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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371412 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el artículo 60º (Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades) literal a), que una de las funciones específi cas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”; y en el literal f) establece como otra función específi ca la de “Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. De otro lado en el artículo 47º (Funciones en materia de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte y recreación), se precisa como una las funciones en esta materia, la de “Promover una cultura de derechos, de paz, de igualdad de oportunidades”; Que, recogiendo propuestas de las Mujeres funcionarias del Gobierno Regional, Comité Femenino para el desarrollo Regional y Mujeres representantes, Mujeres de las diferentes organizaciones sociales, señalan que una de las demandas de las organizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectiva de equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la redacción de todo tipo de documentos, textos ofi ciales, y dispositivos legales de los diferentes niveles de gobierno. Se trata de nombrar, de hacer visible y por ende reconocer la diversidad de la composición de la población, evitando las generalizaciones bajo el sexo masculino cuando se refi ere a un grupo humano integrado por hombres y mujeres; Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lo masculino y lo femenino para hacer referencia al hombre y a la mujer; Que, existen algunos avances en países latinoamericanos, como Venezuela cuya Constitución de 1999 menciona expresamente a niños, niñas, ciudadanos, ciudadanas. En Chile, su Constitución reformada en el 2004, se refi ere a personas como inclusivo de hombres y mujeres. Chilenas defensoras de esta iniciativa opinan que el lenguaje tiene el poder de crear y cambiar realidades, refl eja concepciones del mundo, ideas, juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darles existencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de sus derechos humanos. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específi cos de la población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA. Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a la formación de contornos e infl uencian el comportamiento y las actitudes. Las palabras utilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros o incluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específi cas: empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos. Lo que signifi ca que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdos tomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido a la Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing 1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles de gestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de género como política institucional; Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sensible al género o lenguaje inclusivo es todavía una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que se traduce en una situación absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar, cuando este sector laboral está compuesto por 97% de mujeres, así se podría enunciar varios ejemplos de no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marco normativo vigente. Sin embargo, podemos apreciar que la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo se está incorporando paulatinamente en los medios de comunicación;Que, la Región de Piura ha emitido la Ordenanza Regional Nº 041-2004- GRP-CR de fecha 26 de mayo del 2004, en el artículo Segundo dispone se aplique la utilización del Lenguaje Inclusivo en todos los documentos emitidos por las unidades orgánicas del Pliego del Gobierno Regional, y progresivamente criterios de igualdad de oportunidades para los hombres y las mujeres en el marco de la “Equidad de Género”. En este mismo sentido también la Región Lambayeque a emitido la Ordenanza Regional Nº 017-2004-LAMB./CR. Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y la transmisión de mensajes de los promotores de la educación, no están considerando con sufi ciente nitidez el lenguaje inclusivo difi cultando el desarrollo de actitudes favorables en el trato, así como la identifi cación de los distintos actores/as y sus aportes propios y recoge su problemática y aporte particular; Que, en el actual proceso de descentralización y democratización es necesario contribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es también expresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, en este sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas dispositivos legales, con los cuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendo uso del Lenguaje Inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan la equidad; Que, mediante Dictamen Nº 002 -2008-GR.CAJ/ CODESO, de fecha 31 de marzo del año 2008, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social consideró viable APROBAR el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Gerente Regional de Desarrollo Social, Dr. Rubén Vílchez Cerna, sobre “Lenguaje Inclusivo” en el marco de la Igualdad de Género. Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 4 de abril del año 2008; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo de comunicaciones y documentos, textos ofi ciales y dispositivos legales que se emitan o utilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno Regional Cajamarca y se promueva su uso en la población de la Región. Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas, documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otros documentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales y Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Cajamarca, la utilización del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo, lo cual signifi ca mencionar expresamente a hombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras a funcionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plan de Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primero de la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil ocho. JESÚS CORONEL SALIRROSAS Presidente Regional 194045-1Descargado desde www.elperuano.com.pe