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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370618 Contratista un pliego de observaciones sobre el estudio presentado por aquél respecto del proyecto “Producción y transformación de la trucha en el Valle del Mantaro”. 12.Mediante Carta Notarial ʋ 1580-05, recibida el 16 de abril del 2005, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato ʋ 1363-2004-GR-JUNIN/ GGR al haber incumplido con levantar las observaciones que le fueron formuladas, además de haber transgredido el plazo de vigencia del referido contrato el cual venció el 22 de febrero de 2005. 13.Mediante Carta ʋ 13-0207-FGVV del 6 de junio de 2005, recibida el 10 del mismo mes y año, el Contratista solicitó una ampliación del plazo para la presentación defi nitiva del estudio de prefactibilidad “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”. 14.Mediante Carta Notarial ʋ 2991-05 del 7 de julio de 2005, recibida el 11 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato ʋ 1362-2004-GR-JUNIN/GGR al haber incumplido con la presentación defi nitiva del estudio de prefactibilidad de la “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín” . 15.Mediante Ofi cio ʋ 250-2005-GR-JUNIN/GGR del 12 de julio de 2005, recibido el 19 del mismo mes y año, la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, imponer sanción administrativa al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Contratos ʋ 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y ʋ 1363-2004- GR-JUNIN/GGR, referentes a los ítems ʋ II y III de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 038-2004-GRJ. 16.Mediante decreto del 20 de julio de 2005, notifi cado el 2 de agosto del mismo año, se requirió a la Entidad para que previamente remitiera el informe técnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, así como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros. 17.Mediante escrito ʋ 01 del 3 de agosto de 2005, recibido el 10 del mismo mes y año, la Entidad remitió parcialmente la información solicitada. 18.Mediante decreto del 11 de agosto de 2005, notifi cado el 18 del mismo mes y año, se reiteró a la Entidad el pedido de información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, comunicándose dicha reiteración a su Órgano de Control Institucional. 19.Mediante escrito ʋ 01 del 23 de agosto de 2005, recibido el 24 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información faltante. 20.Mediante decreto del 25 de agosto de 2005 1, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones dando lugar a la resolución de los Contratos ʋ 1362-2004-GR-JUNIN/ GGR (ítem II) y ʋ 1363-2004-GR-JUNIN/GGR (ítem III) derivados de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 038-2004- GRJ, infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM. 21.Mediante decreto del 27 de setiembre de 2005, se dispuso el sobrecarte de la Cédula de Notifi cación ʋ 22349/2005.TC que contenía el decreto de fecha 25 de agosto de 2005 a otro domicilio cierto del Contratista. 22.Mediante decreto del 21 de octubre de 2005, se dispuso la publicación del decreto de fecha 25 de agosto de 2005 vía edicto, a fi n de que el Contratista cumpliera con la presentación de sus descargos. 23.El 9 de noviembre de 2005 se publicó en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano, el edicto del decreto de fecha 25 de agosto de 2005. 24.Mediante decreto del 25 de noviembre de 2005, ante la falta de presentación de descargos del Contratista, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a Sala Única del Tribunal para que resolviera. 25.Mediante decreto del 26 de abril de 2007, se remitió el expediente a la Tercera Sala, en virtud de la reconformación de las Salas del Tribunal dispuesta por Resolución ʋ 177- 2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril de 2007. FUNDAMENTACIÓN:1.En atención al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos ʋ 012-2001-PCM yʋ 013-2001-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones nacidas de los Contratos ʋ 1362-2004-GR- JUNIN/GGR y ʋ 1363-2004-GR-JUNIN/GGR, ambos de fecha 22 de diciembre de 2004, derivados de los ítems ʋ II y III de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 038-2004- GRJ, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento. 3.Ahora bien, para la confi guración de la citada causal se requiere previamente que la Entidad haya seguido tanto el procedimiento como las formalidades descritas en los artículos 143º y 144º del Reglamento 2 para la resolución del contrato. Así, según este último, la parte perjudicada ante el incumplimiento de obligaciones deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgándole un plazo no menor a dos ni mayor a quince días, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato mediante carta notarial . 4.De la lectura de la citada disposición legal, se advierte que es imperativo que la Entidad siga el procedimiento y las formalidades descritas a fi n de resolver el contrato ante el incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones. Asimismo, según lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal ʋ 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205 del Reglamento, la Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al referido procedimiento a través del envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. 5.De esta manera, en caso el Tribunal logre verifi car que la Entidad no ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolución descrito, no se confi gurará la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento y, por tanto, la conducta no será pasible de sanción. 6.En el caso que nos ocupa, conforme se advierte de la documentación obrante en autos, si bien la Entidad resolvió los Contratos ʋ 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y ʋ 1363-2004-GR-JUNIN/GGR, derivados de los ítems ʋ II y III de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 038- 2004-GRJ, a través del envío de las Cartas Notariales ʋ 2991-05 y ʋ 1580-05, diligenciadas el 11 de julio de 2005 y el 16 de abril del mismo año, respectivamente, ella no cumplió con la remisión en cada caso de la carta notarial de requerimiento previo al Contratista a través de la cual le otorgase un plazo prudente a fi n de que pudiera cumplir a cabalidad con sus obligaciones. 7.Teniendo en cuenta lo expuesto, y en atención al principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las conductas sancionables administrativamente deben estar expresamente previstas, sin admitir interpretación extensiva o analogía, se debe concluir que respecto de la resolución de ambos contratos no se ha confi gurado el supuesto de hecho de la infracción contenida en el literal b) del artículo 205º del Reglamento. 1 La Cédula de Noti fi cación ʋ 22349/2005.TC del mencionado decreto fue devuelta conforme al Acta de Diligencia de Entrega de Noti fi cación de fecha 15 de setiembre de 2005. 2Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días […] bajo apercibimiento de resolver el contrato […]. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial […].Descargado desde www.elperuano.com.pe