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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371408 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 041-2008/APCI-DE Mirafl ores, 21 de abril de 2008Vista: La carta s/n recibida con fecha 15 de abril del 2008 dirigida por el señor abogado Pedro Eduardo Manuel Ernesto Patrón Bedoya a la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO:Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI que establece en su artículo 50º a la Comisión de Infracciones y Sanciones, como órgano sancionador; Que, el Consejo Directivo de la APCI mediante Acuerdo Nº 0053-2007-CD/APCI, aprobó la conformación de la Comisión de Infracciones y Sanciones de la APCI, quedando integrada por tres miembros, siendo uno de ellos el señor abogado Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, habiéndose solicitado a la Dirección Ejecutiva de esta Agencia formalizar el referido Acuerdo a través de la respectiva Resolución Directoral Ejecutiva; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 108-2007/APCI-DE, de fecha 16 de noviembre de 2007, se designó a los miembros de la referida Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; Que, mediante documento de la vista, el señor abogado Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, ha presentado su renuncia al cargo que a la fecha venía desempeñando; Que, el artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, establece a la renuncia como una de las causales de vacancia al cargo de miembro de la Comisión de Infracciones y Sanciones; Que, vista la renuncia precitada, el Consejo Directivo de la APCI, en su Sesión Extraordinaria de fecha 18 de abril de 2008 acordó aceptarla y declarar la vacancia del cargo; Que, es menester dictar la Resolución Directoral Ejecutiva que formalice la aceptación de la indicada renuncia; Con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2 7692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, modifi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; el Decreto Supremo Nº 027-2007-RE, Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI; el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI y en concordancia con la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia del señor abogado Pedro Manuel Eduardo Arturo Patrón Bedoya, a la Comisión de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese.AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Director Ejecutivo 193462-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Kené, manifestación cultural de la sociedad shipibo-koniba RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 540/INC Lima, 16 de abril de 2008Visto, el Informe Nº 032-2008-DRECPC/INC de fecha 4 de abril de 2008, emitido por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú, señala que es función del Estado la protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, el inciso 1 del artículo 2º de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes – que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el Instituto Nacional de Cultura, está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 1º del Título I de la citada Ley establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC, del 10 de noviembre de 2004, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-INC, “Reconocimiento y declaratorias de las manifestaciones culturales vigentes como patrimonio cultural”; Descargado desde www.elperuano.com.pe