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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de abril de 2008 371358 señalando el plazo para la presentación de comentarios por escrito y convocándose a la Audiencia Pública correspondiente para el día 28 de marzo de 2008; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 041- 2008-PD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 19 de marzo de 2008, se amplió el plazo para la presentación de comentarios por escrito y se modificó la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública, convocándola para el día 30 de abril de 2008; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos señalados en los artículos 7º y 8º del Procedimiento, así como los plazos que sean establecidos por OSIPTEL en aplicación de dichas disposiciones, podrán ser ampliados, de ofi cio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos máximos señalados en los referidos artículos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, serán establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL; y (iii) dicha resolución deberá ser debidamente motivada y será publicada en la página web del OSIPTEL y notifi cada a la o las empresas operadoras involucradas; Que, la consulta pública que el OSIPTEL efectúa en el presente procedimiento normativo, conforme a su política de transparencia, comprende la presentación de comentarios por escrito por parte de las empresas concesionarias involucradas y por parte de los interesados, así como realización de una Audiencia Pública en la cual el OSIPTEL y las empresas concesionarias involucradas pueden exponer y sustentar sus respectivas propuestas y, asimismo, se pueden recibir los comentarios verbales de los demás interesados y público en general; Que, dentro de esta consulta pública, se han venido recibiendo los comentarios por escrito de las empresas concesionarias y otros interesados al proyecto de resolución publicado por el OSIPTEL; Que, dada la especial complejidad y transcendencia del establecimiento de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, y a efectos de asegurar la consecución de los objetivos de la consulta pública en la fase fi nal de Audiencia Pública, se considera necesario diferir la fecha de su convocatoria, a fi n de permitir la participación efectiva de las empresas concesionarias, representantes de los usuarios, instituciones académicas y público en general; En aplicación del inciso j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la fecha prevista para la Audiencia Pública que se realizará dentro del marco del procedimiento para establecer el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fi ja local, en sus modalidades de cargo por tiempo de ocupación y de cargo fi jo periódico, convocándola para el día 21 de mayo de 2008, y haciendo pública dicha convocatoria a través de un diario de circulación nacional. Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea notifi cada a las empresas concesionarias del servicio de telefonía fi ja local y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 193857-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 050-024-0000191 Arequipa, 23 de abril del 2008CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Arequipa para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, la persona propuesta ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: - ALFREDO EMILIO CORRALES ROSAS.Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa, al funcionario que se indica a continuación: - PEDRO MANUEL CUTIMBO TAMAYO. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SUÁREZ ZANABRIA Intendente RegionalIntendencia Regional Arequipa 193554-1Descargado desde www.elperuano.com.pe