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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (22/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 22 de abril de 2008 371096 TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo 15º.- Modifi case el Régimen de Aplicación de Sanciones, incorporando al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, lo siguiente: Deportes de aventura Código InfracciónMonto de la UITSanción Comple- mentaria 15-101Practicar el deporte de aventura, pese a las señales de peligro de los indicadores desplegados en el área autorizada0,2 15-102Practicar el deporte de aventura sin tener la cali fi cación mínima, pese a las señales de precaución de los indicadores desplegados en el área autorizada.0,1 15-103Ocupar el área de evacuación y/o de uso de bomberos/personal médico.0,1 15-104No mantener un vehículo a disposición de la asociación en la zona de evacuación0,1 15-105No respetar las normas básicas de seguridad establecidas por la Asociación autorizada0,5decomiso de los equipos 15-106Ofrecer instrucción/enseñanza en deportes de aventura sin pertenecer a una Asociación autorizada1,0decomiso de los equiposCódigo InfracciónMonto de la UITSanción Comple- mentaria 15-107Practicar el deporte de aventura bajo efectos del alcohol o drogas 1,0decomiso de los equipos y revocatoria de la autorización. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en plena vigencia en un plazo de 60 días naturales, contados desde el día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano, plazo en el cual, la administración municipal y los particulares deberán adecuarse a lo estipulado en la presente. Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Educación, Deportes y Recreación fomentar y promover la práctica de los deportes de aventura en el distrito, en armonía con el atractivo turístico que pueda generarse con el mismo; asimismo corresponde a la Gerencia de Fiscalización y Control ejecutar las labores de fi scalización respecto a la aplicación de sanciones, a partir de la plena vigencia de la presente ordenanza. Tercera.- Corresponde a la Gerencia de Educación, Deportes y Recreación formular los reglamentos destinados a regular cada uno de los deportes de aventura que se practiquen en el distrito; el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Cuarta.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Mirafl ores, los siguientes procedimientos y requisitos: Denominación del ProcedimientoRequisitosDerecho de Pago UITCalifi caciónAutoridad donde se inicia el trámiteAutoridad que aprueba el trámiteAutoridad que resuelve el recurso administrativo Automático (+) ( - ) Reconsideración Apelación Estatuto, reglamento interno y acta de constitución de la Persona Jurídica (*) Certi fi cación que acredite cali fi cación de por lo menos 1 (un) responsable en primeros auxilios y cursos de salvataje 15 díasTrámite documentarioSub -Gerencia de Deportes y RecreaciónSub -Gerencia de Deportes y RecreaciónGerencia de Educación, Deportes y Recreación Autorización temporal para el uso de espacios públicos para ejercer deportes de aventuraContar con al menos 1 (un) encargado debidamente cali fi cado en mantenimiento y soporte Presentar reglamento interno de uso del área Pago de derechos 0.03 Nota: La obtención de la Autorización no exime del requisito de obtener la Licencia de Funcionamiento y del Certi fi cado de Defensa Civil, para quienes cuenten con locales en el distritoSólo para actividades de vuelo deportivo: Permiso de Operación expedido por el MTC. Registro de Academias de Deporte de AventuraCarpeta de Solicitud dirigida al Sub- Gerente de Deportes y Recreación, indicando:í Nombre de la Persona Jurídica o naturalí Nº de RUC í Copia de la Inscripción en SUNARP (**)í Acta de constitución, í estatutos, (**) í Objeto social (**) í Reglamento Interno de a fi liados gratuito AutomáticoTrámite documentarioSub-Gerencia de Deportes y Recreación * Para el caso de personas naturales deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad y acreditar su condición de en contrarse legalmente apto para el ejercicio de actividad comercial. ** Sólo personas jurídicas. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 191293-1 Descargado desde www.elperuano.com.pe