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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371536 que la actuación irregular de funcionarios del CONATA favoreció a un Postor para otorgarle la Buena Pro, debido a que durante el desarrollo del referido Proceso de Selección dichos funcionarios, no exigieron sustento del valor referencial previo a su inclusión en las Bases Administrativas; admitieron propuesta del postor ganador aún cuando este no cumplió con los Requerimientos Mínimos consignados en las Bases Administrativas; efectuaron una irregular cali fi cación de las propuestas al otorgar puntaje al postor ganador que tenía 2 años de experiencia como si tuviera 15 años; no cali fi caron el Plan de Servicio de acuerdo a la cantidad de profesionales ofrecidos y no se evaluó adecuadamente los argumentos que se plantearon en un Recurso de Apelación dando lugar a su desestimación; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y penado por el artículo 399º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal; correspondiendo, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 194307-6 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Huasahuasi y Chugur RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 178-2008-CG Lima, 28 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 076-2008-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, Provincia de Tarma, Junín, período comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se efectúe un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Huasahuasi, orientado a determinar si los desembolsos de dinero se han efectuado con sujeción a la normativa vigente y de acuerdo a los procedimientos técnicos y legales, así como determinar si fueron utilizados en fi nes institucionales; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que funcionarios, retuvieron en su poder, un total de S/. 35 994,10, provenientes de las cobranzas de ingresos propios correspondientes al año 2003, los mismos que no fueron depositados ni utilizados en actividades y proyectos municipales, desconociéndose el destino dado a tales fondos, perjudicando con ello la economía municipal por el importe indicado; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que en el año 2003, se autorizaron diversas entregas de dinero por un total de S/. 17 279,75, a favor de funcionarios y tercero; para la adquisición de bienes, apoyo de actividades de terceros y en la cancelación de una supuesta compra de combustible, los cuales no se aplicaron a dichos fines; sin embargo, el dinero fue retornado a la entidad después de varios meses; perjudicando la economía municipal por el citado importe y afectando la transparencia y eficiencia con que deben utilizarse los recursos públicos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de el Delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, igualmente, se ha determinado que durante los años 2003 y 2005, funcionarios, autorizaron diversas entregas de dinero por un total de S/. 60 059,24 a favor de funcionarios y terceros, sin tener una justi fi cación técnico ni legal, señalándose como concepto la supuesta compra de bienes, servicios, comisiones de servicios y eventos, no contando con la documentación que sustente tales entregas de dinero, a pesar del tiempo transcurrido, desconociéndose el destino de dichos fondos; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito de Peculado, previsto y penado en el artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 194307-7 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 179-2008-CG Lima, 28 de abril de 2008 VISTO, el Informe Especial Nº 077-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Chugur, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por el período comprendido Descargado desde www.elperuano.com.pe