Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

Contratista un pliego de observaciones sobre el estudio presentado por aquel respecto del proyecto "Produccion y transformacion de la trucha en el MORDAZA del Mantaro". 12. Mediante Carta Notarial 1580-05, recibida el 16 de MORDAZA del 2005, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato 1363-2004-GR-JUNIN/ GGR al haber incumplido con levantar las observaciones que le fueron formuladas, ademas de haber transgredido el plazo de vigencia del referido contrato el cual vencio el 22 de febrero de 2005. 13. Mediante Carta 13-0207-FGVV del 6 de junio de 2005, recibida el 10 del mismo mes y ano, el Contratista solicito una ampliacion del plazo para la MORDAZA definitiva del estudio de prefactibilidad "Produccion y exportacion de cafe especial y organico en la MORDAZA Central de la Region Junin". 14. Mediante Carta Notarial 2991-05 del 7 de MORDAZA de 2005, recibida el 11 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver el Contrato 1362-2004-GR-JUNIN/GGR al haber incumplido con la MORDAZA definitiva del estudio de prefactibilidad de la "Produccion y exportacion de cafe especial y organico en la MORDAZA Central de la Region Junin" . 15. Mediante Oficio 250-2005-GR-JUNIN/GGR del 12 de MORDAZA de 2005, recibido el 19 del mismo mes y ano, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, imponer sancion administrativa al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y 1363-2004GR-JUNIN/GGR, referentes a los items II y III de la Adjudicacion Directa Selectiva 038-2004-GRJ. 16. Mediante decreto del 20 de MORDAZA de 2005, notificado el 2 de agosto del mismo ano, se requirio a la Entidad para que previamente remitiera el informe tecnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad del Contratista en los hechos denunciados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros. 17. Mediante escrito 01 del 3 de agosto de 2005, recibido el 10 del mismo mes y ano, la Entidad remitio parcialmente la informacion solicitada. 18. Mediante decreto del 11 de agosto de 2005, notificado el 18 del mismo mes y ano, se reitero a la Entidad el pedido de informacion solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse el presente procedimiento con la documentacion obrante en autos, comunicandose dicha reiteracion a su Organo de Control Institucional. 19. Mediante escrito 01 del 23 de agosto de 2005, recibido el 24 del mismo mes y ano, la Entidad remitio la informacion faltante. 20. Mediante decreto del 25 de agosto de 20051, se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones dando lugar a la resolucion de los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/ GGR (item II) y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR (item III) derivados de la Adjudicacion Directa Selectiva 038-2004GRJ, infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. 21. Mediante decreto del 27 de setiembre de 2005, se dispuso el sobrecarte de la Cedula de Notificacion 22349/2005.TC que contenia el decreto de fecha 25 de agosto de 2005 a otro domicilio MORDAZA del Contratista. 22. Mediante decreto del 21 de octubre de 2005, se dispuso la publicacion del decreto de fecha 25 de agosto de 2005 via edicto, a fin de que el Contratista cumpliera con la MORDAZA de sus descargos. 23. El 9 de noviembre de 2005 se publico en el Boletin del Diario Oficial El Peruano, el edicto del decreto de fecha 25 de agosto de 2005. 24. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2005, ante la falta de MORDAZA de descargos del Contratista, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a Sala Unica del Tribunal para que resolviera. 25. Mediante decreto del 26 de MORDAZA de 2007, se remitio el expediente a la Tercera Sala, en virtud de la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion 1772007-CONSUCODE/PRE del 4 de MORDAZA de 2007. FUNDAMENTACION: 1. En atencion al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de

conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos 012-2001-PCM y 013-2001-PCM, en adelante la Ley y el Reglamento, respectivamente. 2. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista en el incumplimiento injustificado de las obligaciones nacidas de los Contratos 1362-2004-GRJUNIN/GGR y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR, ambos de fecha 22 de diciembre de 2004, derivados de los items II y III de la Adjudicacion Directa Selectiva 038-2004GRJ, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento. 3. Ahora bien, para la configuracion de la citada causal se requiere previamente que la Entidad MORDAZA seguido tanto el procedimiento como las formalidades descritas en los articulos 143º y 144º del Reglamento2 para la resolucion del contrato. Asi, segun este ultimo, la parte perjudicada ante el incumplimiento de obligaciones debera requerir a la otra mediante carta notarial para que las satisfaga, otorgandole un plazo no menor a dos ni mayor a quince dias, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato mediante carta notarial. 4. De la lectura de la citada disposicion legal, se advierte que es imperativo que la Entidad siga el procedimiento y las formalidades descritas a fin de resolver el contrato ante el incumplimiento por parte del Contratista de alguna de sus obligaciones. Asimismo, segun lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolucion contractual, para la imposicion de sancion por la infraccion tipificada en el inciso b) del articulo 205 del Reglamento, la Entidad debera acreditar haber dado cumplimiento al referido procedimiento a traves del envio de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolucion del contrato. 5. De esta manera, en caso el Tribunal logre verificar que la Entidad no ha resuelto el contrato conforme al procedimiento de resolucion descrito, no se configurara la infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205 del Reglamento y, por tanto, la conducta no sera pasible de sancion. 6. En el caso que nos ocupa, conforme se advierte de la documentacion obrante en autos, si bien la Entidad resolvio los Contratos 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y 1363-2004-GR-JUNIN/GGR, derivados de los items II y III de la Adjudicacion Directa Selectiva 0382004-GRJ, a traves del envio de las Cartas Notariales 2991-05 y 1580-05, diligenciadas el 11 de MORDAZA de 2005 y el 16 de MORDAZA del mismo ano, respectivamente, MORDAZA no cumplio con la remision en cada caso de la carta notarial de requerimiento previo al Contratista a traves de la cual le otorgase un plazo prudente a fin de que pudiera cumplir a cabalidad con sus obligaciones. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, y en atencion al MORDAZA de tipicidad previsto en el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las conductas sancionables administrativamente deben estar expresamente previstas, sin admitir interpretacion extensiva o analogia, se debe concluir que respecto de la resolucion de ambos contratos no se ha configurado el supuesto de hecho de la infraccion contenida en el literal b) del articulo 205º del Reglamento.

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La Cedula de Notificacion 22349/2005.TC del mencionado decreto fue devuelta conforme al Acta de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 15 de setiembre de 2005. Articulo 144.- Resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) dias [...] bajo apercibimiento de resolver el contrato [...]. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolvera el contrato en forma total o parcial [...].

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