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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370629 2003-OS/CD que incluye los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo a través de su Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. Mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se han establecido diversos criterios para la regulación que han sido tomados en cuenta en la presente fi jación tarifaria, como es el caso de la comparación de precios verifi cando que los Precios en Barra no difi eran en más de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones que prevé la referida ley, así como los criterios aplicables a la regulación de tarifas para sistemas aislados, entre otros. Así, en concordancia con la Ley de Concesiones Eléctricas y sus modifi catorias, su Reglamento y la Ley N° 27838, la Ley 28832 y tomando en cuenta que a la fecha no se han constituido los subcomités que prevé la Ley 28832; el COES-SINAC presentó el Estudio Técnico Económico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al período Mayo 2008 – Abril 2009, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento antes mencionado, tales como: publicación del referido estudio, realización de audiencias públicas, presentación y absolución de observaciones, prepublicación del proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y análisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicación de la función reguladora del OSINERGMIN, se procede a publicar la presente resolución que establece los Precios en Barra para el período Mayo 2008 – Abril 2009. Esta resolución cumple con fi jar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Los Precios en Barra y sus fórmulas de actualización tarifaria. b) El Precio Promedio de Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas. c) El valor del Costo de Racionamiento según lo dispone el Artículo 52°, literal t), del Reglamento General de OSINERGMIN. d) El monto de la Remuneración Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energía del Perú S.A. e) El Peaje por Conexión e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión, conforme lo disponen los Artículos 136° y 137° de la Ley de Concesiones Eléctricas. f) El cargo por Garantía por Red Principal del Proyecto Camisea. Los valores y precios señalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Técnicos N° 0193-2008-GART y N° 0185-2008-GART y Legal N° 0180-2008-GART. 187363-1 Modifican la Resolución OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 0342-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 169- 2007-OS/CD se fi jaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”); Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendrán vigencia durante el período del 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2009; Que, mediante Resolución OSINERG N° 335- 2004-OS/CD, se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica con modalidad de Contrato BOOT” (en adelante “PROCEDIMIENTO BOOT”). El Artículo 3º de dicho procedimiento establece que la liquidación de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido sobre la base del Artículo 25° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, modifi cado por el Artículo 2° de la Ley N° 26885, a fi n de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los términos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el proceso de liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “REDESUR”) e Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (en adelante “ISA PERÚ”), para el período marzo 2007 – febrero 2008; Que, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de liquidación indicados, resulta necesario modifi car, para el período mayo 2008 - abril 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fi jadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modifi catorias; Que, al respecto, mediante Resolución OSINERGMIN N° 197-2008-OS/CD, del 07 de marzo de 2008, OSINERGMIN dispuso la publicación del proyecto de resolución que modifi ca las Tarifas y Compensaciones señaladas en el considerando anterior, para el período mayo 2008 – abril 2009; habiéndose efectuado una Audiencia Pública descentralizada, que se llevó a cabo el día 14 de marzo del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y Audiencia Pública se han recibido comentarios y sugerencias de las empresas ISA y REDESUR, cuyo análisis se incluye en el Informe N° 0192-2008-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolución; Que; por otro lado, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 0196-2008-OS/CD, se publicó el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra correspondientes al período mayo 2008 - abril 2009, siendo que, producto del análisis de los comentarios recibidos respecto de la indicada prepublicación, que consta en los Informes N° 0193-2008-GART y Nº 0180-2008-GART, corresponde reajustar los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmisión aplicables a los usuarios sujetos a regulación de precios por la energía o potencia (Usuarios Regulados), comprendidos en la Remuneración Anual correspondiente al SST de Red de Energía del Perú S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN – ETESUR, tal como consta en la minuta modifi catoria de fecha siete de agosto de 2007; Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicación de la resolución correspondiente que modifi ca las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA, para el período mayo 2008 – abril 2009; Que, con relación a la determinación de las liquidaciones y las modifi caciones de las referidas Tarifas y Compensaciones, se han expedido los Informes Técnicos N° 0192-2008-GART y N° 0193-2008-GART y los Informes Legales Nº 0180-2008-GART y Nº 0186-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción y Explotación de las Líneas Eléctricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivación Descargado desde www.elperuano.com.pe