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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (28/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371406 como cargo del doctor Jorge Antonio Serván López el de “Juez del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”, siendo el correcto el de “Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Sexto: Que, en el primer considerando y en la parte resolutiva de la Resolución N° 049-2006-CNM de 1° de febrero de 2006, se consignó como cargo del doctor Jorge Antonio Serván López el de “Juez del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”, siendo el correcto el de “Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Sétimo: Que, en la parte de Vistos, primer y quinto considerando, así como en la parte resolutiva de la Resolución N° 087-2006-CNM de 23 de febrero de 2006, se consignó como cargo del doctor Jorge Antonio Serván López el de “Juez del Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”, siendo el correcto el de “Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Octavo: Que, el artículo 201° numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “ Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión ”, por lo que es el caso de rectifi car el error material en el que se ha incurrido; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 27 de marzo de 2008, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley 26397; SE RESUELVE: Primero.- Rectifi car la parte de Vistos, el primer considerando y el primer artículo de la parte resolutiva de las Resoluciones números 036-2005-PCNM y 059-2005-PCNM, en el sentido que se abrió proceso disciplinario y se destituyó al doctor Jorge Antonio Serván López “por su actuación como Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Segundo.- Rectifi car el primer considerando y la parte resolutiva de la Resolución N° 049-2006-CNM de 1° de febrero de 2006, en el sentido que se destituyó al doctor Jorge Antonio Serván López por su actuación como “Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Tercero.- Rectifi car la parte de Vistos, primer y quinto considerando, así como la parte resolutiva de la Resolución N° 087-2006-CNM, en el sentido que se destituyó al doctor Jorge Antonio Serván López por su actuación como “Juez del Vigésimo Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima”; Regístrese y publíquese.EDMUNDO PELAEZ BARDALES Presidente 192972-1 CONTRALORIA GENERAL Amplían período de auditoría financiera y examen especial a la información presupuestaria de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 169-2008-CG Lima, 25 de abril de 2008Visto; la Hoja de Recomendación Nº 26-2008- CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, realice la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria respecto de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior” - Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE / Presidencia del Consejo de Ministros, por el período 01.Ene.2007 al 30.Nov.2008; CONSIDERANDO: Que, el 11.Set.2003, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF (Banco Mundial) celebraron el Convenio de Préstamo Nº 7177/PE para ayudar al Prestatario (República del Perú) en establecer un lineamiento integral y efectivo y una política institucional de trabajo para incrementar las exportaciones no tradicionales y desarrollar e implementar iniciativas diseñadas a permitir la entrada de nuevos participantes en el mercado exportador, especialmente productores de productos no tradicionales de la pequeña y mediana empresa; Que, con Resolución de Contraloría Nº 042-2005- CG de 31.Ene.2005 -como resultado del Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG- se designa entre otras, a la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para realizar la auditoría financiera y examen especial a la información presupuestaria respecto de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior” - Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE / Presidencia del Consejo de Ministros, por el período 2004, 2005 y 2006; Que, el literal (b) de la Sección 4.1 del artículo IV Acuerdo Financiero Formal del Acuerdo de Préstamo Nº 7177-PE establece que: “El Prestatario a través del PCM, deberá: (i) Tener los archivos y cuentas referidas al párrafo (a) de esta Sección incluyendo aquellos de Cuentas Especiales, para cada año fi scal auditado; de acuerdo con los estándares de auditoría aceptable para el Banco, aplicados consistentemente, por auditores independientes aceptables para el Banco. (ii) Proporcionar al Banco tan pronto como lo obtenga, pero en todo caso no más tarde de seis meses después del término de cada año: (A) copias certifi cadas de los estados fi nancieros a los que se refi eren en el párrafo (a) de esta Sección para el año que ha sido auditado; y (B) una opinión de tal estado, archivos y cuentas y reportes de dicha auditoría, y del auditor, de la manera y detalle que el Banco haya solicitado razonablemente, incluyendo como parte de la información a proporcionar en cada reporte una carta gerencial concerniente a controles internos (…)” ; Que, asimismo, el literal (a) de la mencionada Sección 4.01 señala que el Prestatario a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, deberá mantener un sistema fi nanciero gerencial, incluyendo archivos y cuentas y preparar estados fi nancieros en un formato aceptable para el Banco, adecuado que refl eje los recursos de operaciones y gastos relacionados con el Proyecto; Que, conforme a la Sección 2.03 del Artículo II del citado Convenio de Préstamo, la fecha de cierre del Acuerdo será el 31.Dic.2006 u otra fecha posterior, tal como sea establecido por el Banco, siendo que éste mediante documento de 30.Oct.2007, informa al Ministerio de Economía y Finanzas la extensión de la fecha de cierre del Préstamo hasta el 30.Nov.2008; Que, en el documento del Visto, se señala que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF (Banco Mundial) ha otorgado la No Objeción a la ampliación del período de la auditoría a la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo para Mejorar la Oferta Productiva y Facilitar el Comercio Exterior” – Convenio de Préstamo BIRF Nº 7177-PE / Presidencia del Consejo de Ministros, por los períodos del 01.Ene.2007 al 31.Dic.2007 y del 01.Ene.2008 al 30.Nov.2008 con la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria; Descargado desde www.elperuano.com.pe