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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370628 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados multiplicándolos por el factor FTC defi nido en el numeral 1.1 del Artículo 2° de la presente Resolución, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo 10º.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Precio en Barra del Sistema Aislado Electro Puno y 30% Precio en Barra del Sistema Aislado Electrocentro, defi nidos en el Cuadro N° 1). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalente de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMTDonde: PMSA : Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo 11º.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refi ere el Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas 20 será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Electrocentro. Artículo 12º.- Fíjese el valor del Costo de Racionamiento en 68,650 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo 13º.- Fíjese en US$ 63 566 878 el monto de la Remuneración Anual Garantizada y en US$ 10 604 420 el monto de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el periodo anual comprendido entre el 1 de mayo de 2008 y el 30 de abril de 2009. Artículo 14º.- Fíjese los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican en: Cuadro N° 9 Sistema de TransmisiónPeaje por Conexión (S/.)Ingreso Tarifario Esperado (S/.) SPT de REP 49 301 068 133 992SPT de San Gabán 294 316 0SPT de Antamina 464 334 0SPT de Eteselva 8 183 566 136 180SPT de Redesur 31 732 026 70 475SPT de Transmantaro 82 096 476 1 358 942SPT de ISA 24 753 348 149 835 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.3 del Artículo 2° de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo 15° de la presente Resolución. Artículo 15º.- Las Condiciones de Aplicación de los Precios en Barra son las fi jadas en la Resolución N° 015-95 P/CTE y sus modifi catorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 16º.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión, dichos cambios entrarán en vigencia el cuarto día del mes siguiente de la entrada en operación comercial de la respectiva instalación. Los concesionarios de generación o transmisión, comunicarán al OSINERGMIN la fecha de entrada en operación comercial de las respectivas instalaciones de transmisión o generación con un mínimo de 15 días calendario de anticipación, bajo responsabilidad. Para la actualización de los valores base de los peajes por transmisión (PCSPT, CPSEE), los interesados podrán recabar del OSINERGMIN la información mencionada en el párrafo anterior. OSINERGMIN publicará resoluciones complementarias para considerar modifi caciones en el Peaje por Conexión, no contempladas al momento de emitir la presente resolución. Artículo 17º.- En los casos en que la presente resolución haga referencia a factores de pérdidas, a cargos por peaje secundario de transmisión y a factores de actualización de dichos cargos, deberá entenderse que estos corresponden a los aprobados mediante la Resolución OSINERG N° 065-2005-OS/CD y sus modifi catorias, la Resolución OSINERGMIN N° 342-2008-OS/CD y sus modifi catorias. Artículo 18º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1º de mayo de 2008. Artículo 19º.- Deróguese las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 20º.- Incorpórese los Informes N° 0193- 2008-GART, N° 0185-2008-GART y N° 0180-2008-GART; Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3, como parte de la presente resolución. Artículo 21º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente deberá ser consignada, junto con los Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD Conforme lo dispone la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley N° 25844, están sujetas a regulación de precios, las ventas de energía de generadores a concesionarios de distribución, destinadas al Servicio Público de Electricidad, debiendo OSINERGMIN fi jar anualmente los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de actualización, las mismas que deben entrar en vigencia en el mes de mayo de cada año. Mediante la Ley N° 27838 de fecha 4 de octubre de 2002, se aprobaron mecanismos adicionales a los ya establecidos en la normatividad especial, con el objeto de garantizar la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas, estableciéndose, específi camente, un procedimiento de determinación de tarifas. En cumplimiento de tal obligación, OSINERGMIN contempló las etapas para el procedimiento de fi jación de Precios en Barra, dentro del Anexo A de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución OSINERG N° 0001- 20Artículo 107º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas.– Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidráulicas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº .17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribución no podrán ser superiores al 1% del precio promedio de energía a nivel generación, calculado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento de la presente Ley.Descargado desde www.elperuano.com.pe