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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (14/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370620 las naves laterales de la central, las bóvedas y cupulines originales de las naves laterales. Que, de la evaluación realizada en el Templo, se desprende que el sismo causó el colapso total de las estructuras murarias, bóveda y cupulines que cubrían la planta basilical causando la muerte de los fi eles que en el momento del sismo se encontraban dentro del Templo, quedando únicamente en pie las torres de los campanarios, arco toral y cúpula de media naranja, así como gran parte del imafronte (portada) y presbiterio, siendo demolido posteriormente el primero de ellos debido a que presentaba alto riesgo de colapso. Asimismo, debido al rescate de las víctimas fue dispuesto el retiro de escombros así como el retiro de los bienes muebles a fi n de salvaguardarlos para su conservación y puesta en valor. Que, las estructuras remanentes del Templo no corresponden a la fábrica original del siglo XVIII además de presentar riesgo de colapso, es recomendable el retiro de condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación; Que, el Informe Nº 076-2008-SDR-DPHCR/INC de fecha 27 de marzo de 2008 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunica acerca de la evaluación del pedido presentado por el Obispo de la Diócesis de Ica y alcanzado por la Presidencia del Congreso de la República; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296,Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE:Artículo Único.- RETIRAR la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación a los restos del Templo San Clemente de Pisco ,inmueble ubicado en la Plaza de Armas de Pisco, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 187359-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan Precios en Barra para los suministros que se efectúen desde diversas Subestaciones de Generación - Transporte, fórmulas de actualización de precios, compensaciones anuales para empresas distribuidoras y otros RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 341-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008 VISTOS: El Informe del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “COES-SINAC”); los Informes Técnicos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería N° 0193-2008-GART y N° 0185-2008-GART, y el Informe emitido por la Asesoría Legal N° 0180-2008-GART. CONSIDERANDO:Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 1, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los Artículos 27° y 52°, literales p) y u), de su Reglamento General 2, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM y en el Artículo 22°, literal h), del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas 3, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular los Precios en Barra para los suministros a que se refi ere el Artículo 43°, inciso d) de la Ley de Concesiones Eléctricas 4 (en adelante “LCE”); Que, la Norma “Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados”, aprobado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN, mediante Resolución OSINERG N° 001-2003-OS/CD, establece en su Anexo A, el Procedimiento para Fijación de Precios en Barra, el mismo que contiene los plazos para las diferentes etapas a llevarse a cabo, tales como, la publicación del estudio del COES-SINAC, las audiencias públicas previstas, la presentación de observaciones y su correspondiente absolución, etc.; Que, el Procedimiento para Fijación de Precios en Barra (Anexo A), conforme se señala en el Informe N° 0121-2008-GART, se inició el 14 de noviembre de 2007 con la presentación del Estudio Técnico Económico correspondiente por parte del COES-SINAC. OSINERGMIN, en cumplimiento de dicho procedimiento, 1Artículo 3º de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos .– Funciones.- 3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Reguladores ejercen las siguientes funciones: … b) Función reguladora: comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; … 2Artículo 27º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM.– Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.- La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo de OSINERG y se ejerce a través de Resoluciones. Artículo 52º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por D.S. 054-2001-PCM,.– Funciones del Consejo Directivo.- Son funciones del Consejo Directivo: ... p) Fijar, revisar y modi fi car las tarifas de venta de energía eléctrica, con estricta sujeción a los procedimientos establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas. Asimismo, fi jar, revisar y modi fi car las tarifas y compensaciones que deberán pagarse por el uso de los sistemas de transmisión y sistemas de distribución de energía eléctrica, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas aplicables del subsector electricidad. … u) Fijar el Precio Básico de la Potencia de Punta a que se refi ere el inciso f) del Artículo 47° de la Ley de Concesiones Eléctricas, según el procedimiento de fi nido en el Artículo 126° de su reglamento. ... 3Artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.– Adicionalmente a las funciones señaladas en el Artículo 15 de la Ley, el Consejo Directivo deberá: … h) Emitir las directivas complementarias para la aplicación tarifaria; … 4Artículo 43º del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas .– Estarán sujetos a regulación de precios: ... d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; y, ... 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