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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370619 8.Por los fundamentos expuestos, no corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, máxime si las Entidades son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuación a lo indicado en ellas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Oscar Luna Milla y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Navas Rondón y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52º, 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes, oído el informe oral en Audiencia Pública y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE:Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa al señor FABIO GUILLERMO VARGAS VIVANCO, por su supuesta responsabilidad en la resolución de los Contratos ʋ 1362-2004-GR-JUNIN/ GGR y ʋ 1363-2004-GR-JUNIN/GGR por incumplimiento injustifi cado de obligaciones, de conformidad con los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ss. Luna MillaNavas Rondón.Rodríguez Buitrón 187091-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Retiran condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a restos de los Templos Santa María de las Nieves de La Tinguiña y de San Clemente de Pisco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 479/INC Lima, 2 de abril de 2008Visto el Expediente Nº 007275/2008 de fecha 26 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Templo Santa María de las Nieves de La Tinguiña de Ica es Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, declarado por Resolución Ministerial Nº 1251-85 ED del 27 de noviembre de 1985; Que, el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007 afectó considerablemente las estructuras de los inmuebles y monumentos de las ciudades de Pisco e Ica; El templo dedicado a la advocación de Nuestra Señora de las Nieves o Santa María La Blanca cuya devoción se inició en la ciudad de Roma construyéndose la Basílica de Santa María La Mayor, se encuentra ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, cuenta la tradición que la imagen de la Virgen de las Nieves fue traída al Perú por párrocos españoles. La edifi cación siniestrada por el terremoto data de fi nes del siglo XIX y fue intervenida aproximadamente en la década de 1960 sobretodo en lo que se refi ere a la portada de pies y la única torre campanario que fue concebida desde su diseño adosada a la nave techada con bóveda de cañón corrido de medio punto cuya cubierta se encuentra compuesta de cerchas de madera y encañado de caña y torta de barro. Que, de la evaluación realizada en el inmueble, se desprende que el sismo ha afectado seriamente el muro de fachada del templo, así como a la torre generándose una grieta diagonal en su base que ha traído como consecuencia una seria inclinación y posible colapso, desprendimiento de ornamentación y revoque. Que, al presentar riesgo de colapso el inmueble denominado Templo Santa María de las Nieves de La Tinguiña, es recomendable el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante el Informe Nº 076-2008-SDR-DPHCR/ INC de fecha 27 de marzo de 2008 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunica acerca de la evaluación del pedido presentado por el Obispo de la Diócesis de Ica y alcanzado por la Presidencia del Congreso de la República; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo 1º.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los restos del Templo Santa María de las Nieves de La Tinguiña, inmueble ubicado en el distrito de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica. Artículo 2º.- Para realizar la intervención futura del predio será necesario ejecutar un registro y rescate de los bienes muebles y mobiliario arquitectónico, contando para ello con la autorización del Instituto Nacional de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 187359-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 480/INC Lima, 2 de abril de 2008Visto el Expediente Nº 007275/2008 de fecha 26 de marzo de 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Templo San Clemente de Pisco es Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación, declarado por Resolución Suprema Nº 505-74-ED del 15 de octubre de 1974; Que, el sismo ocurrido el 15 de agosto del 2007 afectó considerablemente las estructuras de los inmuebles y monumentos de las ciudades de Pisco e Ica; El templo original se edifi có en 1737, con ocasión del traslado de la Villa de San Clemente de Mancera de Pisco debido a su total destrucción por el sismo de 1687. El templo original edifi cado en adobe fue ejecutado por Dionisio Mújica, según Vargas Ugarte, Rubén, S.J. y Manuel de Andrade Baamonde, según Aurelio Miro Quesada. Durante la década de 1980, el templo fue intervenido estructuralmente con material y sistema constructivo contemporáneo, habiendo sido reemplazados la portada de dos cuerpos ubicada en el muro de pies, las torres de los campanarios de tres cuerpos rematados con cupulines semiesféricos, el arco toral y la cúpula de media naranja sobre el crucero. Se mantuvo el diseño de planta basilical, presbiterio, baptisterio y sacristía, así como los muros portantes de adobe de la nave, las arquerías originales compuestas de pilares de madera que separan Descargado desde www.elperuano.com.pe