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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (30/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371537 entre 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004, el cual fue ampliado al período 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control en la Municipalidad Distrital de Chugur, teniendo como objetivo, entre otros, determinar si los recursos del FONCOMUN y Canon Minero, y la ejecución de obras de envergadura, se han efectuado de acuerdo a la normativa vigente, con énfasis en los hechos denunciados; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado irregularidades en la selección de la empresa para la ejecución de la obra “Coliseo Cerrado Municipal del distrito de Chugur”, debido a que se contrató sin proceso de selección a la empresa que había elaborado el expediente técnico para la obra, fi rmándose el contrato respectivo con anterioridad al Acuerdo de Concejo que decidió la ejecución de la obra por contrata; además de haberse evidenciado que no se aplicó la penalidad por atraso en la ejecución de la obra, así como la irregular intervención de la entidad en la realización de trabajos que correspondía efectuar al contratista, todo lo cual ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 58 470,99; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión Ilegal, previsto y penado en el artículo 384º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que, en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 194307-8 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 206-2008-JNAC/RENIEC Lima, 10 de abril del 2008VISTOS: El Oficio Nº 001523-2007/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Oficio Nº 2795-2007/GPDR/RENIEC, emitido por la entonces Gerencia de Procesos y Depuración Registral, hoy Gerencia de Procesos y el Informe Nº 000108-2008-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los informes Nº 2694-2006- SGREC/GO/RENIEC, 2623-2006-SGREC/GO/RENIEC y 000692-2007/SGDI/GPDR, formulados por las entonces denominadas Sub Gerencia de Registros de Estado Civil y Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación, respectivamente, se ha detectado que los ciudadanos JORGE ESTRADA ESPINOZA, SOLEDAD JUANA GUZMÁN LOPEZ y GUILLERMO ENRIQUE MEDINA SECLEN obtuvieron inscripciones en base a declaraciones falsas en el Registro de Estado Civil; ACTA INSCRITA IRREGULARMENTEFECHA DE LA SEGUNDA INSCRIPCIÓNMUNICIPALIDAD NOMBRES Y APELLIDOS DEL DECLARANTE ACTA DE MATRIMONIO Nº 00272803 08 DE DICIEMBRE DE 1999Municipalidad Provincial del Santa - ChimboteJORGE ESTRADA ESPINOZA ACTA DE MATRIMONIO Nº 140894 14 DE AGOSTO DE 1994Municipalidad Distrital de La Victoria, LimaSOLEDAD JUANA GUZMÁN LOPEZ ACTA DE MATRIMONIO Nº 53 19 DE NOVIEMBRE DE 1996Municipalidad Distrital de Ricardo Palma –Huarochiri, LimaGUILLERMO ENRIQUE MEDINA SECLEN Que, realizada la veri fi cación documental correspondiente, la misma que se encuentra anexa a los documentos del Visto, se tiene que los datos proporcionados por las personas antes citadas son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien las Jefaturas Regionales de Chimbote y Lima han dispuesto la cancelación de las Partidas de Matrimonio Nº 00272803, 140894 y 53 que obran en las Ofi cinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades del Santa – Chimbote, La Victoria y Ricardo Palma – Huarochiri, departamento de Lima, respectivamente; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos antes citados, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; y en atención a lo informado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en defensa de los intereses de la entidad proceda a iniciar las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar contra JORGE ESTRADA ESPINOZA, SOLEDAD JUANA GUZMÁN LOPEZ y GUILLERMO ENRIQUE MEDINA SECLEN por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 192411-7Descargado desde www.elperuano.com.pe