Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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TC

370625
= MORDAZA de Cambio. Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, correspondiente a la "COTIZACION DE OFERTA Y DEMANDA ­ MORDAZA DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomara en cuenta el valor venta al ultimo dia habil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = MORDAZA de Cambio inicial igual a S/. 2,746 por US Dolar. = Indice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Se tomara el valor del ultimo mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 186,578131.

B) Precios en MORDAZA de Potencia de Punta

Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta seran el resultado de multiplicar los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en la Subestacion de Referencia por el respectivo Factor de Perdidas de Potencia (FPP). Se define: PPB1 = PPB0 * FPP Donde: (9)

TCo IPM

PPB0 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en MORDAZA de la Potencia de Punta, por determinar.

IPMo

En todos los casos las empresas deberan verificar que los costos por transmision no excedan los limites denominados costos de conexion directa, de acuerdo con las Condiciones de Aplicacion fijadas en el numeral 4, Articulo Primero, de la Resolucion N° 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVAMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolucion, o sus reajustes, de acuerdo con las Formulas de Actualizacion del Articulo 2°, no incluyen impuestos o tributos que MORDAZA de cargo de los clientes. Los precios calculados por aplicacion de las formulas contenidas en el presente articulo deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 2º.- Fijese las Formulas de Actualizacion de los Precios en MORDAZA y de las tarifas de transmision a que se refiere el Articulo 1° de la presente Resolucion, segun lo siguiente: 1 FORMULAS DE ACTUALIZACION TARIFARIA

1.2 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE ENERGIA A NIVEL GENERACION EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) Para la actualizacion de los Precio de la Energia a Nivel Generacion que se presentan en el Cuadro N° 1 de la presente resolucion se MORDAZA uso de las siguientes formulas: PEMP1 = PEMF1 = PEMP0 * FAPEM PEMF0 * FAPEM (5) (6)

Para la actualizacion de los Precios de la Energia a Nivel Generacion que se presentan en el Cuadro N° 7 de la presente resolucion se MORDAZA uso de las siguientes formulas: PEMP1 = PEMP0 * FAPEM + (FAPEM-1) * FC (7) PEMF1 = PEMF0 * FAPEM + (FAPEM-1) * FC (8) Para la aplicacion de estas formulas se tomara en consideracion lo siguiente: FAPEM = d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB = PD2 / PD2o = PR6 / PR6o = PGN/PGNo = (PCB/PCBo) * FTC Cuadro N° 4 (9) (10) (11) (12) (13)

De acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Electricas17, las tarifas obtenidas segun los procedimientos definidos en el Articulo 1° de la presente Resolucion, seran actualizadas utilizando las siguientes Formulas de Actualizacion. 1.1 ACTUALIZACION DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACION (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1) (2) (3) (4)

FD2 FR6 FPGN FCB

FAPPM = a * FTC + b * FPM FTC FPM = TC / TCo = IPM / IPMo Cuadro N° 3 Sistema MORDAZA a 0,7773 b 0,2227

Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 1 se utilizara, como factor FAPPM, el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se senala en el numeral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Para la actualizacion de los precios de potencia en los Sistemas Aislados del Cuadro N° 7 se utilizara la formula (7) del numeral 1.2 siguiente, reemplazando PEMP1 y PEMP0 por PPM1 y PPM0, respectivamente. Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publicada en la presente Resolucion, en S/./kW-mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variacion del MORDAZA de Cambio. FPM = Factor por variacion de los Precios al Por Mayor.
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Sistema Electrico MORDAZA SISTEMAS1 AISLADOS Adinelsa Chavimochic Edelnor Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Ucayali Electrocentro Electronorte

d 0,1212

e ---

f 0,2093

g 0,5375

s ---

cb 0,1320

FC ---

0,1628 0,1628 0,1628 0,1628 0,1628 0,1616 0,1628 0,0345 0,0350 0,0345 0,1628 0,1628 0,1840

----------0,0655 --0,8438 0,8764 0,8438 ----0,0625

----------0,6442 ---------------

---------------------------

0,8372 0,8372 0,8372 0,8372 0,8372 0,1287 0,8372 0,1217 0,0886 0,1217 0,8372 0,8372 0,7536

---------------------------

4,3482 4,3482 4,3482 4,3482 4,3482 17,9338 4,3482 35,0214 39,2673 35,0214 4,3482 4,3482 3,9022

Articulo 46º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas.­ Las Tarifas en MORDAZA y sus respectivas formulas de reajuste, seran fijadas anualmente por OSINERG y entraran en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Las tarifas solo podran aplicarse previa publicacion de la resolucion correspondiente en el Diario Oficial "El Peruano" y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulacion. La informacion sustentatoria sera incluida en la pagina web de OSINERG.

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