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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (28/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 28 de abril de 2008 371414 que todo lo contrario habla del domicilio real” el Regidor señala que: La Ficha de inscripción del candidato, es una hoja, de una sola cara, donde se detallan los datos básicos de cada candidato, sea a Alcalde o Regidor, ver folio 44 y 45, y lo lógico es colocar la dirección del domicilio real que se ostente en el distrito al cual se postula, caso contrario, el JNE descarta de ofi cio la candidatura del postulante;  Que, lo señalado en la Página 8, en cuanto se pone en duda la “(…) legalidad y ética del notorio Luís Manuel Gómez Verástegui ” el señor Regidor expresa que esta “Afi rmación es temeraria, pasible de querella por delito contra el honor y calumnia, por cuanto Manuel Gómez Verástegui, es notario honesto y reconocido por los ciudadanos de toda la zona norte de Lima por la credibilidad y confi anza que ha sabido despertar en sus clientes durante muchos años de trabajo. Pretender sembrar dudas contra su honorabilidad es un despropósito que atenta contra la ley la cual establece: “…el grado de amistad o parentesco no enerva la condición de Funcionario Público de un Notario”; - Que, lo manifestado en la Página 8, sobre la “constatación de domicilio realizado por el notario Cesar Bazán Naveda.” El señor Regidor señala que: “Deviene irregular por cuanto se realizó en día sábado y pasado el medio día, tal y como lo expresa claramente el notario, es decir en horas fuera de ofi cina, cuando lo que se estaba constatando era la existencia de un domicilio laboral. Por otra parte, señala que el Regidor que; ese predio se usa únicamente como domicilio y depósito de la empresa, más no para atención al público”; Que, el señor Regidor agrega que: “Según me manifestó la Sra. Martha, mi guardiana, se atemorizó cuando cuatro hombres se presentaron la tarde del sábado solicitándole documentos que ella no poseía y, por ello, dijo no conocer la empresa”. Señala que “Enterado del hecho se apersonó a la notaría de César Bazán Naveda para protestar por la forma y hora como se realizó la diligencia de constatación domiciliaria y solicito una nueva constatación al mismo notario la que se llevó a cabo el martes 4 de marzo del 2008 a las tres de la tarde, de la cual concluye (la cita es literal): “....ante esta nueva visita doy fe que el domicilio de la empresa Arquitectura y Jardín SRL es en este inmueble de la alameda del rocío C-1, lote 24, esquina con meridiano 119, urbanización Alborada, Santiago de Surco...” Que, el señor Regidor señala que para mayor abundamiento, en la misma constatación domiciliaría el Notario César Bazán Naveda aclara y certifi ca: “...en este lugar me entreviste con la misma Sra. Martha que me atendió el sábado dieciséis de febrero del dos mil ocho, manifestándome que su nombre completo era Martha Romero Alegría y que es la guardiana de este inmueble desde hace más de veinte años y que la empresa Arquitectura y Jardín SRL domicilia en este lugar hace más de diez años. Que cuando me atendió se negó a dar información, en mi visita anterior, por que era un día sábado en horas que no atiende la empresa y se trataba de gente desconocida que puede sorprenderla como lo han intentado anteriormente, y aclara que la tarjeta de presentación que le entregué como notario se la entregó al gerente informándole lo pasado; aclara también que es analfabeta y que no ha podido estudiar en el colegio, por lo que no sabía de que se trataba la visita anterior, pues no entendía mi tarjeta ni los papeles de Sunat que yo le mostré, además solo da información cuando se lo ordenan expresamente...“; - Que, en relación a lo expuesto en las Págs. 9 y 10 señala que se “Pretende presentar como irregular que el teléfono 2419664 sea utilizado para que los clientes de mí empresa, de la que soy gerente general, se comuniquen. Por otra parte tal como ha quedado demostrado en el folio 53 de los documentos presentados por El Ciudadano la línea telefónica esta a nombre de mi esposa Norma Yarrow Lumbreras que también labora con su RUC personal y usa de costumbre este número”; - Que, señala que en la Página 11 de la solicitud de la vacancia, se opina: que “...Carlos Fernando Marcet Salas ha incumplido y burlado de forma sistemática los requisitos exigidos por la ley para postular a un cargo público, principalmente el de no tener un mínimo de residencia continua…“, señala el señor Regidor