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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371547 Que, los artículos 9º, 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala como de competencia del Gobierno Regional, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto y el artículo 15º, señala que esta aprobación es atribución del Consejo Regional; Que, la Ordenanza Regional Nº 003-2008-GRL-CR, publicada el 25 de enero de 2008, declara en Proceso de Reorganización Orgánica y Administrativa al Gobierno Regional de Loreto; Que el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las Entidades Públicas, establece en su artículo 3º, que los Gobiernos Regionales, deben aplicar estos lineamientos en los aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indicando que los Organismos Públicos Descentralizados a nivel Regional, con independencia de la denominación formal que las normas le reconozcan, están sujetas a esta norma. En su artículo 33º literal b), establece que corresponde a la Gerencia General Regional remitir para aprobación del Consejo Regional el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Informe Técnico sustentatorio y proyecto de Ordenanza Regional; Que, con Ofi cio Nº 124-2008-GRL-GGR/OEDII, la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, evalúa el compromiso contenido en la Minuta de Discusión del Proyecto de “Mejoramiento y Ampliación del Alcantarillado de la ciudad de Iquitos” e informa favorablemente sobre la viabilidad de la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad; Que, con Informe Nº 158-2008-GRL-ORAJ, el Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica se pronuncia por la procedencia legal de la creación del Organismo Público Infraestructura para la Productividad para que se encargue de la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos” y su incorporación a la estructura orgánica del Gobierno Regional; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y; Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- CRÉASE el “Organismo Público Infraestructura para la Productividad” – OPIPP, como un organismo público ejecutor del Gobierno Regional de Loreto, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica y administrativa, cuya responsabilidad será la de promover y/o ejecutar las acciones correspondientes a las fases del ciclo del proyecto de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”; el cual será parte de la Unidad Ejecutora Nº. 001 –Sede Central, del Pliego Nº. 453, Gobierno Regional del departamento de Loreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional para que en el plazo de 30 días, presente al Consejo Regional el Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones del OPIPP, Informe Técnico sustentatorio y proyecto de Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 194158-3 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Exoneran de procesos de selección la contratación del servicio de vuelo y la adquisición de bienes y servicios para atender situación de emergencia de la provincia de Purús ACUERDO Nº 034-2008-GRU/CR Pucallpa, 8 de marzo del 2008 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Ordinaria Descentralizada en la Localidad de Villa Puerto Esperanza, provincia de Purús, de fecha 7 de marzo del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDO Nº 034-2008: “Aprobar por Unanimidad el pedido presentado por el señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali, Abog. Jorge Velásquez Portocarrero, sustentado por el señor Rafael Pinedo Saromo Director Ejecutivo de Logística y Patrimonio Fiscal, referido a: Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección de la contratación del servicio (vuelo de apoyo) efectuado por el Gobierno Regional de Ucayali para la Provincia de Purús con la fi nalidad de atender la situación de emergencia de la mencionada provincia, debiendo la Gerencia Regional de Administración informar al Consejo regional de la forma de pago de dicho vuelo. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali la publicación del presente Acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación local y en la página web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.WILDER JOSÉ ALGUAYO ARGANDOÑA Consejero Delegado 194150-1 ACUERDO Nº 041-2008-GRU/CR Pucallpa, 14 de marzo del 2008 POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de marzo del 2008, con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: ACUERDO Nº 041-2008 : “Aprobar por Unanimidad el pedido presentado por el señor Presidente del Gobierno Descargado desde www.elperuano.com.pe