TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371413 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran improcedente solicitud de vacancia al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-2008-ACSS Santiago de Surco, 18 de abril de 2008EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCOVISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Documento Simple Nº 2056212008, que contiene el Ofi cio Nº 479-2008-SG/JNE, mediante el cual el Jurado Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco señor Carlos Fernando Marcet Salas; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo 23° establece que cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del Concejo; ante el Concejo Municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones; su pedido debe estar fundamentado y debidamente sustentado, con la prueba que corresponda, según la causal. El Concejo se pronuncia en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles después de presentada la solicitud y luego de notifi carse al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que, los incisos 4) y 5) del Artículo 22° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece las causales de vacancia siguientes: 4) Ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 (treinta) días consecutivos, sin autorización del Concejo Municipal; 5) Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal; Que, el numeral 10) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que, “Corresponde al concejo municipal, Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor”; Que, el Documento Simple Nº 2056212008 que contiene el Ofi cio N° 0479-2008-SG/JNE recepcionado el 06.03.2008, el Jurado Nacional de Elecciones, corre traslado de la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco señor Carlos Fernando Marcet Salas, a fi n de proceder conforme lo señala el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, acción promovida por el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache, atribuyendo la confi guración de las causales de vacancia previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache fundamenta la solicitud de vacancia manifestando que el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, desde su inscripción como candidato a regidor en el Distrito de Los Olivos y luego en el Distrito de Santiago de Surco ha venido utilizando supuestamente documentación fraudulenta para obtener su inscripción y posteriormente elección en ambos distritos donde fue electo, induciendo a terceras persona a emitir documentos para certifi car direcciones que no correspondían a la realidad; Que, asimismo señala el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache, que el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, no sustenta real y fehacientemente la existencia de un supuesto fl oreciente y rentable negocio de Arquitectura y Jardines S.R.L. empresa de su propiedad que utiliza según su necesidad para acreditar domicilio múltiple, de acuerdo al distrito que va a postular, supuestamente acreditando que vive alternativamente o tiene ocupación habituales en varios lugares de la capital, conforme al Artículo 35º del Código Civil, considerándosele domiciliado en cualquiera de ellos, para que su inscripción sea aprobada; Que, el recurrente señala que esta empresa fue creada en 1992, con domicilio fi scal en el distrito de Mirafl ores, cambiando de direcciones en varias oportunidades y que coincidencia, que cuando postuló a Los Olivos, mantuvo su dirección en el distrito de Mirafl ores, pero que en vísperas de intentar postular en Santiago de Surco, siendo regidor en el Distrito de Los Olivos, la empresa ya había cambiado, supuestamente de dirección al Distrito de Santiago de Surco; cuando lo real era que ésta siempre, ha tenido su dirección en el Distrito de Mirafl ores, en diferentes lugares pero todas estaban ubicadas en dicho distrito. Es decir la Empresa nunca “funcionó” en Santiago de Surco, acreditando lo expuesto con la Constatación domiciliaría efectuada por el Notario César Bazán Naveda el 16 de febrero del 2008; Que, el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache agrega que, lo mismo ocurrió, cuando postuló en el año 2002 a regidor de Los Olivos, dizque tenia domicilio real y habitual en el citado distrito en la calle MAYTA CAPAC N° 341, según manifi esta, desde el año 1999, o sea que reunía los requisitos exigidos: dos años de residencia continúa antes de la elección, según señala el numeral 2) del Artículo 6º de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 26864; Sin embargo su domicilio habitual, real y conyugal era y es desde el mes de Septiembre de 1996, según la Partida de Inscripción N° 10806298 de fecha 12.09.08 emitida por el RENIEC en el Distrito de Mirafl ores, lugar donde con su cónyuge sufrago en las 4 últimas Elecciones Nacionales y Municipales, según reporte emitido por ONPE; Que, la Secretaría General mediante Carta Nº 396- 2008-SG-MSS, de fecha 06-03-2008, remite los actuados en setenta (70) folios al señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, para que de conformidad con el primer párrafo del Artículo 23º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ejerza su derecho a la defensa; Que, con Carta Nº 024-2008-CMS-MSS de fecha 17.04.2008 el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas absuelve la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache, manifestando: - Que, en cuanto lo expuesto en la Página 3 del escrito de la vacancia, que: “Cuando postuló a Los Olivos mantuvo dirección en Mirafl ores ...” es Falso, por cuanto “En dicha .oportunidad, el domicilio de mi empresa era, como lo es ahora, Alameda del Sereno Manzana C1 lote 24 en Santiago de Surco, mientras que mi domicilio particular estaba ubicado en. el distrito de Los Olivos, cosa que acredite fehacientemente para postular en dicho distrito”; - Que, en cuanto al párrafo de la Página 3, que señala que “(,,) donde ambos cónyuges tenían propiedades (...)“ es Falso, por cuanto no contaba con ninguna propiedad urbana al momento de postular a Los Olivos, La única propiedad que tenía en ese momento, compartida en una sociedad desde 1995, era una parcela agrícola en Lurín; - Que, en cuanto a lo expuesto en la Página 4, relacionado a que “En 1996 vivían ambos en Los Capulies” el Regidor señala que el Ciudadano basa su afi rmación en lo que establece el JNE en el Acuerdo N° 07086-001, sin considerar las excepciones que la misma norma que a la letra dice: “El Documento Nacional de Identidad (DNI) como documento público constituye prueba privilegiada de domicilio y habitualidad; salvo prueba en contrario”, Señalando que en el año 1996 su esposa y él residían en casa alquilada en el distrito de Mirafl ores, pero en el año de 1999 mi domicilio real se encontraba en Los Olivos, cosa que demostró fehacientemente, al momento de su postulación a dicho distrito, y constituye “prueba en contrario” a la que refi ere la norma; - Que, lo expuesto en la Página 5, en lo referente a que “Se puede apreciar, (en la Ficha de inscripción de candidatos) no señala que se debe de consignar el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad, sino Descargado desde www.elperuano.com.pe