Sistemas Aislados se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización; Los Precios en Barra de la Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo 1°, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE) y los Precios de la Energía a Nivel Generación (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmula (3), del Artículo 1°, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actualización serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por el OSINERGMIN con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales. Los valores actualizados de precios deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 3º.- Fíjese las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las empresas distribuidoras que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica: Cuadro N° 6 Empresa DistribuidoraCompensación Anual (Nuevos Soles)% Participación Adinelsa 86 975 0,135% Chavimochic 11 919 0,019% Edelnor 170 232 0,265% Edelsa 1 904 0,003%Egepsa 5 192 0,008%Electro Oriente 54 060 660 84,196%Electro Pangoa 73 016 0,114% Electro Puno 29 909 0,047% Electro Sur Este 4 858 191 7,566%Electro Sur Medio 3 204 0,005%Electro Ucayali 104 464 0,163%Electrocentro 1 190 802 1,855%Electronorte 1 415 943 2,205%Emseusa 30 993 0,048%Hidrandina 593 071 0,924% Seal 1 010 859 1,574%Sersa 560 837 0,873%TOTAL 1964 208 170 100,000% Artículo 4º.- Fíjese los siguientes Precios en Barra Efectivos que aplicará cada distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en los Sistemas Aislados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Decreto Supremo N° 069-2006-MEM, según se indica: Cuadro N° 7 Subestaciones BaseTensión kVPPM S/./kW-mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./kW.h Adinelsa MT 20,96 17,71 17,71Chavimochic MT 20,96 17,71 17,71Edelnor MT 20,96 17,71 17,71Edelsa MT 20,96 17,71 17,71Subestaciones BaseTensión kVPPM S/./kW-mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./kW.h Egepsa MT 20,96 17,71 17,71Electro Oriente MT 20,96 18,29 18,29Electro Pangoa MT 20,96 17,71 17,71Electro Puno MT 20,96 22,91 22,91Electro Sur Este MT 20,96 25,57 25,57Electro Sur Medio MT 20,96 22,91 22,91Electro Ucayali MT 20,96 17,71 17,71Electrocentro MT 20,96 17,71 17,71Electronorte MT 20,96 17,17 17,17Emseusa MT 20,96 15,07 15,07Hidrandina MT 20,96 17,74 17,74Seal MT 20,96 21,09 21,09Sersa MT 20,96 19,47 19,47 Artículo 5º.- OSINERGMIN efectuará el recálculo de las compensaciones y precios contenidos en los Artículos 3° y 4° para cada Empresa Receptora, en caso se requiera, tomando en consideración las condiciones establecidas en el Artículo 3° de la Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, que determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. OSINERGMIN publicará resoluciones complementarias para considerar las modifi caciones en las Compensaciones Anuales y en los Precios en Barra Efectivos, no contempladas al momento de emitir la presente resolución. Artículo 6º.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados de acuerdo a lo siguiente: • Para los usuarios regulados del SEIN, se utilizará el Precio a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, según lo establecido en el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas. • Para los usuarios regulados de los Sistemas Aislados, se utilizará los Precios en Barra Efectivos a que hace referencia el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, determinados en el Artículo 4° de la presente resolución, según lo establecido en el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados”, aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 167-2007-OS/CD y sus modifi catorias. En el caso de producirse reajustes en los precios máximos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo 7º.- Las empresas generadoras están obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a OSINERGMIN, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo 8º.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución es aplicable a partir del 1º de mayo del presente año. Artículo 9º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a: Cuadro N° 8 Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,100 Segundo 2,091 Tercero 3,083 19 Monto Especí fi co anual determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial N° 116-2008-MEM/DM, que será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009.Descargado desde www.elperuano.com.pe