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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371095 sobre actividades que se cataloguen como Deportes de Aventura, los cuales son aquellas actividades recreativas que involucren un nivel de habilidades físico-deportivas con riesgo identifi cado y en contacto directo con la naturaleza, dentro de las cuales se clasifi can, entre otras, las siguientes actividades: a) Bungee Jumping: Consiste en un salto al vacío, sujeto por una o varias cuerdas por un arnés a la cintura o a las piernas, y atado a un punto fi jo. La cuerda debe ser dinámica y el salto puede ser totalmente al vacío o no. La Municipalidad no autoriza la práctica de este deporte. b) Buceo (Scuba-diving): sumergirse en aguas abiertas, con equipo autónomo. Incluye buceo con “snorkel” e inmersión en apnea. c) Descenso con cuerdas (Rapel): consiste en descender desde un punto alto, paralelo a paredes naturales o artifi ciales o mixtas, rocosas, árboles o cualquier otra estructura. d) Escalar: Consiste en subir desde un punto bajo hasta un punto alto, sostenido por la propia acción humana, sobre rocas, árboles o estructuras. e) Navegación en Kayak de mar y motonáutica.f) Globo aerostático: Toda actividad de carácter recreativa consistente en el desplazamiento por los aires acompañado de un guía piloto, por medio de un globo. g) Parapente: Toda actividad de carácter recreativa consistente en el uso de un paracaídas que permite largos vuelos descendiendo de las montañas o acantilados aprovechando las corrientes ascendentes. h) Surfi ng: deporte que consiste en deslizarse sobre las olas del mar de pie sobre una tabla, dirigiéndola gracias a varias quillas. i) Parasailing: Toda actividad de carácter recreativa consistente en el uso de un paracaídas que permite, mediante una cuerda especial que une al usuario a una lancha a motor, vuelos a ras del agua. j) Canoa: Actividad de carácter recreativa de navegación en el mar, en embarcación ligera tipo canoa canadiense, diseñada y construida para tal efecto, guiada, maniobrada y propulsada por acción humana a través de remos. k) Ala Delta: mecanismo construido por el hombre, que sirve para planear y realizar vuelos sin motor. l) Windsurf: deporte náutico que consiste en desplazarse sobre una tabla provista de una vela. m) Paracaidismo: técnica del salto con paracaídas, que puede realizarse desde un avión, helicóptero o globo aerostático, con fi nalidades recreativas o deportivas. La práctica de tales actividades será efectuada por parte de personas que posean conocimiento y experiencia en el tema, o por grupos de personas que estén aprendiendo en compañía de sus profesores. Queda bajo la absoluta responsabilidad de las personas que practiquen esta actividad, el decidir si están capacitados para realizarla por su cuenta y riesgo, o si bien deben recurrir al auxilio de guías o profesores. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 4º.- La autorización es el acto administrativo que tiene como fi n, brindar derecho al uso de áreas de uso público a aquellas personas naturales o jurídicas que se dediquen o agrupen personas naturales dedicadas a la enseñanza de deportes de aventura en el distrito o actividades conexas de manera temporal o permanente; imponiendo a la vez obligaciones a las personas jurídicas y demás usuarios durante el tiempo de desarrollo de las actividades comprendidas en la presente norma, con el fi n de garantizar la vida e integridad de transeúntes, bañistas, deportistas así como de los afi liados. Las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo a las exigencias vigentes establecidas por la ley y las personas naturales deberán encontrarse legalmente aptos para el ejercicio de esta actividad. Ello signifi ca encontrarse dentro del marco legal de todas las disposiciones legales y reglamentarias que tengan relación con el desarrollo de actividades de Deportes de Aventura. Artículo 5º.- La autorización tiene una vigencia de 1 año, pudiendo ser renovada previa solicitud; no podrá contener los derechos sobre la totalidad del área destinada a uso público, sino sólo sobre un sector delimitado del mismo; y será efectuada únicamente para los deportes de aventura y no para fi nes publicitarios. El procedimiento de obtención de la autorización, es de evaluación previa sujeto al silencio administrativo negativo. Para su aplicación, deberá obtenerse previamente la aprobación de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6º.- Los recursos impugnativos que podrán interponerse son los de reconsideración y apelación, según lo regulado en los artículos 207º y siguientes de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”; resolviendo el recurso de reconsideración, la Subgerencia de Deportes y Recreación; y el recurso de apelación, la Gerencia de Educación, Deportes y Recreación. Artículo 7º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen dedicarse a labores de enseñanza de Deportes de Aventura, deberán inscribirse en el Registro de Academias de Deporte de Aventura, ante la Gerencia de Educación, Deportes y Recreación; para tal efecto deberán adjuntar su Acta de constitución, estatutos, objeto social, Plan de Trabajo educativo y Reglamento Interno de afi liados; el registro es gratuito, y no exime de la obligación de obtener la autorización para áreas de uso público. Artículo 8º.- Toda persona natural o jurídica autorizada para el uso de espacios públicos de deportes de aventura, deberá contar con un seguro contra accidentes a sus afi liados y terceros. Exceptuar de toda responsabilidad a la Municipalidad de Mirafl ores. Artículo 9º.- Para la obtención de la autorización municipal, toda persona natural o jurídica deberá contar con personal competente certifi cado en labores de salvataje, supervisión de las condiciones técnicas de seguridad de los equipos y primeros auxilios. Artículo 10º.- La obtención de la autorización no exime de aquellos requisitos exigidos por el Ministerio del sector competente u otras entidades del Gobierno Central; en caso que dichos requisitos se encuentren regulados. Asimismo, no exime de los trámites de obtención de Licencia de Funcionamiento y Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil, en caso que se cuenten con locales dentro del distrito. TÍTULO III DEL ÁREA DE USO PÚBLICO Artículo 11º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Área de Uso Público, a aquellos espacios públicos abiertos de libre acceso destinado a la recreación y esparcimiento de los vecinos, turistas y visitantes del distrito. Para tal efecto, no están incluidos dentro de estos bienes de uso y dominio público a aquellos usados como vía pública o aquellos que son aprovechados económicamente por establecimientos comerciales con atención al público; ni ningún otro regulado por ordenanza distrital específi ca. Artículo 12º.- El área de uso público podrá estar ubicada en playas, parques o bienes de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, para ello deberá verifi carse por parte de la administración municipal que las características de la zona implican riesgos dentro de límites aceptables para la práctica del deporte. No pudiendo emplearse la totalidad de áreas de uso público para la práctica del deporte de aventura, sino tan sólo un sector delimitado de éste; de manera que no se prive al vecino y usuarios del goce del área de uso público. La delimitación de las áreas de uso público aptas para la práctica de cada deporte de aventura se realizará en el reglamento respectivo, el mismo que se aprobará mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 13º.- Deberán desarrollarse los indicadores necesarios para la práctica del deporte de aventura, tanto para delimitar el área de uso, como los indicadores de peligro, precaución, y libre ejercicio del deporte; así como aquellos que permitan cuantifi car las condiciones físicas de los elementos necesarios para la práctica del deporte. Artículo 14º.- Se deberá delimitar un área de evacuación para dedicarlo a la atención de las emergencias por parte de bomberos, personal médico o entidades competentes al servicio de atención de emergencias. Así también, la persona natural o jurídica deberá contar con la disponibilidad de un vehículo motorizado, para dedicarlo a labores de evacuación y ejecución de los protocolos de emergencia.Descargado desde www.elperuano.com.pe