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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371094 gestión vigentes, a efecto de considerar el órgano creado mediante artículo 1º. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICION TRANSITORIA Única.- La presidencia del Gobierno Regional, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, aprobará el reglamento interno del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante Decreto Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil siete. PEDRO ENRIQUE JAVIER LIZARRAGA LAZO Presidente del Consejo RegionalArequipa POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los días del mes de octubre del dos mil siete. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno RegionalArequipa 186754-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Regulan la práctica de deportes de aventura en áreas públicas del distrito ORDENANZA Nº 284-MM Mirafl ores, 31 de marzo del 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Mirafl ores, en sesión Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce la autonomía de los gobiernos locales en materia política, económica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; así como también por medio de las cuales, se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al artículo 82º de la norma antes citada, corresponde a las municipalidades fomentar el turismo sostenible; regular los servicios destinados a ese fi n; así como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que sólo constituyen conductas sancionables, aquellas expresamente previstas en norma con rango de ley; Que, de acuerdo al artículo 46º de dicha norma, las sanciones impuestas por la autoridad municipal deberán ser aplicadas de manera proporcional a la falta cometida, por lo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por infracción de las disposiciones municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 148-MM, y modifi catorias, se establece el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores, por lo que la tipifi cación de nuevas sanciones administrativas, deberá ser incluida en dicha norma; Que, de conformidad con el artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sólo se podrá exigir a los administrados, el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos expresamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), por lo que los requisitos de todas las autorizaciones que deberán ser otorgadas por la autoridad municipal serán incluidos en dicho cuerpo legal; Que, ante la necesidad de regular las actividades deportivas de aventura que vienen ejerciéndose en la jurisdicción del municipio de Mirafl ores, y a fi n de proteger la vida e integridad de los participantes de dicha actividad, es pertinente crear el marco normativo adecuado, estableciendo requisitos, procedimientos y sanciones administrativas, con miras a la obtener una mejor regulación y formalización de la práctica de este tipo de deportes; Que, existiendo deportes de aventura en el distrito y dada la complejidad y variedad de dichos deportes; se hace necesario formular la presente ordenanza como norma de carácter general, reservando para normas de tipo reglamentario el detalle de aquello no regulado específi camente por la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PRÁCTICA DE LOS DEPORTES DE AVENTURA EN ÁREAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de actividades de deportes de aventura en áreas de uso público y en contacto con la naturaleza dentro del distrito de Mirafl ores; con el fi n de garantizar un uso ordenado, seguro y turísticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que las practican y evitar el daño al medioambiente y ecosistema. Se entiende por actividad en contacto con la naturaleza a la práctica, con reglas de seguridad propias, de cualquier actividad de deporte, recreación o turismo que se ejecute en el aire, en tierra, en el mar, o en combinación de los anteriores y que implique la existencia de riesgo controlado. Artículo 2º.- Se permitirá la práctica de actividades deportivas de aventura dentro de las áreas de uso público destinadas a dicho fi n. Para tal efecto compete a la Municipalidad de Mirafl ores incentivar la práctica del deporte de aventura y el turismo de aventura; correspondiéndole a la Dirección de Guardacostas y Policía Nacional del Perú garantizar la seguridad y protección de los bañistas, deportistas y alumnos, en conjunción con las personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como deportes de aventura, aquellas actividades deportivas que impliquen un contacto directo del deportista con la naturaleza, con un grado de riesgo controlado inherente a la práctica de dicho deporte y que por su atractivo promuevan la recepción de turistas al distrito. En ese sentido, quedan sujetas a las regulaciones de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales y jurídicas que se dediquen a prestar, al público en general, servicios de aprendizaje, enseñanza, capacitación, práctica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento, con fi nes comerciales o sin ellos, en áreas de uso público dentro de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores, Descargado desde www.elperuano.com.pe