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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (28/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371416 contribuyentes afectos al impuesto predial y arbitrios municipales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hubieran cancelado la totalidad del impuesto predial y los arbitrios, en el primer vencimiento del año anterior al año de otorgamiento de la Tarjeta VSP Premium, incluida la prórroga, si la hubiera; 2. Que no tengan convenio de fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre. 3. Que no mantengan otras deudas pendientes, administrativas o tributarias tales como multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión; entre otras. Artículo Cuarto.- Pérdida de la condición de Vecino Surcano Preferente -VSP: El vecino perderá su condición de VSP y el derecho al uso de la Tarjeta VSP Clásica o VSP Premium de forma inmediata, para efectos de la atención preferente en todos los servicios que demande de la Municipalidad, en los casos siguientes: 1. Cuando no cumpla con el pago de sus obligaciones tributarias dentro de las fechas de vencimiento. 2. Cuando se verifi que que el titular del predio haya cometido una infracción tributaria o administrativa. Artículo Quinto.- Recuperación de la condición de VSP: El contribuyente que pierda su condición de VSP por incurrir en mora respecto del pago de alguna de sus obligaciones tributarias, podrá recuperarla durante el año corriente, siempre y cuando: a) El incumplimiento en sus pagos ocurra por única vez en el año de evaluación. b) El contribuyente se ponga al día en sus pagos, en el vencimiento inmediato siguiente. c) Sólo en caso que el incumplimiento ocurra por la cuota del mes de diciembre, la condición de VSP se recuperará el año siguiente, cuando el contribuyente se ponga al día en sus pagos, hasta el próximo vencimiento del año siguiente y además cancele la primera cuota de los tributos correspondientes a dicho ejercicio. El contribuyente que pierda su condición de VSP por incurrir en subvaluación, infracción tributaria o administrativa, podrá recuperarla en el año corriente, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos señalados en los puntos a) y b) del presente artículo, subsane de ser el caso, los hechos que dieron lugar a la subvaluación o infracción cometida y además cancele íntegramente las deudas y/o las multas que se hubieran generado a raíz de la mismas. En caso que el contribuyente incumpla por segunda vez con el pago de sus obligaciones tributarias o incurra por segunda vez en infracción tributaria o administrativa, perderá su condición de VSP respecto del año de evaluación pudiendo recuperarla en el año siguiente si se pone al día en sus pagos en el vencimiento inmediato siguiente y mantiene la puntualidad de los mismos hasta fi nalizar el año. Artículo Sexto.- Emisión de Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium: La entrega de las Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium es gratuita para el contribuyente titular registrado en la declaración jurada del impuesto predial; adicionalmente, la municipalidad podrá emitir tarjetas duplicadas para los titulares, en caso de pérdida o robo, daño o destrucción, a solicitud de éste, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n y previo pago de la tarifa de S/.5.00. Los contribuyentes titulares de la tarjeta VSP Premium están exceptuados de dicho pago para la obtención de duplicado de la misma. La municipalidad emitirá tarjetas adicionales, VSP Clásica o VSP Premium, a los contribuyentes que lo soliciten, las que podrán ser extendidas a nombre del cónyuge o hijos, en caso de tratarse de personas naturales; de los herederos, en caso de sucesiones indivisas o condóminos y de los representantes legales en caso de personas jurídicas, de acuerdo al procedimiento establecido para tal fi n y previo pago de la tarifa de S/.5.00. Sólo en casos excepcionales de error en la impresión de los nombres u otros datos, así como del envío que hubiere sido en forma defectuosa, la municipalidad emitirá duplicados de las Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium, sin costo para el contribuyente que lo solicite. Artículo Sétimo.- Benefi cios de las Tarjetas VSP Clásica: El titular de la Tarjeta VSP Clásica, tendrá acceso a los siguientes benefi cios: 1. Atención preferente en todos los servicios que demande de la Municipalidad a través del “Módulo de Atención de Vecinos Surcanos Preferentes”. 2. Recepción de información de interés contenida en revistas y boletines municipales, a través de su correo electrónico y en su domicilio. 3. Descuentos y promociones en la compra de productos en locales comerciales, de servicios y de espectáculos públicos afi liados. 4. Otros benefi cios que se incorporen al programa. El titular de la Tarjeta VSP Premium, tendrá acceso a los siguientes benefi cios: 1. Atención preferente en todos los servicios y gestiones que demande de la Municipalidad a través del “Módulo de Atención de Vecinos Surcanos Preferentes” y en todos los Centros de Atención Surcanos (CAS). 2. Recepción de información de interés contenida en revistas y boletines municipales, a través de su correo electrónico y en su domicilio. 3. Descuentos y promociones en la compra de productos en locales comerciales, de servicios y de espectáculos públicos afi liados. 4. Invitaciones a los eventos culturales que realice la Municipalidad. 5. Doble opción en los sorteos organizados para Vecinos Surcanos Preferentes. 6. Otros benefi cios que se incorporen al programa. Artículo Octavo.- Para acceder al benefi cio de atención preferente, el contribuyente se identifi cará con su Documento Nacional de Identidad y con su Tarjeta VSP Clásica o VSP Premium. Tratándose de trámites por escrito, el contribuyente deberá señalar en la sumilla del mismo, su condición de Vecino Surcano Preferente. Artículo Noveno.- La vigencia de las Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium es de un (1) año, a partir del 1 de febrero del año de emisión, hasta el 31 de enero del año siguiente; salvo que el contribuyente pierda la condición de VSP de acuerdo con lo establecido en el Artículo Cuarto del presente Decreto. La vigencia de las Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium, podrá ser modificada o prorrogada en función a las disposiciones del Despacho de Alcaldía. Artículo Décimo.- La evaluación de los contribuyentes para el otorgamiento de las Tarjetas VSP Clásica y VSP Premium, según corresponda, se realizará en dos oportunidades: a) Transcurrido el cuarto vencimiento del año, para el pago de los tributos municipales. b) Transcurrido el primer vencimiento del año, incluida la prórroga si la hubiera. Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes inafectos o exonerados al 100% del Impuesto Predial y/o a los Arbitrios Municipales, no califi can para condición de Vecino Surcano Preferente ni para el otorgamiento de las tarjetas VSP Clásica o VSP Premium. Artículo Décimo Segundo.- La Municipalidad de Santiago de Surco, estará exenta de responsabilidad civil por bienes o servicios defectuosos o daños de cualquier naturaleza al concurrir el interesado a eventos o espectáculos de entidades afi liadas. Artículo Décimo Tercero.- Régimen especial de obtención de la Tarjeta VSP Premium.- Aquellos vecinos que adquieran por primera vez la condición de contribuyentes de este distrito por el impuesto predial y los arbitrios municipales, al 1 de enero del año, y paguen la totalidad de dichos tributos en el primer vencimiento Descargado desde www.elperuano.com.pe