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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371093 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan disposición del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, referida a la adopción de acciones necesarias para la puesta en operaciones del TASTEM RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 357-2008-OS/CD Lima, 11 de abril de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD se aprobó el Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, en el que se establecen las normas que rigen el funcionamiento de diversos órganos de OSINERGMIN, incluido el Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento antes mencionado, en un plazo de treinta (30) días calendario contados desde su puesta en vigencia, es decir desde el 18 de marzo de 2008, OSINERGMIN debía adoptar las acciones necesarias para la puesta en funcionamiento del TASTEM, lo que implica que tal plazo vencerá el próximo 21 de abril de 2008; Que una de las acciones fundamentales que se requieren para la puesta en funcionamiento del TASTEM es la determinación de las personas que integrarán el citado tribunal administrativo en calidad de Vocales, aspecto que a la fecha viene siendo evaluado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN; Con la opinión favorable de la Gerencia General y la Gerencia Legal de OSINERGMIN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar por un término máximo de sesenta (60) días hábiles adicionales, contados desde el vencimiento del plazo originalmente señalado en la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN aprobado mediante Resolución N° 067-2008-OS/CD, la disposición referida a que OSINERGMIN adopte las acciones necesarias para la puesta en operaciones del TASTEM, incluida la designación de los Vocales. Durante ese intervalo y en concordancia con lo previsto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 067-2007-PCM, el Consejo Directivo de OSINERGMIN continuará resolviendo en segunda y última instancia administrativa, todos los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones expedidas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores y aquellos otros a que se refiere el artículo 19° del Reglamento de los Órganos Resolutivos de OSINERGMIN, hasta que el TASTEM inicie sus actividades. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 191177-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa ORDENANZA REGIONAL N° 026-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSIDERANDO:Que, conforme a lo prescrito por el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, elaborando y formulando normas de alcance regional (función normativa y reguladora); Que, en esa perspectiva, conforme a lo previsto en el artículo 48º de la misma Ley orgánica antes acotada, es función del Gobierno Regional de Arequipa, en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, en el inciso a) del artículo 89º aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, establece como función de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la de: “Formular, ejecutar, evaluar dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y micro empresa con la política general del gobierno y los planes sectoriales”; Que, el Consejo Nacional del Trabajo, ha sido creado mediante la Ley Nº 27711, conforme el texto del artículo 13º de dicho cuerpo legal, modifi cado luego por la Ley Nº 28318. Por tanto, si el Poder Legislativo ha creado el órgano del nivel nacional; corresponde al Legislativo Regional, esto es el Consejo Regional de Arequipa, formalizar la creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, como un órgano de carácter tripartito, integrado por el Presidente Regional quien lo presidirá, representantes de las organizaciones sindicales, gremios empresariales más representativos y representantes de organizaciones Sociales vinculados con el sector productivo; Que, teniendo en cuenta las funciones del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, éste funcionará como órgano consultivo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; Estando al Dictamen Nº 010-2007-CR-CNAL, y a lo acordado en sesión de fecha 25.10.07, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA; SE ORDENA:Artículo 1º.- Creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Crear el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa, como órgano consultivo de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, integrado por el Presidente Regional quien lo presidirá, representantes de las organizaciones sindicales, gremios empresariales más representativos y representantes de organizaciones Sociales vinculados con el sector productivo. Artículo 2º.- Encárguese al Ejecutivo Regional a realizar las modifi caciones en los instrumentos de Descargado desde www.elperuano.com.pe