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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371545 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Constituyen la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2008-GRL-CR Villa Belén, 15 de abril del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia; asimismo, promueven el desarrollo y la economía regional; (…), actividades y servicios públicos de su responsabilidad, todo ello, en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacionales y locales; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821 - Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zoni fi cación ecológica y económica, como apoyo al ordenamiento territorial, a fi n de evitar confl ictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fi nes; Que, a efectos de cumplir con el proceso de zonifi cación ecológica y económica en la jurisdicción del departamento de Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar sean las más acertadas, procurando que éstos se ocupen de manera ordenada, sostenida y en armonía con las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el artículo 11º del D.S. Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zoni fi cación Ecológica-Económica, establece que los gobiernos regionales y locales, son las entidades encargadas de la ejecución de la zoni fi cación ecológica-económica dentro de sus respectivas jurisdicciones y precisa la metodología a seguir; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia: y; Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Regional el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, basado en la Zoni fi cación Ecológica – Económica y otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigentes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, ejecutar el Proceso de Ordenamiento Territorial, en coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- CONSTITUIR la Comisión Técnica Regional de Zoni fi cación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial del departamento de Loreto, en articulación con los Gobiernos Locales; asimismo, integrada por los titulares o sus representantes de los Organismos Públicos y Privados relacionados con el desarrollo regional concertado de Loreto, que deberán disponer la atención prioritaria a este proceso, el mismo que deberá ser propuesto antes de los 45 (cuarenta y cinco) días calendarios, a partir de la fecha de dación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR, a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 194158-1 Declaran de interés, necesidad y utilidad pública regional el terreno ocupado por el campamento militar del ejército “Soldado Alfredo Vargas Guerra”, para ser destinado al proyecto Parque Temático de la Amazonía Peruana ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2008-GRL-CR Villa Belén, 15 de abril del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas Descargado desde www.elperuano.com.pe