Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2008 (22/04/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 22 de MORDAZA de 2008

gestion vigentes, a efecto de considerar el organo creado mediante articulo 1º. Articulo 3º.- Vigencia de la Norma.La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La presidencia del Gobierno Regional, en uso de las atribuciones previstas en el articulo 40º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, aprobara el reglamento interno del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, mediante Decreto Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LIZARRAGA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los dias del mes de octubre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 186754-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Regulan la practica de deportes de aventura en areas publicas del distrito
ORDENANZA Nº 284-MM Miraflores, 31 de marzo del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en sesion Ordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, reconoce la autonomia de los gobiernos locales en materia politica, economica y administrativa en los asuntos de competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, establece en su articulo 40º que las ordenanzas de las municipalidades distritales, en las materias de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; asi como tambien por medio de las cuales, se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo al articulo 82º de la MORDAZA MORDAZA citada, corresponde a las municipalidades fomentar el turismo sostenible; regular los servicios destinados a ese fin; asi como normar, coordinar y fomentar el deporte, mediante el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas; Que, el articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solo constituyen

conductas sancionables, aquellas expresamente previstas en MORDAZA con rango de ley; Que, de acuerdo al articulo 46º de dicha MORDAZA, las sanciones impuestas por la autoridad municipal deberan ser aplicadas de manera proporcional a la falta cometida, por lo que mediante ordenanza se determina el regimen de sanciones administrativas por infraccion de las disposiciones municipales; Que, mediante Ordenanza Nº 148-MM, y modificatorias, se establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Miraflores, por lo que la tipificacion de nuevas sanciones administrativas, debera ser incluida en dicha norma; Que, de conformidad con el articulo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, solo se podra exigir a los administrados, el cumplimiento de aquellos requisitos establecidos expresamente en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), por lo que los requisitos de todas las autorizaciones que deberan ser otorgadas por la autoridad municipal seran incluidos en dicho cuerpo legal; Que, ante la necesidad de regular las actividades deportivas de aventura que vienen ejerciendose en la jurisdiccion del municipio de Miraflores, y a fin de proteger la MORDAZA e integridad de los participantes de dicha actividad, es pertinente crear el MORDAZA normativo adecuado, estableciendo requisitos, procedimientos y sanciones administrativas, con miras a la obtener una mejor regulacion y formalizacion de la practica de este MORDAZA de deportes; Que, existiendo deportes de aventura en el distrito y dada la complejidad y variedad de dichos deportes; se hace necesario formular la presente ordenanza como MORDAZA de caracter general, reservando para normas de MORDAZA reglamentario el detalle de aquello no regulado especificamente por la presente Ordenanza; En uso de las facultades conferidas por los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA PRACTICA DE LOS DEPORTES DE AVENTURA EN AREAS PUBLICAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES TITULO I GENERALIDADES

Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de actividades de deportes de aventura en areas de uso publico y en contacto con la naturaleza dentro del distrito de Miraflores; con el fin de garantizar un uso ordenado, seguro y turisticamente atractivo, y dotar de seguridad a las personas que las practican y evitar el dano al medioambiente y ecosistema. Se entiende por actividad en contacto con la naturaleza a la practica, con reglas de seguridad propias, de cualquier actividad de deporte, recreacion o turismo que se ejecute en el aire, en tierra, en el mar, o en combinacion de los anteriores y que implique la existencia de riesgo controlado. Articulo 2º.- Se permitira la practica de actividades deportivas de aventura dentro de las areas de uso publico destinadas a dicho fin. Para tal efecto compete a la Municipalidad de Miraflores incentivar la practica del deporte de aventura y el turismo de aventura; correspondiendole a la Direccion de Guardacostas y Policia Nacional del Peru garantizar la seguridad y proteccion de los banistas, deportistas y alumnos, en conjuncion con las personas naturales o juridicas que cumplan con los requisitos exigidos por la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entendera como deportes de aventura, aquellas actividades deportivas que impliquen un contacto directo del deportista con la naturaleza, con un grado de riesgo controlado inherente a la practica de dicho deporte y que por su atractivo promuevan la recepcion de turistas al distrito. En ese sentido, quedan sujetas a las regulaciones de la presente Ordenanza, aquellas personas naturales y juridicas que se dediquen a prestar, al publico en general, servicios de aprendizaje, ensenanza, capacitacion, practica, adiestramiento, entrenamiento o esparcimiento, con fines comerciales o sin ellos, en areas de uso publico dentro de la jurisdiccion del distrito de Miraflores,

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