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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370626 Sistema Eléctricode f gs c b F C Emseusa 0,2664 0,3059 --- --- 0,4277 --- 2,1611 Hidrandina 0,1620 0,0050 --- --- 0,8329 --- 4,5307Seal 0,0793 0,5493 --- --- 0,3715 --- 24,3146Sersa 0,1819 --- 0,6617 --- 0,1564 --- 20,1008 Donde: PEMP0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMF0 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base publicadas en la presente Resolución, en céntimos de S/./kW.h. PEMP1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. PEMF1 = Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta para las Subestaciones Base, actualizado, en céntimos de S/./kW.h. FAPEM = Factor de Actualización del Precio de la Energía a Nivel Generación en las Subestaciones Base del Sistema Eléctrico. FC = Factor de Compensación para Sistemas Aislados. FD2 = Factor por variación del precio del petróleo Diesel N° 2. FR6 = Factor por variación del precio del petróleo Residual N° 6. FPGN = Factor por variación del precio del Gas Natural. FCB = Factor por variación del precio del Carbón Bituminoso. PD2 = SEIN: El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del Petróleo Diesel N° 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. Sistemas Aislados: El precio fi jado por PetroPerú S.A. del Petróleo Diesel N° 2, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PD2o = Precio inicial del Petróleo Diesel N° 2, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5. PR6 = SEIN: El menor valor de comparar el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN y el precio fi jado por PetroPerú S.A., del petróleo Residual N° 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. Sistemas Aislados: El precio fi jado por PetroPerú S.A. del petróleo Residual N° 6, en el punto de venta de referencia, al último día del mes anterior, en S/./Gln. PR6o = Precio inicial del Petróleo Residual N° 6, en S/./Gln, según el Cuadro N° 5. PCB = Precio de referencia de importación del Carbón Bituminoso, al último día del mes anterior, en US$./Ton. PCBo = Precio inicial del Carbón Bituminoso, en US$/Ton, según el Cuadro N° 5. Cuadro N° 5 Sistema EléctricoPunto de Venta de ReferenciaPrecio Inicial (1) Diesel N° 2 PD2o (S/./Gln.)Residual N° 6 PR6o (S/./Gln.)Carbón Bituminoso PCBo (US$/Ton.) SEIN Callao 7,2929 4,4700 96,71 SISTEMAS AISLADOS Electronorte, Emseusa El Milagro 7,3029 --- --- Electro Oriente, Sersa Iquitos 7,4029 5,1500 --- Electro Puno, Electro Sur Medio, Hidrandina, SealCallao 7,2929 --- --- Electro Sur Este Cusco 7,6483 --- ---Notas: (1) Precios de combustibles determinados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 18 PGN = Precio Límite Superior del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/MMBtu utilizando el TC; el cual se establecerá de acuerdo a lo señalado en el “Procedimiento para la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Natural para el Cálculo de las Tarifas en Barra”. PGNo = Precio inicial del Gas Natural igual a 5,9100 S/./MMBtu. Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1. 1.3 ACTUALIZACIÓN DEL PEAJE POR CONEXIÓN UNITARIO AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN (PCSPT) Los Cargos de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT) serán actualizados utilizando la siguiente fórmula de reajuste: PCSPT1 = PCSPT0 * FAPCSPT (14)FAPCSPT = l * FTC + m * FPM (15)l = 0,3712m = 0,6288Donde: PCSPT0 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, publicado en la presente Resolución, en S/./kW-mes. PCSPT1 = Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión, actualizado, en S/./kW-mes. FAPCSPT= Factor de Actualización del Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión. Los factores FTC y FPM son los defi nidos en el numeral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, y el cargo por Cargo por Garantía por Red Principal TGP y GNLC, se considerará l = 1,000 y m = 0,000. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, y separadamente: a. Para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional.- Cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en el SEIN se incremente o disminuya en 18Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por D.S. 009-93-EM.- … c) El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señala en el Artículo 50° de la Ley y se tomará los precios del mercado interno. Para el caso de los combustibles líquidos se tomará el que resulte menor entre el precio del mercado interno y el precio de referencia ponderado que publique OSINERGMIN; para los sistemas aislados sólo se tomará el precio del mercado interno. Para el caso del carbón, el precio de referencia de importación que publique OSINERGMIN será considerado como precio del mercado interno. Asimismo, los criterios señalados serán aplicados en las fórmulas de reajuste correspondientes. Descargado desde www.elperuano.com.pe