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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (28/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371409 Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración del Kené Shipibo Konibo como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente técnico elaborado por la antropóloga Luisa Elvira Belaúnde, y presentado por el señor Jorge Luis Baca de las Casas, en representación del Colectivo de Artistas Shipibo – Konibo Barin Bababo; Que, el Kené es el término que, en lengua shipiba, designa al característico sistema de diseño del pueblo shipibo - konibo y que se expresa sobre diversos soportes como tela, madera y cerámica. El Kené es una referencia a los elementos que componen el universo shipibo - konibo, al que se accede por los medios propios de adquisición del conocimiento en el mundo amazónico, es decir, mediante las visiones producto de la introspección inducida por las plantas rao (maestras, cuyo consumo ritual produce una versión alterna del mundo que se considera profunda y real) como el ayahuasca y la chakruna; Que, el diseño lineal o Kené hace referencia – de una manera muy diferente a una representación realista - a la cosmología y los elementos vivos que la conforman en los diversos niveles de la compleja cosmovisión amazónica. Los diseños llamados Kené hacen referencia a seres concretos, pero se entremezclan y tienen mayor o menor complejidad según el pensamiento ordenador y la habilidad de quien diseña; Que, el Kené es una manifestación polisémica, que trasciende con mucho el carácter decorativo que desde el mundo occidental se ha atribuido a estos hermosos diseños. La elaboración del Kené dependerá de la habilidad de la autora de mimetizarse con la energía de las plantas maestras y por medio de ellas con los elementos de un universo que se concibe como viviente: ríos, plantas, animales, astros, elementos atmosféricos, objetos incluso. Es en realidad una escritura sobre el cosmos y sus componentes, representación del mundo desde una visión personal obtenida por medio del ritual; expresión de la armonía entre uno y el mundo – salud y conocimiento- y por tanto de lo bello (kikín) en la estética del universo shipibo - konibo; Que, en el expediente técnico elaborado por la antropóloga Luisa Elvira Belaúnde, se explica claramente esta conjunción entre el universo y el yo, a través tanto del ritual como del diseño, del que aquél es el inspirador; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN al Kené, en tanto se trata de una manifestación cultural que resume la cosmovisión, el conocimiento y la estética de la sociedad shipibo - koniba y que es, además, su principal elemento identitario frente a la sociedad occidental. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 193456-1Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la festividad del Señor de Choqekillka RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 549/INC Lima, 16 de abril de 2008Visto, el Informe Nº 035-2008-DRECPC/INC de fecha 7 de abril de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, Mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante el documento del visto la Dirección de Estudio y Registro de la Cultura en el Perú Contemporáneo solicita la declaración de la festividad del Señor de Choqekillka como Patrimonio Cultural de la Nación, conforme al expediente técnico elaborado por la antropóloga Giovanna Silva Guerra, y presentado por la Dirección Regional de Cultura de Cusco; Que, la festividad del señor de Choqekillka, patrono del distrito de Ollantaytambo, ha cobrado tal importancia que su celebración se ha desplazado de la misma Choqekillka a la capital del distrito, siendo ahora la festividad religiosa más importante del distrito. Se manifi esta esto en la afl uencia de devotos, el número creciente de danzas que se interpretan durante la festividad, así como la historia de la aparición de este culto; Que, este culto es uno de los elementos que vertebra la identidad local de Ollantaytambo, puesto que los encargados de la fi esta, los músicos y ofi ciantes sólo pueden ser de este distrito, según costumbre expresa Descargado desde www.elperuano.com.pe