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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de abril de 2008 370616 C. Bancos de Inversión D. Empresas de Seguros 1. Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 2. Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 3. Empresa de Seguros y Reaseguros. 4. Empresa de Reaseguros. E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 2. Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 3. Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 4. Empresa de Servicios de Canje. 5. Empresa de Transferencia de Fondos. F. Empresas en el Esquema Modular1. Módulo 12. Módulo 23. Módulo 322,286,085 4,052,559 5,570,774 14,182,461 8,611,687 3,646,107 14,943,063 1,013,1401,013,140 1,013,140 5,603,649 11,207,298 22,286,085 Índice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 – marzo 2008: 1.49430633 * Las actualizaciones se realizan respecto del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, artículo 18º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias. 187385-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar imposición de sanción administrativa a persona natural por supuesta responsabilidad en la resolución de contratos TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 1011-2008-TC-S3 Sumilla: Para la confi guración de la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento la Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en el artículo 144º del Reglamento, a través del envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. Lima, 10 de abril de 2008VISTO en sesión de fecha 8 de abril de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente ʋ 918/2005.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra FABIO G UILLERMO VARGAS VIVANCO por su supuesta responsabilidad en la resolución de los Contratos ʋ 1362-2004-GR-JUNIN/GGR y ʋ 1363- 2004-GR-JUNIN/GGR por incumplimiento injustifi cado de obligaciones y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.El 25 de noviembre de 2004 el Gobierno Regional de Junín, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 038-2004-GRJ, para la “Contratación de servicios de consultoría para la formulación de estudios de prefactibilidad y perfi l”, según relación de ítems, bajo el sistema de suma alzada y por un valor referencial total ascendente a S/. 70 000,00 (Setenta mil y 00/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2.El 13 de diciembre de 2004 tuvo lugar en privado el acto de apertura de sobres y otorgamiento de la buena pro, como consecuencia de lo cual el señor FABIO GUILLERMO VARGAS VIVANCO, en adelante el Contratista, resultó favorecido con la buena pro de los ítemsʋ II y III del referido proceso de selección. 3.El 22 de diciembre de 2004 la Entidad y el Contratista celebraron los siguientes contratos: CONTRATO ʌOBJETOÍTEM ʌVALOR REFERENCIAL EN S/. 1362-2004- GR-JUNIN/ GGRFormulación del Estudio de Pre Factibilidad: “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”.II 22 500, 00 1363-2004- GR-JUNIN/ GGRFormulación del Estudio de Pre Factibilidad: “Producción y transformación de la trucha en el Valle del Mantaro”.III 13 500, 00 4.Mediante Carta ʋ 008-2004-GRDE/SGRPI del 24 de enero de 2005, recibida el 25 del mismo mes y año, la Entidad solicitó al Contratista la presentación del primer borrador de los estudios de prefactibilidad de los proyectos referentes a los ítems ʋ I y II del proceso. 5.Mediante Carta s/n de fecha 8 de febrero de 2005, el Contratista remitió a la Entidad el borrador del estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”, el cual le fue devuelto mediante Carta ʋ 024-2004- GRDE/SGRPI del 11 de febrero de 2005 por no encontrarse acorde con los términos del Contrato ʋ 1362-2004-GR- JUNIN/GGR. 6.Mediante Carta ʋ 04-2005-FGVV del 21 de febrero de 2005, el Contratista solicitó a la Entidad una ampliación del plazo para la elaboración del estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”, toda vez que el plazo original para su presentación vencía el 22 de febrero de 2005. 7.Mediante Carta s/n cursada el 1 de marzo de 2005, el Contratista presentó el levantamiento de observaciones al estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”. 8.Mediante Carta ʋ 051-2005-GRJ/GRDE del 11 de marzo de 2005, la Entidad remitió al Contratista nuevas observaciones al estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”, formuladas mediante Informeʋ 056-2005-GRPP/SGRIP. 9.Mediante Carta ʋ 08-2005-FGVV cursada el 15 de marzo de 2005 el Contratista presentó el borrador del estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y transformación de la trucha en el Valle del Mantaro”. 10.Mediante Carta ʋ 10-0205-FGVV del 28 de marzo de 2005, recibida en la fecha, el Contratista remitió nuevamente el estudio de prefactibilidad del proyecto “Producción y exportación de café especial y orgánico en la Selva Central de la Región Junín”. 11. Mediante Carta ʋ 058-2005-GRDE del 29 de marzo de 2005, la Entidad puso en conocimiento del Descargado desde www.elperuano.com.pe