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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371410 fundada en una orden divina, sin embargo, al mismo tiempo ha aumentado la cantidad de devotos de otras procedencias, incluyendo comparsas de músicos y danzantes, y como ya se ha visto en estos casos la devoción trasciende fronteras, siendo mantenida por la población migrante en otras latitudes; Que, el hecho que la mayor parte de las danzas importantes de la región Cusco esté presente en esta festividad, aunque su interpretación en este espacio festivo sea de origen reciente, basta para remarcar la importancia de la fi esta. K´achampa, Qhapaq Qolla, Qhapaq Negro, Chileno, Siclla o Saqra son, efectivamente, danzas de las más características e importantes de la región y que convocan a unos cuantos cientos de danzantes entre todas las comparsas mencionadas; Que, más que subsumirse a una identidad colectiva o de los personajes interpretados por los danzantes, lo que busca la población que se expresa esta festividad es ser parte de una identidad local o regional mayor, cuyos orígenes y fundamentos se explican y comentan en la misma devoción y representación. Es esta identidad la que permite además la cohesión de una población que sólo parcialmente reside en la zona y que convoca a poblaciones de otras latitudes a un culto que ha cobrado reciente importancia; Estando a lo visado por el Director de Gestión, la Directora de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, ”Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- DECLARAR PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN a la festividad del Señor de Choqekillka, como parte de una importante serie de fi estas religiosas que recogen tradiciones de diverso origen y procedencia y contribuyen a la creación de un corpus cultural de gran riqueza y vehículo de una identidad colectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 193456-2 Retiran la condición de Monumento integrante del patrimonio cultural de la nación a restos de inmueble ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 559/INC Lima, 16 de abril de 2008Visto el Expediente N° 18982/2007; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 27 de octubre de 2007 la Empresa Corporación WAMA S.A.C representada por su Gerente General la señora Rosana Monterola Abregú, solicita dictamen sobre predio declarado Monumento del inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 136, distrito, provincia y departamento de Ica; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento por Resolución Ministerial Nº 1251-85-ED de fecha 27 de noviembre de 1985 e integrante de la Zona Monumental de Ica, declarada por Resolución Ministerial Nº 775-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987; Que, mediante Informe Nº 223-2007-SDR-DPHCR/ INC de fecha 14 de diciembre de 2007 la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada, haciendo un recuento cronológico de la evolución del estado de conservación del inmueble incluyendo la eventualidad del terremoto del 15 de agosto de 2007 y fi nalmente concluye que a la fecha del Informe, éste ha desaparecido por completo y que de acuerdo a lo informado por la Empresa Wama S.A.C, los escombros habían sido retirados por el Instituto Nacional de Defensa Civil. Los méritos arquitectónicos y urbanísticos para mantener la condición de monumento del inmueble en consulta se han perdido irremediablemente. Se cuenta con información gráfi ca y planimétrica en archivo, sin embargo la reconstrucción del inmueble se considera un falso histórico. Advierte además que según las fotografías del año 2003 obtenidas del expediente que obra en el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, el inmueble ya había perdido gran parte de la primera crujía. La Sub Dirección de Registro opina por considerar el retiro de la condición de monumento del inmueble, la misma que deberá ser evaluada y elevada a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Informe Nº 083-2007-DMVE-SDIH- DPHCR/INC la Sub Dirección de Investigación Histórica de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación y en atención al Memorándum Nº 045-2007-SDR-DPHCR/INC, comunica los resultados de la investigación histórica preliminar del inmueble ubicado en el Jr. Callao Nº 136, Ica. El inmueble en consulta constituía una valiosa expresión de la arquitectura tradicional iqueña, surgida durante la colonia como una adecuada adaptación a su medio ambiente y el potencial sísmico de la zona, con derivaciones en la época republicana. Por todo ello era un meritorio testimonio de su evolución histórica y parte insustituible de su patrimonio común; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo N° 02 de fecha 15 de febrero de 2008, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Carta presentada por la Corporación WAMA S.A.C de fecha 27 de octubre de 2007. 2. El Informe Nº 223-2007-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro, la Resolución Directoral Nº 00270/INC-DREPH de fecha 16 de octubre de 2003, registro fotográfi co del inmueble, fi cha técnica de evaluación de emergencia del Sismo 2007-Región Ica, fi cha de evaluación de daños del año 1998, fi cha regístral de inscripción de propiedad a favor de Corporación WAMA S.A.C. 3. El Informe Nº 083-2007-DMVE-SDIH-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Investigación Histórica de fecha 21 de diciembre de 2007 y anexo fotográfi co (1977, 1998, 2007). 4. El Memorándum Nº 039-2008-DPHCR-DREPH/INC de fecha 21 de enero de 2008. CONSIDERANDO: 1. Que, el sismo ocurrido en el zona sur del país el 15 de agosto de 2007 afectó seriamente la zona monumental de la ciudad de Ica, desapareciendo monumentos declarados y ocasionando daños graves a la mayoría de los inmuebles representativos de la arquitectura civil doméstica.2. Que, la información gráfi ca y planimétrica que obran en el expediente de archivo (2003), se infi ere que el inmueble ya había perdido gran parte de las estructuras de la primera crujía conservando desde el 2005, únicamente el muro de fachada de características propias del período republicano de aproximadamente 16 m. de longitud. 3. Que, actualmente ya no existen estructuras físicas del inmueble, según información proporcionada por el administrado los escombros fueron retirados por las brigadas de apoyo del Instituto Nacional de Defensa Civil. 4. Que, los méritos arquitectónicos y urbanísticos para mantener la condición de Monumento del inmueble en consulta se ha perdido irremediablemente. ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Callao Nº 136, distrito, provincia y departamento de Ica. 2. Hacer de conocimiento del propietario que cualquier intervención que se proyecte para el inmueble en mención debe contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura; Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo N° 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. Descargado desde www.elperuano.com.pe