Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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2003-OS/CD que incluye los distintos procedimientos regulatorios que lleva a cabo a traves de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. Mediante la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se han establecido diversos criterios para la regulacion que han sido tomados en cuenta en la presente fijacion tarifaria, como es el caso de la comparacion de precios verificando que los Precios en MORDAZA no difieran en mas de diez por ciento (10%) del promedio ponderado de los precios de las Licitaciones que preve la referida ley, asi como los criterios aplicables a la regulacion de tarifas para sistemas aislados, entre otros. Asi, en concordancia con la Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias, su Reglamento y la Ley N° 27838, la Ley 28832 y tomando en cuenta que a la fecha no se han constituido los subcomites que preve la Ley 28832; el COES-SINAC presento el Estudio Tecnico Economico que contiene su propuesta tarifaria, correspondiente al periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009, respecto de la cual se ha cumplido con todos los pasos enmarcados en el procedimiento MORDAZA mencionado, tales como: publicacion del referido estudio, realizacion de audiencias publicas, MORDAZA y absolucion de observaciones, prepublicacion del proyecto de resolucion que fija los Precios en MORDAZA y analisis de las opiniones y sugerencias presentadas por los interesados sobre tal proyecto. En aplicacion de la funcion reguladora del OSINERGMIN, se procede a publicar la presente resolucion que establece los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009. Esta resolucion cumple con fijar los distintos valores y precios que establece la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y que son los siguientes: a) Los Precios en MORDAZA y sus formulas de actualizacion tarifaria. b) El Precio Promedio de Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º de la Ley de Concesiones Electricas. c) El valor del Costo de Racionamiento segun lo dispone el Articulo 52°, literal t), del Reglamento General de OSINERGMIN. d) El monto de la Remuneracion Anual Garantizada que le corresponde percibir a la Empresa Red de Energia del Peru S.A. e) El Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision, conforme lo disponen los Articulos 136° y 137° de la Ley de Concesiones Electricas. f) El cargo por Garantia por Red Principal del Proyecto Camisea. Los valores y precios senalados se encuentran debidamente sustentados en los Informes Tecnicos N° 0193-2008-GART y N° 0185-2008-GART y Legal N° 0180-2008-GART. 187363-1

Modifican la Resolucion OSINERGMIN N° 169-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 0342-2008-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 1692007-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"); Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 428-2007-OS/CD dichos cargos tendran vigencia durante el periodo del 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 3352004-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con modalidad de Contrato BOOT" (en adelante "PROCEDIMIENTO BOOT"). El Articulo 3º

de dicho procedimiento establece que la liquidacion de los ingresos, se debe efectuar con una frecuencia anual; Que, el PROCEDIMIENTO BOOT ha sido establecido sobre la base del Articulo 25° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885, a fin de que el OSINERGMIN vele que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta de los adjudicatarios de los respectivos concursos o licitaciones; Que, en cumplimiento del PROCEDIMIENTO BOOT se ha iniciado el MORDAZA de liquidacion de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las empresas Red Electrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR") e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), para el periodo marzo 2007 ­ febrero 2008; Que, como consecuencia de la aplicacion de los procedimientos de liquidacion indicados, resulta necesario modificar, para el periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009, las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA PERU; las cuales, como se ha indicado, fueron previamente fijadas mediante las Resoluciones OSINERGMIN Nº 169-2007-OS/CD y sus modificatorias; Que, al respecto, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 197-2008-OS/CD, del 07 de marzo de 2008, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que modifica las Tarifas y Compensaciones senaladas en el considerando anterior, para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; habiendose efectuado una Audiencia Publica descentralizada, que se llevo a cabo el dia 14 de marzo del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y Audiencia Publica se han recibido comentarios y sugerencias de las empresas ISA y REDESUR, cuyo analisis se incluye en el Informe N° 0192-2008-GART, que como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion; Que; por otro lado, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 0196-2008-OS/CD, se publico el proyecto de resolucion que fija los Precios en MORDAZA correspondientes al periodo MORDAZA 2008 - MORDAZA 2009, siendo que, producto del analisis de los comentarios recibidos respecto de la indicada prepublicacion, que consta en los Informes N° 0193-2008-GART y Nº 01802008-GART, corresponde reajustar los peajes de los Sistemas Secundarios de Transmision aplicables a los usuarios sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia (Usuarios Regulados), comprendidos en la Remuneracion Anual correspondiente al SST de Red de Energia del Peru S.A., de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR, tal como consta en la minuta modificatoria de fecha siete de agosto de 2007; Que, habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por D.S. Nº 0542001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacion de la resolucion correspondiente que modifica las Tarifas y Compensaciones de los SST de las empresas REDESUR e ISA, para el periodo MORDAZA 2008 ­ MORDAZA 2009; Que, con relacion a la determinacion de las liquidaciones y las modificaciones de las referidas Tarifas y Compensaciones, se han expedido los Informes Tecnicos N° 0192-2008-GART y N° 0193-2008-GART y los Informes Legales Nº 0180-2008-GART y Nº 0186-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Contrato de Concesion para el Diseno, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha- Derivacion

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