Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2008 (14/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, lunes 14 de MORDAZA de 2008

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2° de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 10º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en MORDAZA del Sistema Aislado Electro MORDAZA y 30% Precio en MORDAZA del Sistema Aislado Electrocentro, definidos en el Cuadro N° 1). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h. Articulo 11º.- El Precio Promedio de la Energia a nivel Generacion (PPEG) a que se refiere el Articulo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas20 sera el correspondiente al Precio de la Energia a Nivel Generacion en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: · Para el Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN), MORDAZA MORDAZA 220 kV. · Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Electrocentro. Articulo 12º.- Fijese el valor del Costo de Racionamiento en 68,650 centimos de S/./kWh para todos los sistemas electricos. Articulo 13º.- Fijese en US$ 63 566 878 el monto de la Remuneracion Anual Garantizada y en US$ 10 604 420 el monto de la Remuneracion Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energia del Peru S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2008 y el 30 de MORDAZA de 2009. Articulo 14º.- Fijese los valores del Peaje por Conexion y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmision (SPT) de los Sistemas que se indican en: Cuadro N° 9
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de San Gaban SPT de Antamina SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Peaje por Conexion (S/.) 49 301 068 294 316 464 334 8 183 566 31 732 026 82 096 476 24 753 348 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 133 992 0 0 136 180 70 475 1 358 942 149 835

sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolucion. Articulo 16º.- Cuando se incorporen nuevas lineas de transmision que originen cambios en los Peajes por Conexion, dichos cambios entraran en vigencia el MORDAZA dia del mes siguiente de la entrada en operacion comercial de la respectiva instalacion. Los concesionarios de generacion o transmision, comunicaran al OSINERGMIN la fecha de entrada en operacion comercial de las respectivas instalaciones de transmision o generacion con un minimo de 15 dias calendario de anticipacion, bajo responsabilidad. Para la actualizacion de los valores base de los peajes por transmision (PCSPT, CPSEE), los interesados podran recabar del OSINERGMIN la informacion mencionada en el parrafo anterior. OSINERGMIN publicara resoluciones complementarias para considerar modificaciones en el Peaje por Conexion, no contempladas al momento de emitir la presente resolucion. Articulo 17º.- En los casos en que la presente resolucion haga referencia a factores de perdidas, a cargos por peaje MORDAZA de transmision y a factores de actualizacion de dichos cargos, debera entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolucion OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modificatorias, la Resolucion OSINERGMIN N° 342-2008OS/CD y sus modificatorias. Articulo 18º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 1º de MORDAZA de 2008. Articulo 19º.- Deroguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolucion. Articulo 20º.- Incorporese los Informes N° 01932008-GART, N° 0185-2008-GART y N° 0180-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, como parte de la presente resolucion. Articulo 21º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con los Anexos, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD

Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Electricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, estan sujetas a regulacion de precios, las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion, destinadas al Servicio Publico de Electricidad, debiendo OSINERGMIN fijar anualmente los Precios en MORDAZA y sus respectivas formulas de actualizacion, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de MORDAZA de cada ano. Mediante la Ley N° 27838 de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el MORDAZA de fijacion de tarifas reguladas, estableciendose, especificamente, un procedimiento de determinacion de tarifas. En cumplimiento de tal obligacion, OSINERGMIN contemplo las etapas para el procedimiento de fijacion de Precios en MORDAZA, dentro del Anexo A de la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", aprobada mediante Resolucion OSINERG N° 0001-

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Los Peajes por Conexion seran actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Articulo 2° de la presente Resolucion) y segun lo senalado en el Articulo 15° de la presente Resolucion. Articulo 15º.- Las Condiciones de Aplicacion de los Precios en MORDAZA son las fijadas en la Resolucion N° 015-95 P/CTE y

Articulo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas.­ Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº .17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley.

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