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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370625 B) Precios en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). Se defi ne: PPB1 = PPB0 * FPP (9)Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verifi car que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicación fi jadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modifi catorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOSLas tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artículo 2°, no incluyen impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redondeados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de los Precios en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIADe acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas 17, las tarifas obtenidas según los procedimientos defi nidos en el Artículo 1° de la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1)FAPPM = a * FTC + b * FPM (2)FTC = TC / TCo (3)FPM = IPM / IPMo (4) Cuadro N° 3 Sistema a b SEIN 0,7773 0,2227 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 1 se utilizará, como factor FAPPM, el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 7 se utilizará la fórmula (7) del numeral 1.2 siguiente, reemplazando PEMP1 y PEMP0 por PPM1 y PPM0, respectivamente. Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio.FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor.TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “COTIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA – TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 2,746 por US Dólar. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 186,578131. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) Para la actualización de los Precio de la Energía a Nivel Generación que se presentan en el Cuadro N° 1 de la presente resolución se hará uso de las siguientes fórmulas: PEMP1 = PEMP0 * FAPEM (5)PEMF1 = PEMF0 * FAPEM (6)Para la actualización de los Precios de la Energía a Nivel Generación que se presentan en el Cuadro N° 7 de la presente resolución se hará uso de las siguientes formulas: PEMP1 = PEMP0 * FAPEM + (FAPEM-1) * FC (7)PEMF1 = PEMF0 * FAPEM + (FAPEM-1) * FC (8)Para la aplicación de estas fórmulas se tomará en consideración lo siguiente: FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (9) FD2 = PD2 / PD2o (10)FR6 = PR6 / PR6o (11)FPGN = PGN/PGNo (12)FCB = (PCB/PCBo) * FTC (13) Cuadro N° 4 Sistema Eléctricode f gs c b F C SEIN 0,1212 --- 0,2093 0,5375 --- 0,1320 --- SISTEMAS1 AISLADOS Adinelsa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482 Chavimochic 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Edelnor 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Edelsa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Egepsa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electro Oriente 0,1616 0,0655 0,6442 --- 0,1287 --- 17,9338Electro Pangoa 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electro Puno 0,0345 0,8438 --- --- 0,1217 --- 35,0214Electro Sur Este 0,0350 0,8764 --- --- 0,0886 --- 39,2673Electro Sur Medio 0,0345 0,8438 --- --- 0,1217 --- 35,0214Electro Ucayali 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electrocentro 0,1628 --- --- --- 0,8372 --- 4,3482Electronorte 0,1840 0,0625 --- --- 0,7536 --- 3,9022 17Artículo 46º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario O fi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG.Descargado desde www.elperuano.com.pe