que esta opinión es Falsa. Sosteniendo que: “Con los documentos que adjunto, queda plenamente probado que mi postulación al distrito de Santiago de Surco se basó en el domicilio laboral de la empresa, de la cual soy gerente desde el año de 1992, ubicada en Surco desde diciembre del 2001; más de dos años antes de mi postulación”; - Que, por otra parte, señala el Regidor que el Código Civil peruano es muy explícito cuando permite que los ciudadanos podamos tener más de un lugar de residencia y que el domicilio es un concepto jurídico de sentido amplio: En principio constituye la residencia de una persona (domicilio real), conforme lo señala el Articulo 33º del Código Civil, al indicar que el mismo (..) se constituye por la residencia habitual de una persona en un lugar, sin embargo el concepto de domicilio en dicho código no excluye otras formas como el domicilio especial para la expedición de determinados actos jurídicos y el reconocimiento del domicilio múltiple (Artículo 35º) permitido en caso de candidatos a elecciones municipales (Resolución 1376 -2006-JNE); Que, el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas en su descargo ha adjuntado una Copia Certifi cada expedida por el Notario de Lima César Bazán Naveda de la Constatación de domicilio realizada el 4 de marzo del 2008, en la Alameda del Rocío Lote 24 de la Manzana C-1, Esquina Meridiano 119 de la Urbanización Alborada, Santiago de Surco, a efecto de comprobar que en el citado inmueble funciona la empresa denominada Arquitectura y Jardines S.R.L, señalándolo que en dicho inmueble se exhibe el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento Nº 004462 de la Municipalidad de Surco a nombre de Arquitectura y Jardines S.R.L, para ofi cina Administrativa, cuya actividad debe desarrollarse a puerta cerrada sin atención al público y sin publicidad alguna. Que la Sra. Martha Romero Alegría señala que es guardián del citado inmueble desde hace más de veinte años y que la empresa Arquitectura y Jardines S.R.L., domicilia en este lugar desde hace más de diez años; Que, asimismo el señor Regidor adjunta copia del Primer Testimonio de Constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, Estatutos y Designación de Gerente de la empresa denominada Arquitectura y Jardines S.R.Ltda que otorgan los Señores Carlos Fernando Marcet Salas, Cronwell Yarrow Lumbreras, ante el Notario Julio Antonio del Pozo Valdez de fecha 13 de mayo de 1992; y copia de la Escritura de Adecuación a la Ley Nº 26887 y modifi cación total de Estatutos de la Sociedad Arquitectura y Jardines S.R.Ltda, de fecha 1 de septiembre del 1999, ante el notario Manuel Noya de la Piedra, Empresa que se encuentra inscrita en la Ofi cina Registral de Lima y Callao en la Partida Nº 00373362, siendo su Gerente General el señor Carlos Fernando Marcet Salas; Que, también adjunta copia del FORM 2127, Novedad: Modifi cación Sin Cambio de Régimen, Rubro 03 Domicilio Fiscal de fecha 11 de diciembre del 2001, Copias de Facturas 003 - Nº 002297 y 003-Nº 002284 con fecha de impresión del 13 de diciembre del 2001, copias de los Formulario 2607 expedidos por SUNAT con RUC Nº 20126343150, de fechas 2 de septiembre del 2004 y 21 de julio del 2005, que señalan como domicilio de la empresa Arquitectura y Jardines S.R.Ltda la Alameda del Rocío Nº C1, Int 24, Urbanización Alborada, esquina con Meridiano 191 (Puerta) del distrito de Santiago de Surco; Que, con los citados documentos se acredita que el señor Regidor Carlos Fernando Marcet Salas, es Gerente General de la empresa Arquitectura y Jardines S.R.L., con domicilio en Alameda del Rocío Nº C1, Int 24, Urbanización Alborada, esquina con Meridiano 191 (Puerta) del distrito de Santiago de Surco; Que, el inciso 2) del Artículo 6º de la Ley Nº 26864 Ley de Elecciones Municipales, establece que para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere “Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35º del Código Civil” ; Que, el Artículo 35º de Código Civil vigente establece que “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”; Que, de la lectura del inciso 2) del Artículo 6º de la Ley Nº 26864, se evidencia que para postulación al cargo de Alcalde o Regidor se tiene que probar que domicilia en la provincia o distrito al que postule cuando menos dos años de residencia continua, agregando además que para el caso de domicilios múltiples rigen las disposiciones del Código Civil, es decir se considera domiciliados en cualquiera de ellos; Descargado desde www.elperuano.com.pe