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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (14/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370613 las medidas adoptadas que afecten el comercio de bienes y servicios deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano o en la página web del sector que los elabore. Tratándose de publicación en la página web, la resolución ministerial deberá indicar obligatoriamente el vínculo electrónico correspondiente. El proyecto de Reglamento Técnico deberá permanecer en el vínculo electrónico por lo menos 90 días calendario, contados desde la publicación de la Resolución Ministerial del sector correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en aplicación de la disposición antes citada, el Ministerio de la Producción ha dispuesto publicar el proyecto del Reglamento Técnico sobre Fósforos de Seguridad en su portal institucional; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 149-2005-EF; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Publicación del proyecto Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente Resolución Ministerial a efectos de poner en conocimiento del público en general, que en el portal institucional del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe, se encuentra disponible el texto del proyecto de Reglamento Técnico Fósforos de Seguridad. Artículo 2º .- Plazo de la publicación El proyecto de Reglamento Técnico referido en el artículo 1º, deberá permanecer en el vínculo electrónico por un plazo de 90 días calendario, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Durante el indicado plazo, los interesados podrán presentar comentarios, sugerencias y/u observaciones por vía electrónica a jbutron@produce.gob.pe o por escrito dirigido a la Dirección de Normas Técnicas y Supervisión Industrial, a través de la Ofi cina de Administración Documentaría y Archivo del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 187626-1 RELACIONES EXTERIORES Oficializan evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, a realizarse en Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0471-2008-RE Lima, 10 de abril de 2008VISTO:El Ofi cio Nº 279-2008-MTPE/1, mediante la cual el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita la ofi cialización del evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 16 de abril de 2008. CONSIDERANDO: Que, la ciudad de Lima es sede del evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo el 16 de abril de 2008, el cual viene siendo organizado el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú (CNTPE), los delegados al Consejo de Desarrollo Económico y Social de Brasil (CDES) y los delegados empresariales y sindicales de la sociedad civil de la Unión Europea y de América Latina-Caribe; Que, el mencionado evento tiene por objetivos, entre otros, analizar la importancia del papel consultivo de la sociedad civil y del diálogo social para la formulación de estrategias de desarrollo participativas a ser impulsadas por los gobiernos de América Latina y el Caribe; De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 03 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “V Encuentro de las Organizaciones de la Sociedad Civil de la Unión Europea y de América Latina y el Caribe”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, el 16 de abril de 2008. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores 187299-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2008-MTC Lima, 12 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8° de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el artículo 8° de la citada Ley señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil está a cargo de un Director General designado mediante Resolución Suprema, a propuesta del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción, hoy Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, encontrándose vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27261, N° 27594, N° 27791, N° 29158, y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Ernesto López Mareovich, en el cargo de Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 187799-5Descargado desde www.elperuano.com.pe