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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de abril de 2008 371530 populares, comisarías, sedes institucionales y destinos similares, siendo requisito la posesión directa, continua, pacífi ca y pública del lote o mediar solicitud de la entidad indicando la necesidad de la afectación en uso y el destino que se le dará al lote. (...)” Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DerogatoriaDerogar el artículo 40° del Reglamento de Formalización de la Propiedad, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 195220-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Aprueban Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de abril del año fiscal 2008 del Pliego Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 346-2008-GG-PJ Lima, 21 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, conforme al Artículo 30º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto; Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142 establece que los calendarios de compromiso y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento; Que, es necesario aprobar la Ampliación de Calendario de compromisos del mes de Abril del año fi scal 2008; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 085-2008-P-PJ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de Abril del año fi scal 2008, del Pliego Poder Judicial a nivel de Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- La Ampliación de Calendario de Compromisos aprobada por la presente Resolución no autoriza, ni convalida actos, acciones o gastos del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 3°.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente GeneralPoder Judicial 194954-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente Mixto de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 031-2008-PCNM P.D. N° 017-2007-CNM San Isidro, 28 de febrero de 2008 VISTO;El proceso disciplinario número 017-2007-CNM, seguido contra el doctor Rolando Cristóbal Aguilar Haro, por su actuación como Juez Suplente Mixto de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por resolución N° 069-2007-PCNM de 16 de julio de 2007, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Rolando Cristóbal Aguilar Haro, por su actuación como Juez Suplente Mixto de Otuzco de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Que, por escrito de 24 de julio de 2007 el doctor Aguilar Haro solicita que se disponga el archivo de fi nitivo del presente proceso disciplinario, fundamentando su pedido en que por resolución de 3 de marzo de 2007 la Jefa (e) de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad resolvió rechazar de plano por improcedente y archivar la denuncia formulada en su contra, remitida a dicha Ofi cina en virtud de lo expuesto en el Sexto considerando de la resolución de 20 de noviembre de 2006, emitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el que se consignó que los hechos materia de la investigación seguida al doctor Aguilar Haro tendrían relevancia penal y se dispuso la remisión de copias de los actuados principales al Ministerio Descargado desde www.elperuano.com.pe