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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2008 (30/04/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371546 y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por el principio de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 44º, establece que son deberes primordiales del estado: promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Indica además, en el inciso g) del artículo 9º, que los gobiernos regionales son competentes para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente; asimismo, el artículo 53º, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, el Colegio de Ingenieros del Perú, dentro de sus atribuciones contenidas en su Estatuto, mani fi esta “… participar y pronunciarse en asuntos de interés nacional, particularmente en todos aquellos vinculados al desarrollo y proponer disposiciones legales relacionadas con el ejercicio de la profesión de ingeniero”; Que, el Colegio de Arquitectos del Perú, dentro de sus fi nes, funciones y atribuciones contenidas en su estatuto, establece “… Defender y respetar la calidad del hábitat, fomentando su mejoramiento y la satisfacción de los intereses de la sociedad, en relación con la arquitectura, el urbanismo, el ordenamiento del territorio, la defensa del medio ambiente, del patrimonio cultural, arquitectónico y urbanístico, etc.; Ejercer la iniciativa para la elaboración de normas y disposiciones legales relativas al ejercicio de la profesión y emitir opinión especializada y oportuna sobre asuntos de interés nacional, regional o local”; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de sus competencia: y, Estando a lo dispuesto, por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR de Interés, Necesidad y Utilidad Pública Regional el terreno ocupado en toda su superfi cie por el campamento militar del ejército “Soldado Alfredo Vargas Guerra”, ubicado en el distrito de Iquitos, para ser destinado al proyecto Parque Temático de la Amazonía Peruana. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Infraestructura y a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, llevar a cabo el proceso de implementación del mismo, convocando a todas las instituciones públicas y privadas y sociedad civil organizada, a participar en el proceso de transferencia del mismo. Las competencias sectoriales y por niveles de gobierno en materia de Ordenamiento Territorial, están normados. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º Inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto. Regístrese, publíquese y cúmplase. YVAN E. VASQUEZ VALERA Presidente 194158-2 Crean el Organismo Público Infraestructura para la Productividad - OPIPP ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2008-GRL-CR Villa Belén, 15 de abril del 2008 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO:El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de abril del 2008, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 de febrero de 2008, se suscribió la Minuta de Discusión del Proyecto de “Mejoramiento y Ampliación del Alcantarillado de la ciudad de Iquitos”, entre el Gobierno del Perú y el Japan Bank for Internacional Cooperation – JBIC, la Minuta de Discusión del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos”, como etapa de formalización del Convenio de Préstamo para la ejecución de éste, conforme el cual la Unidad Ejecutora será el Gobierno Regional de Loreto, es decir la encargada del desarrollo del proyecto, diseños, licitaciones, ejecución de obra, siendo la relación de endeudamiento directa entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional de Endeudamiento Público. Con el fi n de cumplir con esta responsabilidad, establece en la Minuta de Discusión, que el Gobierno Regional deberá crear y fortalecer un Organismo Público “Infraestructura para la Productividad – OPIPP”, por lo que se ha considerado en el monto del préstamo una partida que fi nancie esta creación; Que, asimismo existe la necesidad que el Gobierno Regional de Loreto cuente con un Organismo Público ejecutor, con autonomía técnica y administrativa, cuyo objeto será promover y/o ejecutar proyectos de infraestructura de impacto regional que requieran fi nanciamiento interno y/o externo, así como dirigir la post- inversión, desarrollando condiciones de sostenibilidad y monitoreo de los proyectos de inversión que se ejecuten; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano y obtener los mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una priorización y optimización del uso de los recursos públicos; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, de fi ne a los Organismos Públicos Ejecutores como entidades con administración propia que se crean debido a que la magnitud de sus operaciones es signi fi cativa o que se requiera una entidad dedicada a la prestación de servicios especí fi cos;Descargado desde www.elperuano.com.pe