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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371407 Que, asimismo mediante el documento del Visto se ha determinado que la solicitud presentada por la Presidencia del Consejo de Ministros se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6º literal d), 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° literal l) de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria respecto de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior” - Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE / Presidencia del Consejo de Ministros, por el período del 01.Ene.2007 al 30.Nov.2008. Artículo Segundo.- La Presidencia del Consejo de Ministros deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para la auditoría y examen señalado en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Convenio de Préstamo Nº 7177/PE, a los lineamientos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF (Banco Mundial) y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes. Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 194100-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Mariscal Cáceres RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2008-JNAC/RENIEC Lima, 9 de abril del 2008VISTO: el Informe Nº 000195-2008/SGGTRC/GRC/ RENIEC, de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe Nº 000076-2008-GRC/ RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas, las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los Informes del Visto, ha formalizado expediente para delegación de funciones registrales, el cual ha sido califi cado positivamente por la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional respectiva; Que, el Artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175, establece que en cada Comunidad Nativa debe existir una Ofi cina de Registro de Estado Civil, disponiendo el Art. 262º del Código Civil que el matrimonio en las Comunidades Nativas, se tramita y celebra ante un Comité Especial, respecto a lo cual, la Comunidad Nativa Mariscal Cáceres, no ha presentado Acta de Conformación de dicho Comité, por lo que la remisión de libros para ese efecto, se efectuará una vez que se acredite la conformación acotada; y, Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Mariscal Cáceres, distrito y provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali. Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Subgerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina Registral, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- La Subgerencia acotada, proveerá los Libros de Matrimonio, a la Ofi cina Registral señalada, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se conforme el Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 192411-5Descargado desde www.elperuano.com.pe