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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (14/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370622 corresponde a OSINERGMIN fi jar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexión y el Peaje por Conexión Unitario del Sistema Principal de Transmisión, así como sus correspondientes fórmulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del “Contrato de Concesión de los Sistemas de Transmisión Eléctrica Etecen-Etesur”, suscrito por el Estado Peruano con Red de Energía del Perú S.A., OSINERGMIN deberá establecer, antes del 30 de abril de cada año, el valor actualizado de la Remuneración Anual (en adelante “RA”), para cada periodo anual comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de abril del año siguiente. Como quiera que dicha RA infl uye en el cálculo del Peaje por Conexión, se requiere fi jar su valor en la misma oportunidad en que se aprueben los presentes Precios en Barra; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica 12 (en adelante “Ley 28832”), OSINERGMIN deberá aplicar, para los usuarios regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, un mecanismo de compensación a fi n de que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2008- MEM/DM, publicada el 04 de marzo de 2008, el Ministerio de Energía y Minas determinó el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2008 hasta el 30 de abril de 2009; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30° de la Ley N° 28832 y por el Artículo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados 13, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, OSINERGMIN deberá aplicar dicho mecanismo de compensación en cada regulación anual de los Precios en Barra, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el mencionado artículo; Que, adicionalmente, se ha considerado el criterio de separar las actualizaciones del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional con respecto a las de los sistemas aislados, a fi n de evitar que las fl uctuaciones de los factores de actualización de los segundos afecten innecesariamente las tarifas del primero, o viceversa; Que, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004- OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculo de la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”, cuyo Artículo 3° establece que, la aprobación del peaje de la GRP, formará parte de la aprobación de los Precios en Barra. En ese sentido, se ha emitido el Informe N° 0185-2008-GART que determina el Peaje por GRP para el quinto año de Cálculo del proyecto Camisea, y que forma parte de la relación de información que sustenta los Precios en Barra; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fíjese los siguientes Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde las Subestaciones de Generación - Transporte que se señalan; así como, las correspondientes tarifas de transmisión según se indica: 1 TARIFAS DE GENERACIÓN1.1 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia están constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. A) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE A continuación se detallan los precios por potencia de punta y por energía en barra que se aplicarán a los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tensión que se indican: Cuadro N° 1 Subestaciones BaseTensión kVPPM S/./kW-mesPEMP ctm. S/./kW.hPEMF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 13,69 11,32 8,22 Piura Oeste 220 13,75 11,43 8,30 Chiclayo Oeste 220 13,62 11,48 8,33 Guadalupe 220 13,61 11,55 8,37 Guadalupe 60 13,59 11,57 8,39 Trujillo Norte 220 13,55 11,55 8,38 Chimbote 1 220 13,38 11,40 8,29 Paramonga Nueva 220 13,42 11,27 8,13 Paramonga Existente138 13,38 11,89 8,68 Huacho 220 13,44 11,29 8,13 Zapallal 220 13,45 11,28 8,10 12Artículo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica.-– La formación de los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados 29.1 Los Precios a Nivel Generación para Usuarios Regulados se calcularán como el promedio ponderado de los siguientes precios: a) Contratos sin Licitación. Por cada contrato, los precios serán igual al promedio de los Precios en Barra y los precios del contrato sin Licitación; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios serán iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitación, considerando el régimen de incentivos de fi nido en el artículo 10. 29.2 Para efectos de la determinación de los Precios a Nivel Generación, los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluirán los cargos de transmisión que son asumidos por los Usuarios. 29.3 El Reglamento establecerá el mecanismo de compensación entre los Usuarios Regulados, a fi n de que el Precio a Nivel Generación para los Usuarios Regulados en el SEIN sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión. 13Artículo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aprobado por D.S. Nº 069-2006-MEM ).– 5.1. El Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados será aplicado por OSINERG en cada regulación anual de las Tarifas en Barra, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) OSINERG fi jará anualmente el Precio en Barra de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora; b) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en Barra de Sistemas Aislados por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente período tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; c) Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del SEIN por la potencia y energía proyectadas medidas en barra para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; d) Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c); e) Con los montos obtenidos en d) y teniendo como límite el Monto Especí fi co, se determinan los factores de distribución para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, según la siguiente expresión: MEDDCA iii i * 1¦ Donde: CAi es la Compensación Anual para la empresa i. Di es el monto calculado según d) para la empresa i. ME es el Monto Especí fi co f) Los Precios en Barra Efectivos que aplicará cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, será determinado descontando de los Precios en Barra fi jados según a), la Compensación Anual determinada según e). 5.2. La Compensación Anual será transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras. Descargado desde www.elperuano.com.pe