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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371415 Que, el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, ha acreditado en autos que es Gerente General de la empresa Arquitectura y Jardines S.R.L., con domicilio en Alameda del Rocío Nº C1, Int 24, Urbanización Alborada, esquina con Meridiano 191 (Puerta) del distrito de Santiago de Surco, por lo tanto la solicitud de vacancia promovida por el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache, por las causales previstas en los numerales 4) y 5) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades, deviene en improcedente; Estando al Informe Nº 395-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo previsto por el Artículo 9º numeral 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adopto por MAYORÍA el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia al cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco del señor Regidor CARLOS FERNANDO MARCET SALAS, promovida por el ciudadano Asir Laban Zavaleta Azabache. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo, su notifi cación a los interesados, e informar al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días. Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 192708-1 Disponen otorgar tarjetas de Vecino Surcano Preferente “VSP” a contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 09-2008-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS, El Memorándum Nº 544-2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 292-2008-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 21-2008-OII-MSS de la Ofi cina de Imagen Institucional, y el Informe Nº 363-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone actualizar la normatividad vigente respecto de la operatividad del sistema Vecino Surcano Preferente - VSP; y, CONSIDERANDOQue, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS de fecha 18.07.2000 se aprobó la creación de la Tarjeta Vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP) facultando al alcalde para que se emitan las normas sobre dicho acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MSS de fecha 31.10.2000, se aprobó el otorgamiento de la Tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente “VSP” a los contribuyentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias, con el propósito de brindarles trato preferente en todas sus gestiones y requerimientos de servicios que demanden de la Corporación y acceder a benefi cios que estén dispuestos a brindar las empresas y comerciantes afi liadas al sistema Vecino Surcano Preferente; el mismo que ha sido modifi cado mediante los Decretos de Alcaldía Nros. 03-2003-MSS de fecha 27.05.2003 y 05-2007-MSS de fecha 16.03.2007; Que, a fi n de cumplir oportunamente con los compromisos adquiridos por la municipalidad programados a lo largo del año, es necesario hacer énfasis en promover no sólo el pago total anual sino el cumplimiento oportuno trimestral de los mismos, de acuerdo a lo establecido por ley, haciendo del sistema de reconocimiento un método más justo para todos; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, el Artículo 42º del mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, a fi n de promover entre sus contribuyentes, la puntualidad respecto del pago de sus obligaciones tributarias, considera importante reconocer a quienes cumplen oportunamente el pago de las mismas en las fechas establecidas por ley y más aún a aquellos que incluso pagan sus obligaciones por adelantado; por lo que propone otorgar un reconocimiento especial para estos vecinos, estableciendo un régimen de benefi cios diferenciados en función de la oportunidad de pago de sus tributos; Que, en tal sentido, se requiere actualizar la normatividad vigente respecto al sistema del Vecino Surcano Preferente -VSP, con el objeto de remarcar la condición preferencial que la municipalidad confi ere a sus contribuyentes cumplidos. Que, estando a lo expuesto en el Memorándum Nº 544- 2008-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 292-2008-GAT-MSS, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 21-2008-OII-MSS de la Ofi cina de Imagen Institucional, y el Informe Nº 363-2008-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica es necesario actualizar la normatividad vigente respecto de la operatividad del sistema Vecino Surcano Preferente - VSP; En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, DECRETA:Artículo Primero.- Otorgar las tarjetas de Vecino Surcano Preferente “VSP”, Clásica y Premium, a todos los contribuyentes del distrito que cumplan con sus obligaciones tributarias, conforme a los requisitos de obtención, pérdida y recuperación de la condición de puntualidad, que se señalan en los artículos siguientes. Artículo Segundo.- Tarjeta VSP Clásica- Requi- sitos: Serán considerados como Vecinos Surcanos Preferentes y titulares de la Tarjeta VSP Clásica, aquellos contribuyentes afectos al impuesto predial y arbitrios municipales que cumplan los siguientes requisitos: 1. Que hayan cancelado, dentro de su vencimiento, el impuesto predial y los arbitrios del ejercicio anterior al de otorgamiento de la Tarjeta VSP Clásica. 2. Que no tengan convenio de fraccionamiento vigente, cualquiera sea el estado en que se encuentre. 3. Que no mantengan otras deudas pendientes, administrativas o tributarias tales como multas, intereses, costas coactivas, derechos de emisión; entre otras. En caso de haber solicitado la prescripción de deudas o compensación de tributos, una vez que se expida la resolución de gerencia dando por extinguida totalmente la deuda, y cumpliendo los requisitos anteriores, el contribuyente podrá acceder a la condición de Vecino Surcano Preferente y a la Tarjeta VSP Clásica, en el ejercicio siguiente. Artículo Tercero.- Tarjeta VSP Premium – Requi- sitos: Serán considerados como Vecinos Surcanos Preferentes y titulares de la Tarjeta VSP Premium, aquellos Descargado desde www.elperuano.com.pe