Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 26 de noviembre de 2007; Que, seguidamente, OSINERGMIN presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone, en su Articulo 52°5 que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procedera a fijar y publicar los Precios en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, con fecha 07 de marzo del 2008 y, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2008-OS/CD, se dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que fija los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, y la relacion de la informacion que la sustenta; Que, posteriormente OSINERGMIN convoco la realizacion de una MORDAZA Audiencia Publica que se realizo, en forma descentralizada, en MORDAZA, MORDAZA y Chiclayo, el 14 de marzo de 2008, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN expuso los criterios, metodologia y modelos economicos utilizados en el analisis del Estudio Tecnico-Economico del COESSINAC para la fijacion de tarifas, asi como el contenido de las observaciones formuladas a dicho estudio; Que, el 25 de marzo de 2008 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulacion tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion que fija los Precios en Barra. Al respecto, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Red de Energia del Peru S.A., Red Electrica del Sur S.A., Calidda y Electro Oriente S.A.; las cuales han sido publicadas en la pagina Web de OSINERGMIN y cuyo analisis se realiza en el Informe N° 0193-2008-GART, a excepcion de los comentarios de Calidda, cuyo analisis se encuentra en el Informe N° 0185-2008-GART; Que, asimismo, conforme dispone la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 288326 y en concordancia con la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la misma Ley7, OSINERGMIN ha verificado que los Precios en MORDAZA no difieran en mas de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones. Los resultados de dicha verificacion se encuentran en el Informe N° 0193-2008-GART; Que, conforme esta establecido por el Articulo 107° de la LCE8, el Articulo 215° de su Reglamento9 y el Articulo 52°, literal t), del Reglamento General de OSINERGMIN10, el Organismo Regulador debera fijar, simultaneamente con los Precios en MORDAZA, el precio promedio de la energia a nivel generacion; asi como, el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Tecnico Economico; Que, igualmente, en cumplimiento de lo dispuesto en los Articulos 136° y 137° del Reglamento de la LCE11,

Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº 17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley. Articulo 215º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ . El precio promedio de la energia a nivel generacion, a que se refiere el Articulo 107º de la Ley sera establecido y publicado por la Comision simultaneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor sera equivalente al Precio Basico de la Energia, calculado segun el Articulo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. Articulo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.­ Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ...

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t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definicion 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas.
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Articulo 52º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas.­ OSINERG efectuara sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberan absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el termino sin que ello se produjera, OSINERG procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica.-- Nueva referencia para la comparacion del Precio en MORDAZA El Precio en MORDAZA que fija OSINERG, no podra diferir, en mas de diez por ciento (10%), del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones, vigentes al 31 de marzo de cada ano, segun se establece en el Reglamento. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. - Adecuacion de la Referencia del Precio en MORDAZA Mientras la energia adquirida mediante Licitaciones a que se refiere el Capitulo MORDAZA sea inferior al treinta por ciento (30%) de la demanda de energia de los Usuarios Regulados del MORDAZA, la comparacion de las tarifas con los precios libres establecida en el articulo 53° de la Ley de Concesiones Electricas, se MORDAZA con la media ponderada de los precios obtenidos de las Licitaciones y los precios de los contratos con los Usuarios Libres. OSINERG definira el procedimiento para comparar el precio teorico, determinado segun el articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas, con el MORDAZA referente producto de las Licitaciones.

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a) Se determinara la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a los clientes atribuibles a cada generador, segun lo dispuesto en el literal a)-II) del articulo 111° del Reglamento; b) Se reajusta el Peaje por Conexion Unitario segun las formulas de reajuste que fije la Comision; c) La recaudacion por Peaje por Conexion para un generador, sera igual al mayor de los siguientes valores: I) La suma del producto de la MORDAZA Demanda Coincidente entregada a cada uno de sus clientes, por el Peaje por Conexion Unitario; II) La recaudacion real por Peaje por Conexion que sera proporcionada por cada generador al COES con caracter de declaracion jurada; d) Los generadores que abastecen a un cliente en forma simultanea, deberan desagregar la recaudacion por Peaje por Conexion de su cliente en proporcion a su compromiso de potencia.
La recaudacion total por Peaje por Conexion al sistema, es igual a la suma de las recaudaciones totales por Peaje por Conexion de todos los generadores. El Saldo por Peaje por Conexion de cada generador, es igual a la diferencia entre la recaudacion por Peaje por Conexion menos el Peaje por Conexion que le corresponde pagar segun la metodologia de los parrafos que anteceden. Este saldo sera compensado a los generadores segun el procedimiento definido en el Articulo 111° del Reglamento. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo.

Articulo 136º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ El Ingreso Tarifario Esperado Total del Sistema Principal de Transmision requerido para cada fijacion de las tarifas de transmision, sera propuesto por el COES a la Comision, para los siguientes doce meses, siguiendo el procedimiento previsto en el Articulo precedente y empleando la misma informacion y supuestos utilizados para el calculo de las Tarifas en Barra. El Ingreso Tarifario Esperado sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79° de la Ley. La Comision fijara el Ingreso Tarifario Esperado y sus formulas de reajuste en la misma forma y oportunidad que el Peaje de Conexion. El ingreso Tarifario Esperado de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion directa de sus Ingresos por Potencia definidos en el Articulo 109° del Reglamento. El saldo resultante de la Transferencia Total por Energia, como consecuencia de la aplicacion del Articulo 107° del Reglamento, originado por el uso de la red de transmision calificada como parte del Sistema Principal de Transmision sera asignada a los generadores en funcion de sus Ingresos por Potencia. Los pagos a que se refieren los parrafos anteriores se haran efectivos dentro de los (7) dias calendario siguientes a la notificacion de la liquidacion mensual practicada por el COES. El COES propondra al Ministerio los procedimientos necesarios para la aplicacion del presente articulo. Articulo 137º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.­ El Peaje por Conexion sera obtenido deduciendo del Costo Total de transmision el Ingreso Tarifario Esperado Total para el Sistema Principal de Transmision, determinado conforme a lo establecido en el articulo precedente. El Peaje por Conexion Unitario, empleado para la determinacion del Precio de Potencia de Punta en MORDAZA senalado en el inciso h) del Articulo 47° de la Ley, sera igual al cociente entre el Peaje de Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. El Peaje por Conexion sera expresado en doce cuotas iguales, considerando la tasa definida en el Articulo 79° de la Ley. La Comision fijara el Peaje de Conexion Unitario y el Peaje por Conexion, asi como sus formulas de reajuste a que se refiere el Articulo 61° de la Ley. El Peaje por Conexion de cada Transmisor Principal le sera pagado mensualmente por los generadores en proporcion a la recaudacion por Peaje de Conexion, en la misma oportunidad en que abonen el Ingreso Tarifario Esperado. El COES determinara mensualmente la recaudacion Total por Peaje por Conexion, segun el siguiente procedimiento:

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