Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

corresponde a OSINERGMIN fijar el Ingreso Tarifario Esperado, el Peaje por Conexion y el Peaje por Conexion Unitario del Sistema Principal de Transmision, asi como sus correspondientes formulas de reajuste; Que, conforme lo establece el Anexo N° 7 del "Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica Etecen-Etesur", suscrito por el Estado Peruano con Red de Energia del Peru S.A., OSINERGMIN debera establecer, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, el valor actualizado de la Remuneracion Anual (en adelante "RA"), para cada periodo anual comprendido entre el 1° de MORDAZA y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. Como quiera que dicha RA influye en el calculo del Peaje por Conexion, se requiere fijar su valor en la misma oportunidad en que se aprueben los presentes Precios en Barra; Que, adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica12 (en adelante "Ley 28832"), OSINERGMIN debera aplicar, para los usuarios regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, un mecanismo de compensacion a fin de que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 116-2008MEM/DM, publicada el 04 de marzo de 2008, el Ministerio de Energia y Minas determino el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aplicable en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2009; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 30° de la Ley N° 28832 y por el Articulo 5° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados13, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM, OSINERGMIN debera aplicar dicho mecanismo de compensacion en cada regulacion anual de los Precios en MORDAZA, para lo cual se seguira el procedimiento establecido en el mencionado articulo; Que, adicionalmente, se ha considerado el criterio de separar las actualizaciones del Sistema Electrico Interconectado Nacional con respecto a las de los sistemas aislados, a fin de evitar que las fluctuaciones de los factores de actualizacion de los segundos afecten innecesariamente las tarifas del primero, o viceversa; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 077-2004OS/CD se aprobo la MORDAZA "Procedimientos de Calculo de la Garantia por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea", cuyo Articulo 3° establece que, la aprobacion del peaje de la GRP, formara parte de la aprobacion de los Precios en Barra. En ese sentido, se ha emitido el Informe N° 0185-2008-GART que determina el Peaje por GRP para el MORDAZA ano de Calculo del proyecto Camisea, y que forma parte de la relacion de informacion que sustenta los Precios en Barra; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese los siguientes Precios en MORDAZA para los suministros que se efectuen desde las Subestaciones de Generacion - Transporte que se senalan; asi como, las correspondientes tarifas de transmision segun se indica: 1 TARIFAS DE GENERACION 1.1 PRECIOS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA Las Subestaciones de Referencia estan constituidas por las Subestaciones Base y las Subestaciones de Centrales Generadoras. A) PRECIOS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE A continuacion se detallan los precios por potencia de punta y por energia en MORDAZA que se aplicaran a

los suministros atendidos desde las denominadas Subestaciones Base (S.E.B.), para los niveles de tension que se indican: Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tension kV PPM S/./kW-mes PEMP ctm. S/./kW.h PEMF ctm. S/./kW.h 8,22 8,30 8,33 8,37 8,39 8,38 8,29 8,13 8,68 8,13 8,10

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Talara 220 13,69 11,32 MORDAZA Oeste 220 13,75 11,43 Chiclayo Oeste 220 13,62 11,48 MORDAZA 220 13,61 11,55 MORDAZA 60 13,59 11,57 MORDAZA Norte 220 13,55 11,55 Chimbote 1 220 13,38 11,40 Paramonga Nueva 220 13,42 11,27 Paramonga 138 13,38 11,89 Existente MORDAZA 220 13,44 11,29 Zapallal 220 13,45 11,28

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a) Contratos sin Licitacion. Por cada contrato, los precios seran igual al promedio de los Precios en MORDAZA y los precios del contrato sin Licitacion; b) Contratos resultantes de Licitaciones. Por cada contrato, los precios seran iguales a los Precios Firmes resultantes de la Licitacion, considerando el regimen de incentivos definido en el articulo 10.

Articulo 29° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica.-­ La formacion de los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados 29.1 Los Precios a Nivel Generacion para Usuarios Regulados se calcularan como el promedio ponderado de los siguientes precios:

29.2 Para efectos de la determinacion de los Precios a Nivel Generacion, los precios usados en los incisos a) y b) del numeral anterior, no incluiran los cargos de transmision que son asumidos por los Usuarios. 29.3 El Reglamento establecera el mecanismo de compensacion entre los Usuarios Regulados, a fin de que el Precio a Nivel Generacion para los Usuarios Regulados en el MORDAZA sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision. Articulo 5º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados aprobado por D.S. Nº 069-2006-MEM).­

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5.1. El Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados sera aplicado por OSINERG en cada regulacion anual de las Tarifas en MORDAZA, de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) b)

c)

d) e)

OSINERG fijara anualmente el Precio en MORDAZA de Sistemas Aislados para cada Empresa Receptora; Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio en MORDAZA de Sistemas Aislados por la potencia y energia proyectadas medidas en MORDAZA para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; Para cada Empresa Receptora, se calcula el producto del Precio de Referencia del MORDAZA por la potencia y energia proyectadas medidas en MORDAZA para el siguiente periodo tarifario de cada uno de sus Sistemas Aislados; Para cada Empresa Receptora se calcula la diferencia entre el monto calculado en b) y el monto calculado en c); Con los montos obtenidos en d) y teniendo como limite el Monto Especifico, se determinan los factores de distribucion para calcular las Compensaciones Anuales a Asignar a cada una de las Empresas Receptoras, segun la siguiente expresion:
CAi Di Di * ME

i 1

f)

5.2. La Compensacion Anual sera transferida mensualmente por las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras.

Donde: es la Compensacion Anual para la empresa i. CAi es el monto calculado segun d) para la empresa i. Di ME es el Monto Especifico Los Precios en MORDAZA Efectivos que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, sera determinado descontando de los Precios en MORDAZA fijados segun a), la Compensacion Anual determinada segun e).

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