Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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sobre actividades que se cataloguen como Deportes de Aventura, los cuales son aquellas actividades recreativas que involucren un nivel de habilidades fisico-deportivas con riesgo identificado y en contacto directo con la naturaleza, dentro de las cuales se clasifican, entre otras, las siguientes actividades:

a) Bungee Jumping: Consiste en un salto al vacio, sujeto por una o varias cuerdas por un arnes a la cintura o a las piernas, y atado a un punto fijo. La cuerda debe ser dinamica y el salto puede ser totalmente al vacio o no. La Municipalidad no autoriza la practica de este deporte. b) Buceo (Scuba-diving): sumergirse en aguas abiertas, con equipo autonomo. Incluye buceo con "snorkel" e inmersion en apnea. c) Descenso con cuerdas (Rapel): consiste en descender desde un punto alto, paralelo a MORDAZA naturales o artificiales o mixtas, rocosas, arboles o cualquier otra estructura. d) Escalar: Consiste en subir desde un punto bajo hasta un punto alto, sostenido por la propia accion humana, sobre rocas, arboles o estructuras. e) Navegacion en Kayak de mar y motonautica. f) Globo aerostatico: Toda actividad de caracter recreativa consistente en el desplazamiento por los aires acompanado de un guia piloto, por medio de un globo. g) Parapente: Toda actividad de caracter recreativa consistente en el uso de un paracaidas que permite largos vuelos descendiendo de las montanas o acantilados aprovechando las corrientes ascendentes. h) Surfing: deporte que consiste en deslizarse sobre las olas MORDAZA de pie sobre una tabla, dirigiendola MORDAZA a varias quillas. i) Parasailing: Toda actividad de caracter recreativa consistente en el uso de un paracaidas que permite, mediante una cuerda especial que une al usuario a una lancha a motor, vuelos a ras del agua. j) Canoa: Actividad de caracter recreativa de navegacion en el mar, en embarcacion ligera MORDAZA canoa canadiense, disenada y construida para tal efecto, guiada, maniobrada y propulsada por accion humana a traves de remos. k) Ala Delta: mecanismo construido por el hombre, que sirve para planear y realizar vuelos sin motor. l) Windsurf: deporte nautico que consiste en desplazarse sobre una tabla provista de una vela. m) Paracaidismo: tecnica del salto con paracaidas, que puede realizarse desde un avion, helicoptero o globo aerostatico, con finalidades recreativas o deportivas. La practica de tales actividades sera efectuada por parte de personas que posean conocimiento y experiencia en el tema, o por grupos de personas que esten aprendiendo en compania de sus profesores. Queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si estan capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo, o si bien deben recurrir al MORDAZA de guias o profesores. TITULO II DE LA AUTORIZACION Articulo 4º.- La autorizacion es el acto administrativo que tiene como fin, brindar derecho al uso de areas de uso publico a aquellas personas naturales o juridicas que se dediquen o agrupen personas naturales dedicadas a la ensenanza de deportes de aventura en el distrito o actividades conexas de manera temporal o permanente; imponiendo a la vez obligaciones a las personas juridicas y demas usuarios durante el tiempo de desarrollo de las actividades comprendidas en la presente MORDAZA, con el fin de garantizar la MORDAZA e integridad de transeuntes, banistas, deportistas asi como de los afiliados. Las personas juridicas deberan estar legalmente constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas por la ley y las personas naturales deberan encontrarse legalmente aptos para el ejercicio de esta actividad. Ello significa encontrarse dentro del MORDAZA legal de todas las disposiciones legales y reglamentarias que tengan relacion con el desarrollo de actividades de Deportes de Aventura. Articulo 5º.- La autorizacion tiene una vigencia de 1 ano, pudiendo ser renovada previa solicitud; no podra contener los derechos sobre la totalidad del area destinada

a uso publico, sino solo sobre un sector delimitado del mismo; y sera efectuada unicamente para los deportes de aventura y no para fines publicitarios. El procedimiento de obtencion de la autorizacion, es de evaluacion previa sujeto al silencio administrativo negativo. Para su aplicacion, debera obtenerse previamente la aprobacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. Articulo 6º.- Los recursos impugnativos que podran interponerse son los de reconsideracion y apelacion, segun lo regulado en los articulos 207º y siguientes de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General"; resolviendo el recurso de reconsideracion, la Subgerencia de Deportes y Recreacion; y el recurso de apelacion, la Gerencia de Educacion, Deportes y Recreacion. Articulo 7º.- Las personas naturales o juridicas que deseen dedicarse a labores de ensenanza de Deportes de Aventura, deberan inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura, ante la Gerencia de Educacion, Deportes y Recreacion; para tal efecto deberan adjuntar su Acta de constitucion, estatutos, objeto social, Plan de Trabajo educativo y Reglamento Interno de afiliados; el registro es gratuito, y no exime de la obligacion de obtener la autorizacion para areas de uso publico. Articulo 8º.- Toda persona natural o juridica autorizada para el uso de espacios publicos de deportes de aventura, debera contar con un seguro contra accidentes a sus afiliados y terceros. Exceptuar de toda responsabilidad a la Municipalidad de Miraflores. Articulo 9º.- Para la obtencion de la autorizacion municipal, toda persona natural o juridica debera contar con personal competente certificado en labores de salvataje, supervision de las condiciones tecnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Articulo 10º.- La obtencion de la autorizacion no exime de aquellos requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. Asimismo, no exime de los tramites de obtencion de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Seguridad en Defensa Civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito. TITULO III DEL AREA DE USO PUBLICO Articulo 11º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entendera como Area de Uso Publico, a aquellos espacios publicos abiertos de libre acceso destinado a la recreacion y esparcimiento de los vecinos, turistas y visitantes del distrito. Para tal efecto, no estan incluidos dentro de estos bienes de uso y dominio publico a aquellos usados como via publica o aquellos que son aprovechados economicamente por establecimientos comerciales con atencion al publico; ni ningun otro regulado por ordenanza distrital especifica. Articulo 12º.- El area de uso publico podra estar ubicada en playas, parques o bienes de uso publico dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores, para ello debera verificarse por parte de la administracion municipal que las caracteristicas de la MORDAZA implican riesgos dentro de limites aceptables para la practica del deporte. No pudiendo emplearse la totalidad de areas de uso publico para la practica del deporte de aventura, sino tan solo un sector delimitado de este; de manera que no se prive al vecino y usuarios del goce del area de uso publico. La delimitacion de las areas de uso publico aptas para la practica de cada deporte de aventura se realizara en el reglamento respectivo, el mismo que se aprobara mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 13º.- Deberan desarrollarse los indicadores necesarios para la practica del deporte de aventura, tanto para delimitar el area de uso, como los indicadores de peligro, precaucion, y libre ejercicio del deporte; asi como aquellos que permitan cuantificar las condiciones fisicas de los elementos necesarios para la practica del deporte. Articulo 14º.- Se debera delimitar un area de evacuacion para dedicarlo a la atencion de las emergencias por parte de bomberos, personal medico o entidades competentes al servicio de atencion de emergencias. Asi tambien, la persona natural o juridica debera contar con la disponibilidad de un vehiculo motorizado, para dedicarlo a labores de evacuacion y ejecucion de los protocolos de emergencia.

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