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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370624 PPB : Precio en Barra de la Potencia de Punta, expresado en S/./kW-mes. PEMP : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMF : Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base del Sistema, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEMP y PEMF, determinados como el producto del Precio Básico de la Energía respectivo por el Factor Nodal de Energía. Artículo 47º, incisos g) e i) de la Ley 16. PEBP : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PEBF : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, expresado en céntimos de S/./kW.h. PCSPT : Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, expresado en S/./kW-mes CPSEE : Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía, expresado en céntimos de S/./kW.h. Para el cálculo de los precios de potencia y energía para el resto de Subestaciones de cada sistema, se emplearán los valores de PEBP, PEBF y PPB, resultantes de aplicar las fórmulas (1), (2) y (3). El cargo CPSEE corresponde al que se consigna en las Resoluciones OSINERG N° 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD, y en sus modifi catorias. A.1) PEAJES POR CONEXIÓN EN EL SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Los valores del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) son los siguientes: Cuadro N° 2 Sistema de Transmisión PCSPT S/./kW-mes SPT de REP 0,96SPT de San Gabán 0,01SPT de Antamina 0,01SPT de Eteselva 0,16SPT de Redesur 0,62SPT de Transmantaro 1,59SPT de ISA 0,48 Cargo por Garantía por Red Principal TGP 0,71Cargo por Garantía por Red Principal GNLC 0,05 Total SEIN 4,59 A.2) PEAJES POR CONEXION EN SISTEMAS AISLADOS El valor del PCSPT para los Sistemas Aislados, contemplados en el Cuadro N° 1, es igual a cero. B) PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DE CENTRALES GENERADORAS El Precio en Barra de la Energía en una Subestación de Central Generadora, cuyo fl ujo preponderante de energía es hacia otra subestación con Precio en Barra defi nido, se determinará del cociente resultante de dividir el Precio en Barra de la Energía de la Subestación con Precio en Barra defi nido entre el correspondiente Factor Nodal de Energía (FNE). El Precio en Barra de la Potencia de Punta en una Subestación de Central Generadora, se determinará dividiendo el Precio en Barra de la Potencia de Punta de la Subestación con Precio en Barra defi nido entre el Factor de Pérdidas de Potencia (FPP). En el caso de subestaciones en que el fl ujo preponderante de energía aporte a otra subestación con Precios en Barra defi nidos, se le aplicará el mismo procedimiento.Se defi ne: PEBP1 = PEBP0 / FNE (4)PEBF1 = PEBF0 / FNE (5) PPB1 = PPB0 / FPP (6)Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, defi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido. PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, defi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. 1.2 PRECIOS EN BARRA EN SUBESTACIONES DIFERENTES A LAS SEÑALADAS EN EL NUMERAL 1.1. Los Precios en Barra en subestaciones diferentes a las señaladas en el numeral 1.1, se determinarán según el procedimiento siguiente: A) Precios en Barra de la EnergíaLos Precios en Barra de la Energía (en Horas de Punta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor Nodal de Energía (FNE), agregando a este producto el Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se defi ne: PEBP1 = PEBP0 * FNE + CBPSE (7)PEBF1 = PEBF0 * FNE + CBPSE (8)Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, defi nido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, defi nido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y distribuidor y se encuentra defi nido en las Resoluciones OSINERG N° 065-2005-OS/CD, OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD, y en sus modifi catorias. 16Artículo 47º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Para determinar los Precios en Barra, el subcomité de Generadores y el subcomité de Transmisores, en la actividad que les corresponda, efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma: ... g) Calculará para cada una de las barras del sistema los factores nodales de energía de acuerdo a lo señalado en el artículo 48°. El factor nodal será igual a 1,00 de la barra en que se fi je el Precio Básico de Energía; h) Determinará el Precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barras del sistema, agregando al Precio Básico de la Potencia de Punta los valores unitarios del Peaje de Transmisión y el Peaje por Conexión a que se re fi ere el artículo 60 de la presente Ley; i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Energía nodal correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor nodal de energía. Descargado desde www.elperuano.com.pe